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D. D. P. S. S/ VIOLENCIA FAMILIAR." N° 365; AN 2022. - A.I. VISTA: La impugnación presentada por la magistrada Fátima Elizabeth Pereira Mongelos, miembro del Tr ibunal de Apelación Penal de la Adolescencia, y de la Niñez y Adolescencia, de la Circunscripción Ju dicial de Concepción, contra la inhibición del magistrado Luis Alberto Ruiz Aguilar, miembro del Tri bunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Concepción; y, C O N S I D E R A N D O: **Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos:** Que, el magistrado Luis Alberto Ruiz Aguilar, por providencia de fecha 2 de agosto de 2023, se separ ó de entender en estos autos, manifestando que en los mismos intervino el agente fiscal de la Unidad Penal N° 1 – zona de Horqueta e interino de la Unidad Especializada en Lucha contra el Narcotráfico de la Región VIII – Concepción, Abg. Arnaldo Andrés Argüello, hermano de la agente fiscal Liz Argüe llo, conviviente y madre de sus hijos, y esta comprendido con el profesional citado dentro de la cau sal del Art. 50 inc. 11 del C.P.P. Posteriormente, la magistrada Fátima Elizabeth Pereira Mongelos, impugna dicha inhibición, manifesta ndo que actualmente el agente fiscal Arnaldo Andrés Argüello, ya no es encargado de la Unidad Fiscal en lo Penal N° II de Horqueta, en atención a la reasignación de la agente fiscal Teresilde Fernánde z, a dicha unidad fiscal por medio de la Resolución N° 31 del 3 de julio de 2023, dictada por el fis cal general del Estado Dr. Emiliano Rolón. Acorde a lo expuesto ut supra, corresponde examinar si procede o no el estudio de la cuestión suscit ada. Conforme a lo dispuesto en el Art. 344 del Código Procesal Penal y el Art. 28 del Código de Organiza ción Judicial resulta insoslayable la competencia de este órgano revisor, no obstante considero opor tuno señalar que en los autos caratulados "R. A. A. C. COACCION SEXUAL Y OTROS" he sostenido que cua ndo un magistrado impugna excusación de su colega; tratándose de un tribunal los miembros restantes pueden resolver siempre que constituyan mayoría ello no obsta a que esta Sala Penal tenga la potesta d de tomar conocimiento ante dicha situación, sino que conforme a los principios de economía procesa l y a fin de dar celeridad al proceso, si el tribunal logra mayoría y resuelve sobre impugnación pla nteada dicha resolución no puede ser nuevamente estudiada ante esta Alzada; sin embargo si los autos llegan aún sin ser resueltos, deviene procedente su estudio. Esta posición ha sido sostenida en las causas "Impugnación De La Excusación De La _________________________ 1 Art. 344 del Código Procesal Penal: "TRIBUNAL COMPETENTE. Producida la inhibición o promoción de r ecusación, el juez o tribunal inmediato tomará conocimiento del incidente..." y el Art. 28 del Códig o de Organización Judicial que reza: "LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONOCERÁ: I. En una instancia... g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación..."
EXPEDIENTE: “IMPUGNACIÓN POR INHIBICIÓN: D. D. P. S. S/ VIOLENCIA FAMILIAR.” N° 365; AÑO 2022.-. Magistrada Graciela Ortiz De Villalba C/ La Inhibición De La Magistrada Mirian Britez En: M.P. C/ Carlos Antonio Portillo Veron S/ Tráfico De Influencias. “Cuadernillo De Reposicion Y Apelacion En Subsidio En: Carlos Hugo Sosa S/ Apropiación Y Otros”, “Impugnación Del Miembro Del Tribunal De Apelación Multifuero De La Circunscripción Judicial De Boquerón Abg. Guillermo Zillich C/ La Excusación De La Juez De Primera Instancia Abg. Lourdes Sanabria, En Los Autos: Vicente Ramirez Y Otros S/ Shp De Homicidio Doloso Y Otros”, “Nicolás Leoz A lmirón S/ Apropiación” entre otras. Consta en el expediente electrónico, copia de la Resolución N° 3550 del 3 de julio de 2023, dictada por el fiscal general del Estado Dr. Emiliano Rolón, que resuelve como sigue: “...2º Reasignar al Agente Fiscal, Abg. Arnaldo Andrés Argüello, a cumplir funciones como titular de la Unidad Penal n° 5 con Sede en la Fiscalía de Concepción en reemplazo de la Agente Fiscal Teresilde Fernández... 6º Reasignar a la Agente Fiscal, Teresilde Fernández, a cumplir funciones como titular de la Unidad Penal n° 1 Civil y Comercial, Laboral, Niñez y Adolescencia,...en reemplazo del Agente Fiscal Arnaldo Argüello...” También consta copia del A.I. N° 213 del 2 de agosto de 2023, por el que se resuelve, en la presente causa, un recurso de apelación general interpuesto por la agente fiscal Teresilde Fernández. Ahora bien, en el caso traído a colación se infiere la improcedencia del argumento vertido por el magistrado inhibido. Del análisis de la cuestión planteada, se concluye que la causal de “amistad” que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato ” –Art. 50 inc. 11 del C.P.P., no se halla presente dadas las circunstancias; atendiendo, a que es la agente fiscal Teresilde Fernández quién se encuentra interviniendo a la fecha en la presente causa, y no el agente fiscal Arnaldo Andrés Argüello. Del estudio de las constancias de autos se puede inferir claramente que las causales invocadas por el magistrado excusado, carecen de fundamento jurídico, razón por la cual, corresponde HACER LUGAR a la presente impugnación, por así corresponder a estricto derecho. ES MI OPINIÓN. Opinión del ministro Luis María Benítez Riera: Me adhiero al voto de la ilustre colega preopinante, Dra. Carolina LLanes, por compartir sus mismos fundamentos. ES MI OPINIÓN. Voto del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia: Corresponde HACER LUGAR a la impugnación interpuesta por la Magistrada Fátima Pereira Mongelós, contra la inhibición del Magistrado Luis Alberto Ruiz Aguilar, puesto que, la causal alegada por el magistrado inhibido deviene improcedente, ya que según, copia de la Res. F.G.E. N° 3550 de fecha 03 de julio del 2023, dictado por el Fiscal Gral. Del Estado, el Dr. Emiliano Rolón Fernández, el Agente Fiscal Andrés Argüello ya no es el encargado de entender en la presente causa, siendo la misma reasignada a la Agente Fiscal Teresilde Fernández. ES MI VOTO. Para conocer la validez del documento verifique aquí: 2
D. D. P. S. S/ VIOLENCIA FAMILIAR." N° 365; ANO 2022. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; - C O R T E S U P R E M A D E J U S T I C I A S A L A P E N A L RESUELVE 1- HACER LUGAR a la impugnación formulada por la magistrada Fátima Elizabeth Pereira Mongelos, miemb ro del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia, y de la Niñez y la Adolescencia, de la Circun scripción Judicial de Concepción, contra la inhibición del magistrado Luis Alberto Ruiz Aguilar, mie mbro del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Concepción, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2- ANOTAR, registrar y notificar. -
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