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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "DERLIS ALFREDO GAONA SALINAS Y OTROS C/ PERSONAS INNOMINADAS S/ REIVINDICACIÓN". З осопЕтАРі ucci AR- nining Secretaria ACUERDO I SENTENCIA NÚMERO Sesenta y cinco ESTADIS -11 2023 la Ciudad Asunción, Capital de la República 2° Paraguay, los diez y seis días, del mes de noviembre del año dos mil veinte y tres, estando reunidos en Sala de Acuerdos los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, CÉSAR ANTONIO GARAY y ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN, bajo la presidencia del primero de los nombrados, por Ante mí la Secretaria autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente intitulado: "DERLIS ALFREDO GAONA SALINAS Y OTROS C/ PERSONAS INNOMINADAS S/ REIVINDICACIÓN", a fin de resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Raúl González, representante convencional de la Parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia Número 45, con fecha 2 de Agosto del 2.022, y contra su aclaratoria, el Acuerdo y Sentencia Número 58, con fecha 26 de Agosto del 2.022, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentisima Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial, resolvió plantear las siguientes,-. CUESTIONES: HISJICIA ¿Es nula la Sentencia apelada?- En caso contrario, se halla ajustada a Derecho?- Practicado el sorteo de Ley, para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: JIMÉNEZ ROLÓN, GARAY y MARTÍNEZ SIMÓN. A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN DIJO: el recurrente desistió expresamente de este recurso, según surge del memorial de fs. 302/303.- No se advierten vicios que ameriten privar de validez de *goo REacIo at Tar. impugnado, en los términos del art. 113 del Ritò Civil Aiberto Martinez Simon Ministro
En consecuencia, corresponde tener por desistido al recurrente de este recurso. **A SU TURNO,** EL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY DIJO: Suscribo juzgamiento del señor Ministro preopinante, por esos fundamentos. Así voto. **A SU TURNO,** EL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN DIJO: que se adhiere al voto del señor Mini stro preopinante, por compartir sus fundamentos. **A SEGUNDA CUESTIÓN,** EL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN PROSIGUIÓ DICIENDO: por Sentencia De finitiva N° 402 de fecha 28 de diciembre de 2019, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Come rcial, Primer Turno, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este, res olvió: "I) RECHAZAR, con costas, a la demanda reconvencional que por usucapión promueve CLAUDILEIA A LEIN DA ILVA y EDUARDO BENÍTEZ contra DERLIS ALFREDO GAONA SALINAS Y NILDA BRÍTEZ VILLAGRA, conforme a lo expuesto en el exordio de la presente resolución. II) HACER LUGAR, con costas, a la presente d emanda que por reivindicación de inmueble promueve DERLIS ALFREDO GAONA SALINAS Y NILDA BRITEZ VILLA GRA en contra de CLAUDILEIA ALEIN DA ILVA Y EDUARDO BENÍTEZ, de conformidad a los fundamentaciones e xpuestas en el exordio de la presente resolución, en consecuencia INTIMAR a los demandados a que dej en libre de ocupación el inmueble de la res litis individualizado como LOTE N° 08, de la MANZANA N° X, inscrita en la Dirección General de los Registros Públicos como FINCA N° 8993 de esta ciudad con Cuenta Corriente Catastral N° 26-0181-03, actualmente, FINCA N° K04/41395, en el plazo de 10 días, a contar desde la notificación de la presente demanda, bajo apercibimiento de decretarse el desalojo del mismo y de cualquier ocupante que haya ingresado posterior a la iniciación del juicio, por la fu erza pública. III) ANOTAR [...]" (sic, f. 256).
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "DERLIS ALFREDO GAONA SALINAS Y OTROS C/ PERSONAS INNOMINADAS S/ REIVINDICACIÓN". Recibido la mencionada resolución y tramitados los recursos, el Tribunal de Apelación en lo Civil, C omercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, por Acuerdo y Sentenci a N° 45 de fecha 02 de agosto de 2022, resolvió: "1.- TENER por desistido el recurso de nulidad. 2.- REVOCAR, con costas, el punto I y II de la resolución recurrida y, en CONSECUENCIA; 3.- HACER LUGAR a la demanda de USUCAPIÓN promovida por el señor CLAUDILEIA ALEIN DA ILVA Y EDUARDO BENÍTEZ contra DERLIS ALFREDO GAONA SALINAS Y NILDA BRÍTEZ VILLAGRA sobre el inmueble individualizado como LOTE N° 08, de la Manzana N° X, inscrita en la Dirección General de los Registros Públicos como FINCA N° 899 3 de Ciudad del Este, con Cta. Ctral. N° 26-0181-03, actualmente, FINCA N K04/41395, y RECHAZAR la d emanda de REIVINDICACIÓN promovida por DERLIS ALFREDO GAONA SALINAS Y NILDA BRITEZ VILLAGRA contra C LAUDILEIA ALEIN DA ILVA Y EDUARDO BENÍTEZ, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 4. ANOTAR [...]” (sic, f. 285). De igual modo, por Acuerdo y Sentencia N° 58 de fecha 26 de agosto de 2022, el citado Tribunal de Apelación resolvió: "1.- HACER LUGAR al recurso d e aclaratoria interpuesto por el Abg. Santiago Cabral Serpa representante convencional de la parte d emandada contra el Acuerdo y Sentencia N° 45 de fecha 02 de agosto de 2022, por los fundamentos expu estos en el considerando de la presente resolución, en el sentido de corregir el error material en e l tercer apartado, EN CONSECUENCIA, queda resuelto de la siguiente forma: '3.- HACER LUGAR a la dema nda de USUCAPIÓN promovida por la señora CLAUDILEIA ALEIN DE BENÍTEZ Y EDUARDO BENÍTEZ contra DERLIS ALFREDO GAONA SALINAS Y NILDA BRITEZ VILLAGRA sobre el inmueble individualizado como LOTE N° 08, de la Manzana N° X, inscrita en la Dirección General de los Registros Públicos como FINCA N° 8993 de C iudad del Este, con Cta. Ctral. N° 26-0181-03, actualmente, FINCA N K04/41395, y RECHAZAR la demanda de REIVINDICACIÓN". <img>Recibido la mencionada resolución y tramitados los recursos, el Tribunal de Apelación en lo Civ il, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, por Acuerdo y Sen tencia N° 45 de fecha 02 de agosto de 2022, resolvió: "1.- TENER por desistido el recurso de nulidad . 2.- REVOCAR, con costas, el punto I y II de la resolución recurrida y, en CONSECUENCIA; 3.- HACER LUGAR a la demanda de USUCAPIÓN promovida por el señor CLAUDILEIA ALEIN DA ILVA Y EDUARDO BENÍTEZ co ntra DERLIS ALFREDO GAONA SALINAS Y NILDA BRÍTEZ VILLAGRA sobre el inmueble individualizado como LOT E N° 08, de la Manzana N° X, inscrita en la Dirección General de los Registros Públicos como FINCA N ° 8993 de Ciudad del Este, con Cta. Ctral. N° 26-0181-03, actualmente, FINCA N K04/41395, y RECHAZAR la demanda de REIVINDICACIÓN". <img>Recibido la mencionada resolución y tramitados los recursos, el Tribunal de Apelación en lo Civ il, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, por Acuerdo y Sen tencia N° 45 de fecha 02 de agosto de 2022, resolvió: "1.- TENER por desistido el recurso de nulidad . 2.- REVOCAR, con costas, el punto I y II de la resolución recurrida y, en CONSECUENCIA; 3.- HACER LUGAR a la demanda de USUCAPIÓN promovida por el señor CLAUDILEIA ALEIN DA ILVA Y EDUARDO BENÍTEZ co ntra DERLIS ALFREDO GAONA SALINAS Y NILDA BRÍTEZ VILLAGRA sobre el inmueble individualizado como LOT E N° 08, de la Manzana N° X, inscrita en la Dirección General de los Registros Públicos como FINCA N ° 8993 de Ciudad del Este, con Cta. Ctral. N° 26-0181-03, actualmente, FINCA N K04/41395, y RECHAZAR la demanda de REIVINDICACIÓN". <img>Recibido la mencionada resolución y tramitados los recursos, el Tribunal de Apelación en lo Civ il, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, por Acuerdo y Sen tencia N° 45 de fecha 02 de agosto de 2022, resolvió: "1.- TENER por desistido el recurso de nulidad . 2.- REVOCAR, con costas, el punto I y II de la resolución recurrida y, en CONSECUENCIA; 3.- HACER LUGAR a la demanda de USUCAPIÓN promovida por el señor CLAUDILEIA ALEIN DA ILVA Y EDUARDO BENÍTEZ co ntra DERLIS ALFREDO GAONA SALINAS Y NILDA BRÍTEZ VILLAGRA sobre el inmueble individualizado como LOT E N° 08, de la Manzana N° X, inscrita en la Dirección General de los Registros Públicos como FINCA N ° 8993 de Ciudad del Este, con Cta. Ctral. N° 26-0181-03, actualmente, FINCA N K04/41395, y RECHAZAR la demanda de REIVINDICACIÓN". <img>Recibido la mencionada resolución y tramitados los recursos, el Tribunal de Apelación en lo Civ il, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, por Acuerdo y Sen tencia N° 45 de fecha 02 de agosto de 2022, resolvió: "1.- TENER por desistido el recurso de nulidad . 2.- REVOCAR, con costas, el punto I y II de la resolución recurrida y, en CONSECUENCIA; 3.- HACER LUGAR a la demanda de USUCAPIÓN promovida por el señor CLAUDILEIA ALEIN DA ILVA Y EDUARDO BENÍTEZ co ntra DERLIS ALFREDO GAONA SALINAS Y NILDA BRÍTEZ VILLAGRA sobre el inmueble individualizado como LOT E N° 08, de la Manzana N° X, inscrita en la Dirección General de los Registros Públicos como FINCA N ° 8993 de Ciudad del Este, con Cta. Ctral. N° 26-0181-03, actualmente, FINCA N K04/41395, y RECHAZAR la demanda de REIVINDICACIÓN". <img>Recibido la mencionada resolución y tramitados los recursos, el Tribunal de Apelación en lo Civ il, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, por Acuerdo y Sen tencia N° 45 de fecha 02 de agosto de 2022, resolvió: "1.- TENER por desistido el recurso de nulidad . 2.- REVOCAR, con costas, el punto I y II de la resolución recurrida y, en CONSECUENCIA; 3.- HACER LUGAR a la demanda de USUCAPIÓN promovida por el señor CLAUDILEIA ALEIN DA ILVA Y EDUARDO BENÍTEZ co ntra DERLIS ALFREDO GAONA SALINAS Y NILDA BRÍTEZ VILLAGRA sobre el inmueble individualizado como LOT E N° 08, de la Manzana N° X, inscrita en la Dirección General de los Registros Públicos como FINCA N ° 8993 de Ciudad del Este, con Cta. Ctral. N° 26-0181-03, actualmente, FINCA N K04/41395, y RECHAZAR la demanda de REIVINDICACIÓN". <img>Recibido la mencionada resolución y tramitados los recursos, el Tribunal de Apelación en lo Civ il, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, por Acuerdo y Sen tencia N° 45 de fecha 02 de agosto de 2022, resolvió: "1.- TENER por desistido el recurso de nulidad . 2.- REVOCAR, con costas, el punto I y II de la resolución recurrida y, en CONSECUENCIA; 3.- HACER L
promovida por DERLIS ALFREDO GAONA SALINAS Y NILDA BRITEZ VILLAGRA contra CLAUDILEIA ALEIN DE BENITE Z Y EDUARDO BENITEZ'. 2.- ANOTAR [...]" (sic, f. 289). Se trata de decidir la procedencia de una demanda de reivindicación, y de la contraria demanda recon vencional de usucapión. Empero, preliminarmente, deberá resolverse el pedido de deserción de los recursos por falta de funda mentación, formulado por los usucaientes en ocasión de contestar el traslado en esta instancia (fs. 305/307). Al respecto, se concluye, luego de la lectura detallada del memorial de agravios, que, en rigor, no existe crítica razonada del fallo impugnado, conforme lo exige el art. 419 del Código Procesal Civil ; este aserto tiene sólidos fundamentos. Así pues, es menester, una vez más, diferenciar técnicamente la crítica razonada del fallo judicial -que es el requisito legal- de la mera queja o disconformidad de la parte recurrente con lo resuelto en baja instancia; porque, en efecto, no es lo mismo manifestar mero desacuerdo con un juzgamiento que intentar refutarlo racionalmente. Esto último requiere, como es lógico, poner, con absoluta seriedad, en entredicho los argumentos esp ecíficos en que se sustenta la decisión judicial, con la exposición clara de los errores de juicio - in facto o in iure- que contiene esa fundamentación, y con la indicación concreta de las normas jurí dicas o de las pruebas producidas en el proceso que demuestren el alegado error de juicio. En otras palabras, el escrito de expresión de agravios: "[...] siguiendo el razonamiento del juez, e xteriorizado en los considerandos, debe expresar con claridad y corrección, de manera ordenada y con cisa, 'por qué' la sentencia no es justa, los motivos de la disconformidad, cómo el juez ha merituad o mal la prueba, ha omitido alguna que puede ser decisiva, ha
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "DERLIS ALFREDO GAONA SALINAS Y OTROS C/ PERSONAS INNOMINADAS S/ REIVINDICACIÓN". aplicado mal la ley, ha dejado de decidir cuestiones planteadas, etc., de modo que el litigante debe 'expresar', poner de manifiesto, mostrar, lo más objetiva, clara y sencillamente posible, los 'agra vios', es decir, el daño o perjuicio injusto que la sentencia le ocasiona. Va de suyo, entonces, que no podrá reproducir ni remitirse a piezas anteriores, como el alegato, más allá de que se haya demo strado o creído demostrar la justicia de su causa, puesto que entonces no había sentencia." (PODETTI , Ramiro. 2009. Tratado de los recursos. Adaptado por Oscar Eduardo Vázquez. Segunda Edición. Buenos Aires: Ediar. pp. 220/222). De igual modo, la jurisprudencia, citada por la doctrina, ha dicho: "'El recurso de apelación debe b astarse a sí mismo y, en consecuencia, no corresponde al tribunal de alzada suplir las deficiencias de la expresión de agravios, analizando escritos anteriores o explorando las constancias del expedie nte en la búsqueda de las pruebas que sustenten la postura del quejoso'" (LL Córdoba, 985-11); "'No es suficiente como fundamento decir que el monto acordado por la sentencia 'excede su finalidad' o e s 'exagerado y desproporcionado'" (JA, 1988-IV-Índ. 154); "'El recaudo del art. 265 del Cód. Procesa l no se satisface mediante afirmaciones enfáticas, ni con meras generalizaciones', sino que se requi ere rebatir punto por punto los fundamentos de la sentencia apelada con razonamientos que demuestren el mérito del recurso'" (LL, 1978-A-548) (RIVAS, Adolfo Armando. 1991. Tratado de los recursos ordi narios y el proceso en las instancias superiores. Tomo II. Buenos Aires: Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma. pp. 475/476) (las negritas son propias). Todavía más, la exigencia de que el memorial de agravios cumpla con el mínimo de crítica se funda no sólo en razones técnicas-jurídicas, sino, también, en el principio de buena fe, recibido expresamen te en el art. 51 del Código Procesal Civil, que permite todo el razonamiento jurídico. La autorizada Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon
doctrina sostiene, acertadamente, que: "No puede menos de exigirse, a quien intenta que se revise un fallo, que diga por qué esa decisión judicial no lo conforma, poniendo de manifiesto lo que conside ra errores de hecho y de derecho, omisiones, defectos, vicios o excesos. Procediendo así, cumple con los deberes de colaboración y de respeto a la justicia y al adversario, facilitando al tribunal de alzada el examen de la sentencia sometida a recurso y al adversario su contestación, y limita el ámb ito de su reclamo"; "[...] Por esta razón se ha señalado, por ejemplo, que el agravio debe especific ar cuánto correspondería disminuir o aumentar lo acordado por la sentencia de primera instancia [... ]" (PODETTI, Ramiro. Op. Cit. p. 220) (las negritas son propias). Ninguna de las directrices apuntadas recién se cumplimentó en el memorial ya mencionado. En efecto, nótese que allí sólo se descalificó el fallo de manera abstracta e insustancial, sin detallar porqué el fallo es, a criterio del recurrente y en concreto, injusto o viciado. En consecuencia, corresponde declarar desierto este recurso, por el mandato contenido en el art. 437 , en concordancia con el art. 419 -aplicable ex art. 435- del Código Procesal Civil. El actor cargará con las costas de la instancia por imperio de los arts. 203 literal "e" y 205 del C ódigo Procesal Civil. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY PROSIGUIÓ DICIENDO: El Abogado Santiago Cabral Ser pa, en representación de los demandados Claudileia Alein de Benítez y Pedro Eduardo Benítez Rivas, s olicitó deserción del Recurso, por falta de fundamentación. Sostuvo que la presentación era copia fi el de la contestación a su apelación ante Segunda Instancia, sin que exista crítica razonada al Fall o impugnado. Principiando, rememorar que esta Magistratura juzga -invariable e inalterablemente- la posición jurí dica que, por
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "DERLIS ALFREDO GAONA SALINAS Y OTROS C/ PERSONAS INNOMINADAS S/ REIVINDICACIÓN". más mínima que sea la crítica, el Recurso será atendido, en salvaguarda de Principios basales como d efensa en Juicio y doble instancia. Sin embargo, en el sub lite, no se aprecia mínima crítica al Fallo impugnado. En efecto, en el escr ito "memorial", el Abogado Raúl F. González Rojas, en representación del accionante, esgrimió que la Resolución recurrida era injusta y viciada. En tal sentido, se limitó a invocar: "Injusta: porque r evoca sin examinar objetivamente los fundamentos expuestos en el punto I y II de la resolución recur rida... sin analizar ninguna parte de la misma procedencia o improcedencia de los fundamentos de la demanda de reivindicación y de las pruebas producidas en ellas; Viciada: porque en ninguna parte de ella se ha realizado un análisis objetivo y concreto de la resolución revocada, especialmente en lo que hace a los fundamentos expuestos en la misma para hacer viable la reivindicación de inmueble y e l rechazo de la usucapión..." (Vide: fs. 302/3). Resulta innegable, pues, que la presentación del apelante es deficiente, escasa y exigua, pues no fo rmuló crítica razonada y fundada del porqué considera injusta y viciada la Resolución impugnada. Se limitó a mencionar -de manera general y abstracta- que el Fallo es "subjetivo", pero no expresó los motivos o fundamentos para su pretensión aquí. No realizó análisis intelectual respecto a los errore s de juzgamiento, en relación a los hechos, a la apreciación de éstos y de la prueba. César Garay enseña: "... Con una locución y clara designan nuestras leyes- escribe Podetti- la carga que tiene el litigante a quien se le concedió un recurso libremente de fundamentarlo, agregando a c ontinuación: La expresión de agravios debe ser precisa, concreta, clara y concisa. Copiar sintetizar la demanda, el responde, los alegatos y la sentencia, es tarea útil e innecesaria. A lo sumo, si el lo Abogado Pierina Ometto Secretaría Judicial II
fuere conveniente como pauta del trabajo de crítica, puede sintetizarse muy brevemente lo que es mat eria del litigio. Luego, siguiendo el razonamiento del juez exteriorizado en los considerandos se de be expresar con claridad y corrección, de manera ordenada, "por qué" la sentencia no es justa, los m otivos de la disconformidad. Como el juez ha merituado mal la prueba, ha omitido alguna que puede se r decisiva ha aplicado mal la ley, ha dejado de decidir cuestiones planteadas; el litigante debe "ex presar", poner de manifiesto, mostrar, lo más objetiva y sencillamente posible los "agravios", es de cir, el daño o perjuicio injusto que la sentencia le ocasiona (Técnica Jurídica, Tomo I, Segunda Edi ción, Asunción, páginas 400/1). Por los fundamentos pergeñados, cabe jurídica e inexcusablemente declarar Desierto el Recurso, por n o cumplir presupuestos mínimos de Artículos 419 y 437 del Código Procesal Civil. Las Costas serán im puestas al apelante, con sujeción a Artículos 192, 205 y 203, inciso e), del Código de Forma. Así mi voto. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN PROSIGUIÓ DICIENDO: que se adhiere al voto del señor Ministro preopinante, por sus fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE., todo por Ante mí que lo certificó, quedando aprobada la Sentencia que inmediatamente sigue: Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar Antonio Garza Alberto Martínez Simon Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Ante mí: Secretaría Judicial II - C.S.J. PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "DERLIS ALFREDO GAONA SALINAS Y OTROS C/ PERSONAS INNOMINADAS S/ REIVINDICACIÓN". SENTENCIA NÚMERO 65 Asunción, 16 de noviembre del 2.023.- VISTOS: los méritos del Acuerdo que antecede, la sentencia; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDO al recurrente del Recurso de Nulidad interpuesto. DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia Número 45, con f echa 2 de Agosto del 2.022, y contra su aclaratoria, el Acuerdo y Sentencia Número 58, con fecha 26 de Agosto del 2.022, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná. COSTAS de la Instancia, al actor. ANTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Ante mí: César Antonio García Secretaría Judicial II
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