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58373 RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA PROMOVIDO POR LA ABOG. GLORIA ESTHER BRIGNARDELLLO ALVARENGA EN: "ROSA PATRICIA SOTELO MARTÍNEZ C/ IGNACIO RAMÓN ORTIZ OCAMPOS E ISAIAS DAMIÁN RAMOS ORTELLADO S / INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I. N° 906 Asunción, 16 de noviembre del 2.023.- VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Gloria Esther Brignardello Alvarenga, contra el A.I. N° 671 con fecha 11 de Julio de l 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circun scripción Judicial Central, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Que, por la citada Resolución, el Tribunal resolvió: "I. DENEGAR LA CONCESIÓN de los recursos de ape lación y nulidad interpuestos por la Abg. Gloria Esther Brignardello Alvarenga representante convenc ional de Ignacio Ramón Ortiz Ocampos contra los apartados I, II, III, V y VI del Acuerdo y Sentencia N° 138 de fecha 20 de julio de 2023, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; II. CONCEDER los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la Abg. Glor ia Esther Brignardello Alvarenga representante convencional de Ignacio Ramón Ortiz Ocampos en estos autos contra el apartado V del Acuerdo y Sentencia N° 138 de fecha 20 de julio de 2023, en relación y sin efecto suspensivo de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente reso lución; III TENER por denunciado y constituido el domicilio señalado por la Abg. Gloria Esther Brign ardello Alvarenga representante convencional de Ignacio Ramón Ortiz Ocampos en los términos del escr ito que antecede; IV INTÍMESE a la adversa a constituir su domicilio dentro del término y bajo aperc ibimiento del art. 436 del C.P.C.; V RECHAZAR la solicitud incoada por la Abg. Gloria Esther Brignar dello Alvarenga a que se le intime a Isaias Damián 16-11-2023 Que Lázaro Monzón Secretaría de Justicia Abog. Gloria Esther Brignardello Secretaria Justicia Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro
Ramos ORTELLADO a que designe otro representante, por improcedente; VI ANOTAR...". Primeramente, se debe analizar la temporaneidad del Recurso de queja interpuesto. De conformidad con el Artículo 410 del Código Procesal Civil "Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe trami tarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pi diendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las a ctuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciació n del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días". De la lectura de autos, se advierte que el A.I. N° 671 con fecha 11 de Julio de 2.023 fue notificado , conforme con el Artículo 131 del Código Procesal Civil, el día Jueves 13 de Julio de 2.023. La Abo gada Gloria Esther Brignardello Alvarenga interpuso el Recurso de queja por Apelación denegada contr a el A.I. N° 671 con fecha 11 de Julio 2.023 en fecha 21 de Julio de 2.023, conforme con el cargo ob rante a fs. 29. En este sentido, el requisito de temporaneidad se encuentra logrado. Ahora bien, el Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Co rte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que re voque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias reca ídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posteri or, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Ape lación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA PROMOVIDO POR LA ABOG. GLORIA ESTHER BRIGNARDELLO ALVARENGA EN: "ROSA PATRICIA SOTELO MARTÍNEZ C/ IGNACIO RAMÓN ORTIZ OCAMPOS E ISAÍAS DAMIÁN RAMOS ORTELLADO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". De análisis de las constancias del Juicio se advierte que el Acuerdo y Sentencia Número 138 con fech a 20 de Julio de 2021 resolvió: "...I NO HACER LUGAR al recurso de nulidad interpuesto por la Abog. Gloria Brignardello Alvarenga con Mat. C.S.J. N° 21.605 en representación de la parte demandada el s eñor Ignacio Ramón Ortiz Ocampos contra la S.D. N° 229 de fecha 21 de junio de 2019 (fs. 134/139), d ictada por el juzgado de primera instancia en lo civil y comercial de la ciudad de San Lorenzo a car go del Juez Abog. Cesar M. Godoy Morales, en estos autos caratulados "ROSA PATRICIA SOTELO MARTÍNEZ C/ ISAÍAS DAMIÁN RAMOS ORTELLADO Y IGNACIO RAMÓN ORTIZ OCAMPOS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIO S", por los fundamentos esbozados en el exordio de la presente resolución. II NO HACER LUGAR al recu rso de apelación interpuesto por la Abog. Gloria Brignardello Alvarenga con Mat. C.S.J. N° 21.065 en representación de la parte demandada el señor Ignacio Ramón Ortiz Ocampos contra la S.D. N° 229 de fecha 21 de junio de 2019, por los fundamentos esbozados en el exordio de la presente resolución, co n respecto a los numerales 1) y 2) de la sentencia recurrida. III CONFIRMAR el primer y segundo nume rales de la S.D. N° 229 de fecha 21 de junio de 2019 (fs. 134/139), dictada por el juzgado de primer a instancia en lo civil y comercial de la ciudad de San Lorenzo, a cargo del juez Abog. César M. God oy Morales, por los fundamentos esbozados en el exordio de la presente resolución. IV HACER LUGAR pa rcialmente al recurso de apelación interpuesto por la Abog. Gloria Brignardello Alvarenga con Mat. C .S.J. N° 21.065 en representación de la parte demandada Ignacio Ramón Ortiz Ocampos contra el tercer numeral de la S.D. N° 229 de fecha 21 de junio de 2019 (fs. 134/139), dictada por el juzgado de pri mera instancia en lo civil y comercial de la **RECIBIDO ESTAMÁTICA 2021** Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garanz Alberto Martínez Simon Ministro
ciudad de San Lorenzo, a cargo del juez Abog. Cesar M. Godoy Morales, y en consecuencia MODIFICAR el monto de la condena dejándolo establecido en la suma de GUARANIES VEINTE Y DOS MILLONES (Gs. 22.000 .000), por los fundamentos esbozados en el exordio de la presente resolución. V IMPONER, las costas en ambas instancias a la parte demandada, de conformidad a los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución. VI DEVOLVER estos autos al Juzgado de origen. VII ANOTAR...". Como surge claramente del Artículo 403 del Código Procesal Civil, citado más arriba, existen dos sup uestos en los que -como Principio general- se admiten los Recursos interpuestos ante la Excelentísim a Corte Suprema de Justicia: 1) la Sentencia Definitiva modificatoria de la Primera Instancia, con l a excepción prevista respecto a los casos que admiten Juzcio posterior; y 2) las Resoluciones origin arias que causen gravámenes irreparables o decidan incidentes. En el caso que nos ocupa, la Abogada Gloria Esther Brignardello Alvarenga recurre en queja por Apela ción denegada contra el A.I. N° 671 con fecha 11 de Julio de 2.023; a su vez por el citado interlocu torio el Tribunal, en el Apartado I de la parte resolutiva del mismo, le ha denegado los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra los Apartados I, II, III, V y VI del Acuerdo y Sentencia N° 138 con fecha 20 de julio de 2.021. En este sentido, vale decir que, en los Apartados I y II de la parte resolutiva de dicha Resolución el Tribunal ha rechazado los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Gloria Esth er Brignardello Alvarenga; en el Apartado III ha resuelto confirmar el primer y segundo numeral de l a Sentencia dictada en la Primera Instancia, y en el Apartado VI ha ordenado la devolución de los au tos al Juzgado de origen. De ello se
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SECRETARIA DE ESTADO CIVIL** RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA PROMOVIDO POR LA ABOG. GLORIA ESTHER BRIGNARDELLLO ALVARENGA EN: “ROSA PATRICIA SOTELO MARTÍNEZ C/ IGNACIO RAMÓN ORTIZ OCAMPOS E ISAIAS DAMIÁN RAMOS ORTELLADO S / INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS”. disprende que en dichos Apartados del Acuerdo y Sentencia el Tribunal de Apelación no revocó ni modi ficó la Sentencia restrictiva de Primera Instancia; en efecto, lo resuelto en los Apartados I, II y III implica una confirmación de lo resuelto en la instancia originaria por lo que el "Principio de l a doble Instancia" se halla cumplido y deviene irrecurrible de conformidad con lo dispuesto en el Ar tículo 403 del Código Procesal Civil. Del mismo modo lo resuelto en el Apartado VI no se encuadra en ninguna de las previsiones establecidas en el Art. 403 del Código Procesal Civil, por ende, corresp onde el rechazo del recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Gloria Esther Brignardello Alvarenga contra el A.I. N° 671 con fecha 11 de Julio de 2.023 en relación con los Apa rtados I, II, III y VI. Ahora bien en relación con el Apartado V del Acuerdo y Sentencia, el cual también fue recurrido por la Abogada Gloria Esther Brignardello Alvarenga, vale decir que el estudio de su recurribilidad devi ene inane debido a que, si bien se habrían denegado los Recursos interpuestos en en su contra en el Apartado I del A.I. N° 671 de fecha 11 de Julio de 2.023, a renglón seguido, el Apartado II del mism o fallo sí concedió los mentados recursos. De tal suerte, se infiere que lo consignado en el Apartado I, relativo a la denegación de los Recurs os de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Gloria Esther Brignardello Alvarenga, en relac ión con el apartado V del Acuerdo y Sentencia N° 138 con fecha 20 de julio de 2.021, apuntaría, más precisamente, a ser un error material; dicha posición se debe a que, de un examen de los párrafos de l Considerando del A.I. N° 671 de fecha 11 de julio de 2.023, obrante a fs. 24/27 de estos autos, se desprende que **SECRETARIA DE ESTADO CIVIL** Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro
"...Sometido a estudio la admisibilidad de los recursos interpuestos tenemos que la Abg. Gloria Esth er Brignardello Alvarenga se agravia por los apartados I, II, III, V y VI del Acuerdo y Sentencia N° 138 de fecha 20 de julio de 2.023, lo que atendiendo el artículo supramencionado, donde dispone los casos en los cuales procede el recurso de apelación, esta magistratura constata que los apartados i mpugnados (I, II, III y VI) no son susceptibles de recurribilidad al no encuadrarse dentro de los su puestos establecidos en el artículo mencionado, puesto que no modifican ni revocan la resolución dic tada por el A-QUO, correspondiendo, en razón a todo lo expuesto precedentemente y analizadas las con stancias de autos, denegar los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra los apartados I, II, III y VI. Ahora bien, atendiendo a que el apartado V versa sobre la imposición de costas y en vi rtud a lo contemplado en el artículo 204 del C.P.C. corresponde que se concedan los recursos de apel ación y nulidad contra el apartado V del Acuerdo y Sentencia N° 138 de fecha 20 de julio de 2023, en relación y sin efecto suspensivo..." (negritas propias); "......POR CONSIGUIENTE, en consideración al análisis efectuado se puede concluir que corresponde denegar la concesión de los recursos interpu estos contra los apartados I, II, III y VI del Acuerdo y Sentencia N° 138 de fecha 20 de julio de 20 23 dictada por este Tribunal de Alzada de conformidad a lo establecido en las disposiciones legales Ut Supra mencionadas, y por otra parte, CONCEDER los recursos de apelación y nulidad contra el apart ado V del Acuerdo y Sentencia N° 138 de fecha 20 de julio de 2023, en relación y sin efecto suspensi vo conforme a los fundamentos expuestos..." (sic; las negritas propias) ".' Entonces, al no corresponder el estudio de la recurribilidad, respecto del Apartado V del Acuerdo y Sentencia N° 138 con fecha 20 de Julio de 2.021, se debe
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA PROMOVIDO POR LA ABOG. GLORIA ESTHER BRIGNARDELLLO ALVARENGA EN: "ROSA PATRICIA SOTELO MARTÍNEZ C/ IGNACIO RAMÓN ORTIZ OCAMPOS E ISAIAIS DAMIÁN RAMOS ORTELLADO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". estar a lo resuelto en el Apartado II del A.I. N° 671 con fecha 20 de Julio de 2.023, que concede lo s Recursos interpuestos por la Abog. Gloria Esther Brignardello Alvarenga en relación con el Apartad o V del Acuerdo y Sentencia N° 138 con fecha 20 de Julio de 2.021, conforme con lo expuesto en los p árrafos precedentes. En suma de todas estas consideraciones, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA CIVIL Y COMERCIAL** RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada, interpuesto por la Abogada Gloria Esther Brignardello Alvarenga, contra los apartados I, II, III y VI del A.I. N° 671 de fecha 11 de Julio de 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circuns cripción Judicial Central. ESTAR a lo resuelto en el Apartado II del A.I N° 671 con fecha 20 de Julio de 2.023, respecto de la concesión de los recursos interpuestos contra el Apartado V del Acuerdo y Sentencia N° 138 con fecha 20 de Julio de 2.023, conforme con lo expuesto en el exordio de la presente Resolución. REMITIR estos autos al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Alberto Martínez Simon Ministro César Antonio Gómez **Secretaría Judicial II**
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