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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expte.: “CASACION: CASACION INTERPUESTO POR ENZO ALEJANDRO DOLDAN RIEGO POR DERECHOS PROPIO Y BAJO P ATROCINIO DEL ABG ENZO ALEJANDRO DOLDAN OLMEDO EN LA CAUSA ENZO ALEJANDRO DOLDAN RIEGO Y OTROS S/PRO DUCCION DOC PUBLICO DE CONTENIDO FALSO Y OTROS N° 317/2017” CAUSA N° 317/2017. **ACUERDO Y SENTENCIA** En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia –Sala Penal– los Dres. **LU IS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, **MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS**, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: “ENZO ALEJANDRO DOLDAN RIEGO Y OTROS S/P RODUCCION DOC PUBLICO DE CONTENIDO FALSO Y OTROS”, a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Ca sación Directa, interpuesto contra la Sentencia Definitiva N° 27/2023 de fecha 09 de marzo de 2023, dictado en los autos mencionados, por el Tribunal de Sentencias de la ciudad de Encarnación. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes: **CUESTIONES:** Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso, ¿Resulta procedente? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, arrojó el siguiente resultado: **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS** y **MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO:** Se tiene en autos la casac ión directa interpuesta por el procesado ENZO ALEJANDRO DOLDAN RIEGO, por derecho propio y bajo patr ocinio de abogado, contra la Sentencia Definitiva N° 27 de fecha 09 de marzo de 2023, en virtud de l a cual, el Tribunal de Mérito resolvió en lo medular: “... **4) CONDENAR al acusado ENZO ALEJANDRO D OLDAN RIEGO**... a la Pena Privativa de Libertad de 2 (dos) años con la suspensión a prueba de la ej ecución de la condena...” La admisibilidad del recurso debe ser analizada a partir del **art. 479 del Código procesal Penal** que dispone textualmente: “CASACIÓN DIRECTA. Cuando una Para conocer la validez del documento, verifique aquí. BANCO DE PARAGUAY
es establecidos en el artículo anterior, se podrá interponer directamente el recurso extraordinario de casación. Si la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no acepta la casación directa, enviará las actuaciones al tribunal de apelaciones competente para que lo resuelva conforme a lo establecid o para la apelación especial. Si en un mismo caso se plantean apelaciones y casaciones directas, pri mero se enviarán las actuaciones a la Sala Penal de la Corte Suprema para que resuelva lo correspond a". A la luz del precepto expuesto y de su concordancia sistemática con las restantes disposiciones refe ridas tanto a la casación directa como a la apelación especial y al vicio de sentencia (artículos 47 7, 478, 480, 467 y sigs. y 403 del Código Procesal Penal) puede interpretarse que para que sea viabl e la admisión directa del recurso "saltem", en principio es necesario que el objeto de la impugnació n pueda subsumirse bajo una de las tres causales del artículo 478 previstas para el recurso extraord inario. En su defecto, la Corte puede disponer la remisión de los autos al Tribunal de Apelaciones c orrespondiente para la resolución del recurso de acuerdo a las formalidades previstas para la apelac ión especial. En esta causa, el recurrente si bien señala el art. 478 del C.P.P., no realiza un análisis acabado d e los motivos previstos en dicho articulado y su caso particular. Por consecuencia, habiendo notado que los agravios expuestos por el recuente pueden ser analizados de manera más acabada a partir de l as reglas del Recurso de Apelación Especial, y siendo una facultad de esta Sala aceptar o no el estu dio de la Casación directa, corresponde no aceptar el estudio de la Casación interpuesta y remitir l os autos al Tribunal de Apelaciones que resulte competente, para la resolución del impugnación por m edio de la Apelación Especial. **Es mi voto**. A la primera cuestión planteada, la ministra MARÍA CAROLINA LLANOS dijo: el régimen recursivo vigent e impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimien tos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP. En ese contexto, se concluye que este medio de impugnación extraordinario –en el proceso– tiene por objetivo “modificar” o “dejar sin efecto” otro acto procesal de orden jurisdiccional –sentencia o in terlocutorio– en el que se identifiquen graves errores iudicando o in procediendo- de derecho; y, pa ra que éste pretenda algún resultado de ser planteado por el medio habilitado para su promoción, den tro del plazo de 10 días ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa po r el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundam entación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se i dentifique los defectos que anidan en el fallo –en qué consiste el daño inferido, invocar la norma t ransgredida, con la debida argumentación como también, la intención de destruir el error, proyectand o hacia la solución favorable– por lo
la enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produjo es a violación o vulneración de principios de orden constitucional o legal trae aparejada la inadmisibi lidad del recurso. Por su parte art. 479 del CPP., autoriza la llamada casación per saltum; la cual permite a la Corte Suprema de Justicia –omitiendo a los tribunales ordinarios de alzada- acceder al conocimiento del fo ndo de un asunto tramitado en la primera instancia. Como indica su denominación, implica un paso ent re la primera instancia de conocimiento ordinario y la última extraordinaria. Consecuentemente, el recurso de casación directa va dirigido contra el fallo dictado en primera inst ancia, en cuyo caso la interposición debe realizarse dentro del plazo de diez días, contados a parti r del día siguiente a la notificación. Hecha estas salvedades corresponde verificar si la presentaci ón se ajusta a las normativas citadas. Que, en la presente causa la resolución recurrida es la Sentencia Definitiva N° 27 de fecha 09 de ma rzo de 2023 dictada por el Tribunal de Sentencias en lo Penal de la ciudad de Encarnación en el cual se ha condenado al procesado Enzo Alejandro Doldan Riego a la pena privativa de libertad de dos año s de privación de libertad con suspensión a prueba por el período de dos años, ante lo expuesto se c onstata la naturaleza conclusiva de la resolución, cumpliendo así con el requisito de la impugnabili dad objetiva. En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el recurso fue interpuesto por el propio condenado bajo pat rocinio de abogado, quien se encuentra legitimado para ello. En lo referente al –tiempo, lugar y mod o– la interposición del recurso se ha realizado por medio electrónico ante el Sistema de Tramitación Judicial Electrónico de la Sala Penal y dentro del plazo establecido en la ley. Ahora bien, con relación al último requisito para proceder al estudio del recurso, corresponde anali zar si el mismo cumple con la debida fundamentación que exige la norma, ante tal situación esta Sala Penal estableció que para la admisibilidad del recurso casacional, los agravios deban contener un p lexo argumental razonado y autosuficiente que identifica los defectos de que adolece el fallo de Alz ada, demostrando clara y concretamente la violación existente, el vicio o error del que se halla vii cidado el fallo impugnado, el modo como se afecta los derechos y su carácter de infundado, ya que ta l existencia constituye el elemento primordial de contenido crítico, valorativo y lógico de la impug nación que fija la competencia y determina el ámbito de control del órgano revisor. Por ello, no bas ta el quantum discursivo, sino la calidad de razonamiento y de la crítica con suficiente aforo juríd ico para refutar las conclusiones en las que se funda el decisorio impugnado. En este caso en particular, el escrito de interposición de recurso extraordinario de casación carece de un análisis respecto a los motivos que habilitan a la interposición de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
este recurso extraordinario (Art. 478 C.P.P.) y también carece de fundamentación concreta y separada sobre cada punto -que considera que le causa agravio- sino que refiere a cuestiones que fueron ampl iamente debatidas a lo largo del juicio oral y público. En efecto, el Recurso de Casación interpuest o deviene inadmisible, toda vez que el casacionista, en lugar de presentar un escrito con el tecnici smo que la naturaleza del recurso exige, se redujo a una simple crítica omitiendo una condición esen cial del mismo, cual es, la exposición concreta de las razones que a su entender incursan la resoluc ión recurrida en los motivos invocados; dicho en otros términos, no demostró el error en que ha ocur rido al fallo impugnado. Al no haberse cumplido los requisitos procesales fijados en el Código Proce sal Penal con relación a la forma de interposición del recurso, no es necesario seguir con el anális is de los de los demás elementos formales y corresponde la declaración de la inadmisibilidad de la c asación deducida. **Es mi voto.** A su turno el Ministro **MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDÍA** dijo: Comparto y me adhiero a la solución j urídica resuelta por la Ministra Llanes de declarar inadmisible el Recurso de Casación presentado po rque el recurrente no ha acompañado copia de la cédula de notificación de la resolución recurrida, l o que imposibilita el cómputo del plazo a los efectos de establecer si fue presentado en el tiempo e stablecido en la ley (10 días según el Art. 468 y 480 del C.P.P.) y agrego que además, si se toma la fecha de la resolución recurrida (9 de marzo de 2023) se tiene que a la fecha de la presentación de l recurso (30 de marzo de 2023) ha pasado más de diez días. Los demás presupuestos requeridos para l a admisibilidad del recurso ya no se analizan debido a que no se ha cumplido el de la temporaneidad de la presentación. **Es mi voto.** **VISTOS:** Los méritos del acuerdo que antecede, la; **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso extraordinario de casación directa interpuesto por el procesado ENZO ALEJANDRO DOLDAN RIEGO, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra la Sentencia De finitiva N° 27 de fecha 09 de marzo de 2023, por los fundamentos expuestos en el exordio de la prese nte resolución, y en consecuencia; **ANOTAR**, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIÁ CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 21 de noviembre de 2023 con Nro. AyS: 432 D.
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