Contenido completo: 101441.pdf
JUICIO: "HERMENEGILDO CHAPARRO" S/ MENSURA". A.I. N° 901 Asunción, 16 de noviembre del 2.023.- La contienda negativa de competencia suscitada entre el Tribun al de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala y el Tribunal de Apelación en lo Civi l, Comercial y Laboral, Primera Sala, ambos de la Circunscripción Judicial Itapúa; y, CONSIDERANDO: La Acción fue promovida en vida por Hermenegildo Chaparro, por Derecho propio y bajo patrocinio de A bogado, en fecha 4 de Mayo del 2.011 (f. 15). Una vez dictada la Sentencia Definitiva en Juicio, fue recurrida por la Parte actora, saliendo sorteado para resolver la cuestión el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala. En fecha 10 de Mayo del 2.023 se comunicó el fallec imiento del actor, tal como se desprende del escrito obrante a f. 165. Luego, en fecha 19 de Junio d el 2.023 el referido Tribunal dictó el A.I. N° 225/2023/02 en virtud del cual se declaró incompetent e para entender en este Juicio y remitió el expediente al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comerci al y Laboral, Primera Sala de la misma Circunscripción. Ello, fundado en la supuesta conexidad exist ente entre ambas Causas y, advirtiendo que, los Conjuces de la Primera Sala ya han intervenido con a nterioridad en un Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto en los autos caratulados: "HE RMENEGILDO CHAPARRO Y SU SUCESION"; por lo que -sostienen- opera el Fuero de atracción con respecto al Juicio sucesorio (f. 168). Cesar Andacio Garay Recibidos los autos en el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral , Primera Sala, este dictó el A.I. N° 215/2023/01, por el cual resolvió declarar su incompetencia. F undó dicha decisión en que, a su Eugenio Jiménez R. Alberto Martínez Simon Ministro
entendimiento, el objeto del presente juicio no se vincula suficientemente con la sucesión, por lo q ue consideró que no existe mérito para la aplicación del fuero de atracción. Por tal motivo, remitió el expediente a esta Sala Civil y Comercial de la Excma. Corte Suprema de Justicia (f. 169). Esta Sala Civil y Comercial de la Excma. Corte Suprema de Justicia, corrió vista de la contienda de competencia al Ministerio Público (f. 172). La Fiscal Adjunta la contestó en los términos del Dictam en N° 1507 de fecha 04 de septiembre de 2.023, en el cual manifestó que en autos no es posible aplic ar el fuero de atracción en razón de que el fuero de atracción de la sucesión es pasivo y no activo, por lo que, el órgano al cual se debe declarar competente para entender en autos, es el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala de Itapuá (f. 174). En este caso, se advierte que se produjo una contienda de competencia negativa, pues existen dos juz gadores que no asumen entender en estos autos. Entonces, la contienda se trata específicamente de determinar si el juicio sucesorio ejerce fuero de atracción respecto de un juicio de Mensura promovido en vida por el causante. Para resolver la cuestión es menester traer a colación el Artículo 733 del Código Procesal Civil que establece que el juez de la sucesión es competente para entender en todas las cuestiones que puedan surgir a causa de la muerte del causante, así como en todas las reclamaciones deducidas contra él o que pudieren promoverse contra aquéllo. A su vez, el Artículo 2449 del Código Civil dispone que la jurisdicción sobre la sucesión corresponde al juez del lugar del último domicilio del causante. Ante el mismo deben iniciarse: "a) las demandas concernientes a los bienes hereditarios, hasta
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "HERMENEGILDO CHAPARRO S/ MENSURA". María Inclusive, cuando son interpuestas por algunos de los sucesores universales contra sus cohered eros; b) las demandas relativas a las garantías de las porciones hereditarias entre los copartícipes , las que tiendan a la reforma o nulidad de la partición, y las que tengan por objeto el cumplimient o de la partición; c) las demandas relativas a la ejecución de las disposiciones del testador, aunqu e sean a título particular, como sobre la entrega de los legados; y, d) las acciones personales de l os acreedores del difunto, antes de la división de la herencia". Como puede verse, tales normas impo nen reglas de desplazamiento de la competencia ante el Juez de la sucesión en ciertas circunstancias . Si el fuero de atracción fuera posible, alguna de dichas consideraciones debe ser subsumida al prese nte Juicio, cuyo órgano judicial competente se halla en disputa. Aquí, es importante recordar que el fuero de atracción evidentemente reviste un orden práctico, a ef ectos de velar por la uniformidad en la liquidación del haber hereditario. Así lo ha entendido la Do ctrina al establecer: "...como consecuencia de su carácter universal, el juicio sucesorio ejerce fue ro de atracción, en cuya virtud corresponde al juez que entiende del mismo el conocimiento de las ac ciones vinculadas a la persona y al patrimonio del causante..." (Alsina, Hugo. Tratado Teórico Práct ico de Derecho Procesal Civil y Comercial. Tomo VI. Ediar Soc. Anon. Editores. Bs. As. 1981. p. 692) . "Las acciones personales pueden ser de cualquier naturaleza, siempre que la sucesión tenga calidad de parte demandada; comprendiéndose las ejecuciones, herencias, separación de patrimonios, consigna ción de alquileres, etc. Se incluyen tanto las acciones derivadas de obligaciones contraídas en vida del causante, como las celebradas por los administradores o albaceas luego de Alfredo Martínez Simon Ministro
abierta la sucesión..." (el énfasis es nuestro) (Alsina, Hugo. Tratado Teórico Práctico de Derecho P rocesal Civil y Comercial. Tomo VI. Ediar Soc. Anon. Editores. Bs. As. 1981. p. 699). "El juicio suc esorio es un proceso universal, pues tiene por objeto la liquidación total de un patrimonio y el jue z que conoce de él tiene competencia para resolver todas las cuestiones que se susciten con relación a ese patrimonio, ya sea entre los herederos o entre éstos y terceros, hallándose solamente excluid as de esa regla las pretensiones reales y aquellas personales en las cuales la legitimación activa c orresponda a la sucesión" (el énfasis es nuestro) (Palacio, Lino Enrique; Manual de Derecho Procesal Civil. 18° ed., pág. 870, Edit. Abeledo-Perrot, 2004). De lo expuesto surge la principal razón del fuero de atracción, cual es la conveniencia procesal de aglomerar las acciones contra el causante o las obligaciones debidas por éste, pues resulta más efec tivo que se concentre ante el mismo órgano judicial. En autos el causante solicitó la Mensura judicial de un inmueble de su propiedad; dicho instituto co nstituye un juicio de naturaleza voluntaria dentro del derecho privado, y el mismo se encuentra excl uido del fuero de atracción, puesto que no es una demanda contra los llamados a la sucesión o contra el causante, ni se enmarca en ninguno de los supuestos presentados en el Artículo 733 del Código Pr ocesal Civil y el Artículo 2449 del Código Civil, por actuar el mismo en carácter de actor, y no a l a inversa. Por ello, cabe considerar competente para entender en el presente juicio al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial Itapuá. Asimismo, corresponde librar Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Prime ra Sala de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "HERMENEGILDO CHAPARRO S/ MENSURA". Estimada Excelentísima: Circunscripción, a los efectos previstos por el Artículo 12 del Código Procesal Civil; y devolver lo s autos de los nombrados. Por tanto, en virtud de las razones explicitadas, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR la competencia del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa y, en consecuencia, REMITIR estos autos a dicho Tribunal. LIBRAR Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la misma Circunscri pción, a los efectos establecidos en el Artículo 12 del Código Procesal Civil. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro César Antonio Ferraz Ante mí: Abg. Pierina Graza Wood Secretaria Judicial II
← Volver a los resultados