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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "JOSE LUIS CHILAVERT GONZALEZ S/CALUMNIA Y OTROS". ACUERDO Y SENTENCIA N° **Cuatrocientos ochenta y seis.** En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los **veintiun días del mes de Nov iembre** del año dos mil veintitrés, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Señores Miembros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, **MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA, LUIS MARIA BENITEZ RIERA Y CESAR DIESEL**, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "JOSE LUIS CHILAVERT S/CALUMNIA Y OTROS", a fin de resolver el pedido de aclaratoria interpuesto por el Sr . José Luis Félix Chilavert por derecho propio, y bajo patrocinio de la Abg. Lilian S. López, contra el Acuerdo y Sentencia N° 360, del 24 de agosto de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Supr ema de Justicia. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes, **CUESTIÓN** ¿Es procedente la Aclaratoria? A fin de resolver la aclaratoria planteada, se mantiene el mismo orden de votación establecido en la sentencia contra la que se dirige, es decir, los Ministros **MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA, LUIS MA RIA BENITEZ RIERA Y CESAR DIESEL**. Abg. Karinna Fenoni Secretaria A la cuestión planteada, el Ministro preopinante **MANUEL RAMÍREZ CANDIA dijo:** Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dojesus Ramirez Candia MINISTRO. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ.
Por Acuerdo y Sentencia N° 360, del 24 de agosto de 2023, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia, resolvió: “…1. DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso extraordinario de casación, interpuest o por José Luis Félix Chilavert González bajo patrocinio del Abg. Pedro Wilson Marinoni Bolla, con M atr. CSJ N° 4923, contra el Acuerdo y Sentencia N° 53, de fecha 29 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Circunscripción Judicial de la Capital…” (sic ).- El Sr. José Luis Chilavert, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abog. Lilian S. López, plante a aclaratoria contra el referido Acuerdo y Sentencia 360, del 24 de agosto de 2023, dictado por la S ala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En cuanto a la forma, el pedido de aclaratoria ha sido presentado por escrito y ante la Secretaría d e la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En este contexto, la forma de presentación se adecu a a los presupuestos procesales previstos en el art. 126 del CPP. Respecto al plazo de interposición, del pedido de aclaratoria, se observa que el fallo objeto de acl aratoria fue notificado al peticionante, en fecha 25 de agosto de 2023, y el escrito fue presentado en fecha 30 de agosto de 2023, por lo que se adecua al plazo de tres días previsto en el art. 126 de l CPP. En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, se tiene que el Sr. José Luis Félix Chilavert González, es el acusado en la presente causa penal, por lo que tiene capacidad subjetiva para interponer aclarato ria. Con relación a la impugnabilidad objetiva, se observa que el peticionante utiliza este medio contra una sentencia definitiva de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En este contexto, el obje to de la aclaratoria se adecua a los presupuestos del art. 17 de la Ley N° 609/15 “Que organiza la C orte Suprema de Justicia”. En efecto, el peticionante plantea Aclaratoria expresando que “los Ministros Luis María Benítez y Cé sar Manuel Diesel, han omitido totalmente pronunciarse sobre los 1El Artículo 17 de la Ley 609/95 dice: “Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de la s salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instanci a, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad”
EXPEDIENTE: "JOSE LUIS CHILAVERT GONZALEZ S/CALUMNIA Y OTROS". agravios deducidos por su parte y que fueron objeto de litigo, siendo que todos fueron claramente en unciados y esgrimidos en su recurso de casación". El Art. 126 del CPP,² establece que la Aclaratoria no es un recurso, sino un medio para corregir o s ubsanar omisiones o errores materiales de la sentencia sin que ello implique una modificación sustan cial de la decisión. Además el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", autoriza también la aclaratoria de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Analizando la aclaratoria planteada, y a la luz de la disposición contenida en el Art. 126 del CPP, se observa que el peticionante pretende un nuevo examen de cuestiones que ya fueron resueltas en el recurso extraordinario de casación, al solicitar que la Sala Penal "se pronuncie" sobre los agravios planteados en su recurso de casación, ya que justamente la falta de "tratamiento" de los citados ag ravios es consecuencia de la decisión mayoritaria de la Sala Penal que no admitir el recurso de casa ción para su estudio por considerarlo infundado. A través, de la Aclaratoria solo se pueden aclarar cuestiones oscuras, corregir errores materiales o suplir omisiones en que se haya incurrido en el di ctado de la sentencia, de ninguna manera se puede alterar los sustancial de lo resuelto, y volver a estudiar cuestiones ya debatidas en el recurso extraordinario de casación. Por los motivos expuestos, y verificado que el Acuerdo y Sentencia objeto de aclaratoria, no guarda silencio acerca de alguna cuestión que debió ser materia de pronunciamiento, ni tiene explosiones qu e merezcan ser aclaradas en los términos del Art. 126 del Código Procesal Penal, corresponde RECHAZA R el planteamiento realizado por el Sr. José Luis Chilavert, por derecho propio, y bajo patrocinio d e la Abg. Lilian S. López. Abg. Karina Peroni Secretaria Luis María Benítez Riera Ministro Or. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Cesar M. Diesel Junghanns Ministro ESJ. ²Art. 126. Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incur rido, siempre que ello no importe una notificación esencial de la misma.
A su turno, los Sres. Ministros **LUIS MARIA BENITEZ RIERA**, Y **CESAR DIESEL**, manifiestan que se adhieren al voto del Ministro Preopinante, **DR. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA**, por compartir los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmado S.S.E.E. todo ante mí que certifico, quedando acorda da la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: ACUERDO Y SENTENCIA N°........486........... Asunción, 21 de Noviembre de 2023. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada por el Sr. José Luis Chilavert, por derecho propio, y bajo patrocinio de la Abog. Lilian S. López, contra **Acuerdo y Sentencia 360**, del 24 de agosto d e 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según los fundamentos expuestos e n el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar, Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Karina Penoni Secretaria Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramiro Candi MINISTRO
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