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62327 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA C/ EL PLENO DE LA PRIMERA SALA CIVIL EN LOS AUTOS: ERICO EXTERCOTTER C/ INDL. MBARACAYU SA S/ USUCAPIÓN". A.I. N° 902 Asunción, 16 de noviembre del 2.023.- CONSIDERANDO: Que, los citados profesionales presentaron recusaciones "sin expresión de causa" contra el Pleno del Tribunal en los términos del escrito obrante a fs. 1/7 de estos autos. Los recusados elevaron informe de rigor, en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 31 del Códi go Procesal Civil. Indicaron que los Abogados Cristóbal Argüello y José Argüello Oro recusaron sin c ausa al Pleno del Tribunal, por lo que, la misma deviene improcedente. Por ello, solicitaron el rech azo de la recusación planteada (fs. 13/14). A fin de resolver la cuestión planteada, se debe traer a colación lo establecido en el Artículo 24 d el Código Procesal Civil, el cual dispone: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de cau sa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de l a Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos po drá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". La disposición legal transcrita establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. El planteamiento de la recusación sin...
...//... expresión de causa fue posteriormente prohibido de forma expresa respecto del último órgano citado, en virtud de la Ley N° 609/95, en su Artículo 3 literal "g". En efecto, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa, situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso, la recusación debe ser utilizada en forma responsable y con aplicación restrictiva; esto es, contra un Magistrado en cada Instancia. Conforme con lo explicitado supra, la recusación objeto de estudio no puede encontrar acogida favora ble, pues los recurrentes recurrieron "sin causa" al mismo tiempo al Pleno del Tribunal de Apelación mencionado, incumpliendo con lo dispuesto en el ya citado Artículo 24 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde desestimar las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por los Abogados Cristóbal Argüello Ortiz y José Argüello Oro, contra Graciela Ortiz de Villalba, Juliana G iménez Portillo y Emilio Gómez Barrios, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná; y devolver estos autos al Tribunal de origen, co nforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DESESTIMAR las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por los Abogados Cristóbal Argüello Ortiz y José Argüello Oro, contra Graciela Ortiz de Villalba, Juliana Giménez Portillo y Emilio Góme z Barrios, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por los motivos expuestos en el "Considerando" de la Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi Eugenio Jiménez R. Ministro Abogado Alberto Martínez Simon Ministro
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