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EXPEDIENTE N° 3864/2020: “Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abogados Luciano En cina y Lidio Franco por la defensa de Manuel Peralta en la causa “MANUEL PERALTA MENDOZA S/ ESTAFA”. ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores **MAN UEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA**, **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS** y **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados Luciano Encina y Lidio Franco por la defensa de Manuel Peralta contra el Acuerdo y Sentencia N° 7 de fecha 20 de marzo de 2023 dictad o por el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la Capital. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes; - **CUESTIONES:** ¿Es admisible para su estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: **RAMÍREZ CANDIA**, **LLANES OCAMPOS** y **BENÍTEZ RIERA**. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, DIJO:** 1. El recurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible, por los siguientes motivos: 2. A través de las constancias arrimadas a autos, se observa que mediante S.D. N° 47 de fecha 4 de m arzo de 2022, el Tribunal Colegiado de Sentencia la Ciudad de Asunción integrado por los Jueces Marí a Luz Martínez, Víctor Hugo Alfieri y Darío Báez, resolvió condenar al acusado Manuel Peralta Mendoz a a la pena privativa de libertad de dos años con suspensión a prueba de la ejecución de la condena. Este fallo fue impugnado por la defensa mediante recurso de apelación especial, y confirmado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la Capital mediante Acuerdo y Sentencia N° 7 de f echa 20 de marzo de 2023. Este fallo es impugnado por los Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
representantes de la defensa a través del recurso extraordinario de casación hoy traído a la atenció n de esta Sala Penal.- 3. Ante esta presentación, corresponde verificar su adecuación a las condiciones legales establecida s para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impug nación y fundamentación del escrito. 4. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impuesta por e l Art. 468 C.P.P., aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo l egal. 5. En este contexto, los recurrentes presentan su escrito de interposición ante la Secretaría de est a Sala Penal en fecha 13 de abril de 2023, habiendo sido notificada su parte de la resolución que im pugnan en fecha 27 de marzo del mismo año, según consta en cédula de notificación adjunta. De esta m anera, el recurso ha sido presentado al undécimo día hábil posterior a la notificación de la resoluc ión que se pretende recurrir. 6. Para el correcto cómputo de este plazo se han descontado los días 6 y 7 de abril, correspondiente s al feriado nacional de Semana Santa. No tiene efecto en este cálculo la Resolución N° 10030 dictad a por el pleno de la Corte Suprema, que dispuso el asueto judicial el miércoles 5 de abril de 2023, pues esta establece que los plazos procesales y registrales que vencen en la fecha mencionada fenezc an el lunes 10 de abril en todas las Circunscripciones Judiciales de la República, situación que no aplica a este caso. 7. En estas condiciones, y en base a la normativa citada, por haber transcurrido en exceso el plazo legal de interposición del recurso - esto es, más de diez días hábiles desde la notificación de la r esolución impugnada-, este no es apto para habilitar la verificación y control jurisdiccional en el marco de la competencia de esta instancia, debiendo declararse su inadmisibilidad por extemporáneo. ES MI VOTO. 8. A su turno, los Ministros LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA manifestaron que se adhieren al voto que antecede, por los mismos fundamentos. 1 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se ex presará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fu era de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. 2 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicab les, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en l o relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE N° 3864/2020: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abogados Luciano En cina y Lidio Franco por la defensa de Manuel Peralta en la causa “MANUEL PERALTA MENDOZA S/ ESTAFA”. Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Ante mí: **VISTOS:** Los méritos del acuerdo que antecede, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados Luciano Enci na y Lidio Franco por la defensa de Manuel Peralta contra el Acuerdo y Sentencia N° 7 de fecha 20 de marzo de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.- **ANOTAR,** notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIANA OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 21 de noviembre de 2023 con Nro. AyS: 434 D.
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