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SEXUAL EN NINOS" № 626 ANO 2022. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados ORLANDO CUEVAS CASCO y LUI SA ARMOA DIARTE, por la defensa técnica de E. B., contra el A.I. № 258 de fecha 25 de agosto de 2023 , dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, y CONSIDERANDO: Que, por medio del A.I. № 258 de fecha 25 de agosto de 2023, el Tribunal de Apelación en lo Penal, S egunda Sala de la Capital resolvió declarar inadmisible recurso de apelación en subsidio interpuesto por los representantes de la defensa técnica, Abogado ORLANDO CUEVAS y Abogada LUISA ARMOA, contra la providencia de fecha 8 de agosto de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías № 7. ANALISIS SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Antes que nada, corresponde hacer el examen de la admisibilidad del recurso y para analizar estas co ndiciones de admisibilidad, se debe tener presente en primer lugar lo dispuesto por el art. 477 del C.P.P. que determina el "objeto" de impugnación al señalar que: "Solo podrá deducirse el recurso ext raordinario de casación contra las sentencias definitivas del Tribunal de Apelaciones o con aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o deniegu en la extinción, conmutación o suspensión de la pena". Asimismo, el art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, únicos y exclusivos motivo s que hacen a la procedencia de la casación, y a efecto respecto dispone: "El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena priva tiva de libertad por diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto con stitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean ma nifiestamente infundados". Sobre la forma de interposición, el art. 480 del C.P.P., en concordancia con art. 468 del mismo cuer po legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
que implica que las normas que lo regulan son de interpretación estricta, posibilidad de ampliar lo que ellas expresan, más aún cuando las mismas son claras, transparentes y terminantes, como lo son l os art. 477, 478, 479 y 480 C.P.P. Sobre la impugnabilidad objetiva, vemos que la resolución recurrida en casación no tiene el efecto l egal de poner fin al procedimiento, lo cual es una exigencia que establece el artículo 477 del C.P.P ., ni se ajusta a ninguno de los supuestos establecidos en esa norma. En ese sentido, por medio la r esolución recurrida, el ad quem resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación y subsidio int erpuesto por los representantes de la defensa técnica, Abogado ORLANDO CUEVAS y Abogada LUISA ARMOA, contra la providencia de fecha 8 de agosto de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 7 y, por tanto, la resolución recurrida claramente no tiene el efecto jurídico de poner fin al procedi miento teniendo en consideración que el proceso penal sigue su curso. De lo precedentemente expuesto, se concluye que el recurso extraordinario de casación deducido debe ser declarado inadmisible porque la resolución cuestionada carece de impugnabilidad objetiva porque no ponen fin al procedimiento ni se ajusta a los supuestos establecidos en el artículo 477 del C.P.P . tal como se explicó precedentemente, correspondiendo en consecuencia la declaración de inadmisibil idad de la casación deducida, con sustento legal en los artículos 477, 478, 479 y 480 del C.P.P. Al respecto, se cita como jurisprudencia Ac. y Sent. N° 68, de fecha 22 de febrero de 2019, Sala Penal de la CSJ. **A SU TURNO EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA DIJO:** Me adhiero al voto del Ministro Preopinante de no admitir el recurso, debido a que no se halla cumpl ido el objeto establecido en el Art. 477 del Código Procesal Penal puesto que se ha recurrido un aut o interlocutorio del Tribunal de Apelaciones que, al no admitir el recurso de apelación contra la re solución del juzgado penal de garantías que rechazó la reposición planteada contra una providencia p or la que deja constancia de la suspensión de la audiencia de Cámara Gesell, no pone fin al proceso. **A SU TURNO LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES DIJO:** Adhiero mi voto al del Ministro preopinante, por los mismos fundamentos. Por tanto, sobre la base de las consideraciones vertidas, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la defensa téc nica de E. G. B., contra el A.I. N° 258 de fecha 25 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Ap elación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio. 2) ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 15 de noviembre de 2023 con Nro. A.I.: 648 D.
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