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"RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN LA CAUSA: FREDY FRANCISCO NEUMANN JOERISSEN S/ INVASIÓN DE IN MUEBLE AJENO EN TAVAI" N° 273/2023.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el representante de la defensa Abg. Rub én Darío Silva, en contra del Auto Interlocutorio N° 194 de fecha 25 de agosto del 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la 11° de la Circunscripción Judicial de Caazapá; y CONSIDERANDO: Que, por el Auto Interlocutorio N° 194 de fecha 25 de agosto de 2023, el Tribunal de Apelaciones res olvió: “1. DECLARAR ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. RUBEN DARÍO SILVA SEG OVIA, contra el A.I. N°246 de fecha 16 junio de 2023, dictada por el Juez Penal de Garantías de San Juan de Nepomuceno, Abg. CARLOS DARÍO FLORES…” Que, por el Auto Interlocutorio N°246 de junio de 2023, el Juzgado Penal de Garantías de San Juan de Nepomuceno resolvió: “…RECHAZAR, el incidente de PREJUDICIALIDAD, formulado por el Abg. RUBEN DARIO SILVA, en representación del imputado FREDY FRANCISCO NEUMANN JOERISSEN…” En primer lugar, es facultad de esta Sala Penal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso inte rpuesto, a fin de determinar si procede el estudio del fondo de la cuestión sometida a consideración . A tal efecto, deben ser analizadas las disposiciones contenidas en los arts. 449, 450, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal, las cuales consagran las condiciones normativas genéricas de inter posición del recurso extraordinario de casación, estableciendo, expresamente, la conminación de inad misibilidad en caso de incumplimiento de uno de sus requisitos. En ese contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídic a de que se analice el fondo de la cuestión planteada debido a su irregularidad formal, por inobserv ancia de los requisitos dispuestos por las normativas pertinentes. El Código de Procedimientos Penales, en su art. 477, prescribe: “Sólo podrá deducirse el recurso ext raordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquel las decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o deni eguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” (Las negritas son mías). El art. 449 del mismo plexo normativo preceptúa: “Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente Para conocer la validez del documento, verifique aquí: **Nota:** El texto original contiene errores gramaticales y ortográficos.
**establecidos, siempre que causen agravio al recurrente...” (Las negritas son mías).** Corresponde la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto, en atención a las siguientes consideraciones: El art. 477 del digesto procesal penal es el que establece las condiciones para la determinación de la impugnabilidad objetiva de una resolución, es decir, la posibilidad de que aquella resolución sea cuestionada por la vía procesal utilizada por el justiciable. Dicho articulado utiliza el cuantificador lógico “Sólo”, el cual nos permite razonar, desde el punto de vista lógico, a contrario sensu. El razonamiento a contrario sensu es aquel que nos posibilita i nferir que la normativa en cuestión subsume todos y cada uno de los casos que pretende regular en su texto, ergo, se excluyen todos los demás que no se encuentran específicamente previstos en él. Al respecto, refiere el connotado jurista Tarello: “…dado un enunciado normativo que predica una cal ificación normativa de un término perteneciente a un enunciado destinado a un sujeto o una clase de sujetos, se debe evitar extender el significado de aquel término de tal modo que comprenda a sujetos o clases de sujetos no estricta y literalmente incluidos en el término calificado por el primer enu nciado normativo”1. Asimismo, los autores Daniel Mendonca y Ricardo Guibourg expresan al respecto: “…dada una formulació n normativa con significado controvertido, ella debe ser interpretada excluyendo de su alcance todo caso distinto del expresamente incluido”2. Únicamente aquellas decisiones que se subsumen en los supuestos contemplados en el art. 477 del dige sto procesal penal son pasibles de ser atacadas por la vía del recurso extraordinario de casación, c aso contrario no lo son. En el caso *sub examine*, se cuestiona un fallo del Tribunal de Apelaciones por el cual se ha confir mado una resolución del órgano jurisdiccional de primera instancia por la cual se ha rechazado un in cidente de prejudecialidad, por lo tanto, el mismo, diáfanoamente, no es un auto interlocutorio que pone fin al proceso, ergo, no se subsume en ninguno de los supuestos contemplados en el art. 477 del Código Procesal Penal, el cual, tal como lo referimos previamente, es el que establece las 1 Tarello, Giovanni, L’interpretazinoe della legge, Milano, Ed. Fiuffre, 1980, citado por Mendonca, Juan Carlos, La interpretación Literal en el derecho, Ed. Intercontinental, ed. 2da, Asunción, Parag uay, año 2013, pág. 107 2 ] Mendonca, Daniel & Guibourg, Ricardo, La Odisea Constitucional, Ed. Marcial Pons, Madrid, España , año 2000, pág. 108. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CASACIÓN EN LA CAUSA: FREY FRANCISCO NEUMANN JOERISSEN S/ INVASIÓN DE INMUEBLE AJEITADO EN TAVAI" N° 273/2023.- condiciones de impugnabilidad objetiva, a fin de que la resolución pueda ser impugnada por la vía de l recurso extraordinario de casación. Cabe recordar que, tal como su propia nomenclatura lo demuestra, los recursos "extraordinario" hace referencia a la obligación de interpretar restrictivamente el cumplimiento de los requisitos formale s para el ejercicio del derecho recursivo. Esta magistratura ha mantenido incólume su criterio en este tipo de decisiones, declarándose, sistem áticamente, su inadmisibilidad de forma constante y uniformemente. Ante la ausencia del cumplimiento del requisito de impugnabilidad objetiva requerido por la vía proc esal del recurso extraordinario de casación, se toma inoficioso proseguir con el análisis de las dem ás condiciones de admisibilidad, atención a que, todas ellas son condiciones necesarias para su admi sión, consiguiente, ante la ausencia de una sola de ellas se conmina al recurso contra la inadmisibi lidad. Es mi voto. A su turno, el Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, P. Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍ REZ CANDIA, dijo: 1. Por A.I. N°246, de fecha 16 de junio de 2023, el Juez Penal de Garantías Abg. Carlos A. Flores re solvió: "... 1- RECHAZAR, el incidente PREJUDICIALIDAD, formulado por el Abg. RUBEN DARIO SILVA, rep resentación del imputado Fredy Francisco Neumann Joerissen, improcedente SIC)..." 2. El Tribunal de Apelaciones Multifueros, de la Circunscripción Judicial Caaazapá, por A.I.N°194, d e fecha 25 de agosto 2023, resolvió "... 1- DECLARAR INADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuest o por el Abg. RUBEN DARIO SILVA SEGOVIA, contra el A.I. N°246, de fecha 16 de junio de 2023, dictado por el Juez Penal de Garantías de San Juan Nepomuceno, Abg. CARLOS DARIO FLORES.- 2- CONFIRMAR, el A.I.N°246, de fecha 16 de junio de 2023, dictado por el Juez Penal de Garantías de San Juan Nepomuce no, Abg. CARLOS DARIO FLORES, por los fundamentos expuestos en la presente resolución (SIC)..." 3. El Abg. Rubén Darío Silva S., en representación del Sr. Fredy Francisco Neumann Joerissen, interp one Recurso de Casación contra el referido fallo del Tribunal de Apelaciones señalado precedentement e.
4. Corresponde **NO ADMITIR** para su estudio el Recurso de casación planteado porque no cumple todo s los presupuestos formales, específicamente el que se refiere al objeto del recurso según se explic a a continuación: 5. El escrito ha sido presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia **en el tiempo** fijado por la ley, diez días, por lo que se ajusta a las exigencias temporales pre vistas en el art. 480 y 468 C.P.P.³ El recurrente fue notificado en fecha 30 de Agosto de 2023, e in terpuso el recurso de casación en fecha 08 de septiembre de 2023, al séptimo día hábil. 6. El Abg. Rubén Darío Silva S., es el defensor técnico del procesado en la presente causa penal, ra zón por la que se afirma el **derecho a recurrir**, hallándose cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.⁴ 7. Respecto al **objeto** del recurso de casación, se observa que se interpone el contra un auto int erlocutorio dictado por el Tribunal de Apelaciones, con lo que se cumple la primera exigencia del Ar t. 477 del CPP, pero no así la segunda prevista en el citado precepto legal, que requiere para los i nterlocutorios que además pongan fin al proceso. En el presente caso, al confirmar el órgano revisor por **A.I.N°194, de fecha 25 de agosto 2023**, la resolución dictada por el Juzgado Penal de Garant ías consistente en el **A.I.N°246, de fecha 16 de junio de 2023**, que dispone rechazar el incidente de prejudicialidad planteada por la defensa técnica, se observa que el fallo impugnado no pone fin al proceso, sino todo lo contrario ordena la continuación del proceso penal iniciado en contra del S r. Fredy Francisco Neumann Joerissen. 8. Las resoluciones que “**ponen fin al procedimiento” deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso (por ejemplo el sobreseimiento definitivo). 9. En estas condiciones, corresponde declarar la **INADMISIBILIDAD** del Recurso de Casación plantea do por el Abg. Rubén Darío Silva S., en representación del Sr. Fredy Francisco Neumann Joerissen, po rque no cumple con todos los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad. A su turno, la Ministra de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, **Prof. Dra. MARIA CAROLIN A LLANES**, dijo: ³ **Artículo 468.- Interposición**. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal q ue dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada. ⁴ El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: “El derecho de recurrir corresponderá ta n sólo a quien le sea expresamente acordado” Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
"RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN LA CAUSA: FREDY FRANCISCO NEUMANN JOERISSEN S/ INVASIÓN DE IN MUEBLE AJENO EN TAVAI" N° 273/2023.- Me adhiero a la solución propuesta por el Dr. Benítez Riera por igualdad de fundamentos. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: I- DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso extraordinario de casación interpuesto por el representan te de la defensa Abg. Rubén Darío Silva, en contra del Auto Interlocutorio N° 194 de fecha 25 de ago sto del 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la 1 1° de la Circunscripción Judicial de Caazapá, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de l a presente resolución. II- ANOTAR, registrar, notificar. Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 15 de noviembre de 20 23 con Nro. A.I.: 644 D.
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