Contenido completo: 101431.pdf

CAUSA: “BRANDON GONZALO VALDEZ Y RICHARD IVAN ORTIZ GODOY S/ ROGAR AGRAVADO Y VIOLACION DE LEY DE AR MAS”. N° 2215/2016.- ACUERDO Y SENTENCIA N° ................... En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estamos reunidos, en la Sala de Acue rdos de la Corte Suprema de Justicia de Excelentísimos Señores Ministros, Dres. Luis María Benítez R iera, Mariano Ramírez Candía y María Carolina Llanes, por ante mí la Secretario autorizante, se traj o a consideración la causa: “BRANDON GONZALO VALDEZ Y RICHARD IVAN ORTIZ GODOY S/ ROGAR AGRAVADO Y V IOLACION DE LEY DE ARMAS”. N° 2215/2016, a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación, in terpuesto con el Acuerdo y Sentencia N° 231 de fecha 31 de diciembre del 2014, dictado por el Tribun al de Apelaciones Penal, 2da Sala de San Lorenzo. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear y votar las siguientes **CUESTIONES:** ¿ES ADMISIBLE EL RECURSO PLANTEADO? EN SU CASO, ¿RESULTA PROCEDENTE? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Lui s María Benitez Riera, Mariano Ramírez Candía y María Carolina Llanes. **A la primera cuestión planteada:** EL MINISTRO PREOPINANTE, Dr. Benítez Riera, dijo: el Código Pro cesal Penal de su Art 477, al referirse al objeto del recurso planteado señala que “Se podrá deducir se el recurso extraordinario de casación contra sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.
Esto significa, que el **objeto** del recurso extraordinario de casación son las resoluciones de los Tribunales de Apelación, sean estas Sentencias definitivas y otras decisiones, siempre que pongan f in al procedimiento, extingan la acción o la pena, conmutación o suspensión de la pena”. Si esta exi gencia se halla cumplida y el recurso se interpone dentro del plazo fijado por el **art. 480 del CPP **, en concordancia con el **art. 468** del mismo cuerpo legal, la admisibilidad para su estudio es innegable, indiscutible. Tampoco debe olvidarse que el Recurso de Casación es de Carácter **extraordinario**, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva, sin posibilidad de ampliar las que ellas expresan ni entenderlas analógicamente y más cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como lo son los **Arts. 477, 478 y 480 del Código Procesal Penal**. El **artículo 478 del Código ritual** citado, señala que: “El Recurso Extraordinario de Casación pro cederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de liberta d mayor de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constituciona l; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribuna l de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia; y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifies tamente infundados”. Ahora bien, el recurso fue interpuesto por el procesado RICHARD IVAN ORTIZ GODOY, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el **Acuerdo y Sentencia N° 231 de fecha 31 de diciembre del 2 019**, dictado por el Tribunal de Apelaciones Penal de San Lorenzo. Lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones constituye una resolución que pone fin al procedimiento. El plazo para interponer el recurso de apelación es el término de diez días luego de notificada la r esolución, según lo dispuesto en el **Art. 468 del CPP**, y en este caso, el defensor fue notificado en fecha **17 de febrero de 2020**. Es decir, el plazo para recurrir ha empezado a correr a partir del día 18 de febrero de 2020, al día siguiente de la notificación. Al respecto la norma procesal establece que “…Los plazos legales y judiciales serán perentorios e im prorrogables y vencerán a las veinticuatro horas del último día señalado” (Art. 129 C.P.P.). Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
Que, la casación ha sido interpuesta el día 10 de febrero del 2023, habiendo transcurrido más del ti empo establecido en la ley para hacerlo, es decir, al momento de interponer el recurso, la resolució n ya se encontraba firme. En consecuencia se debe declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación por extemporáneo. ES MI VOTO. **VOTO DEL SR. MINISTRO MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA.** Me adhiero al voto del Ministro Luis María Benítez Riera, en el sentido de declarar la INADMISIBILID AD del presente Recurso de Casación por el siguiente motivo: 1.- Si bien el casacionista se da por notificado del Acuerdo y Sentencia N° 231 del 31 de octubre de l 2019, e interpone el recurso de casación en el mismo escrito, manifestando que nunca fue notificad o personalmente de la resolución recurrida, y agrega que la notificación dirigida a su persona fue e ntregada en la Penitenciaria Nacional de Tacumbú, resaltando que nunca estuvo recluso en dicho centr o penitenciario por haber sido beneficiado con medida alternativa a la prisión, cabe mencionar que l a simple manifestación de no haber sido notificado no es suficiente. 2. -El recurrente tuvo que haber justificado que la notificación que fue dirigida a él (adjunta a su presentación) fue recibida por otra persona y que la misma le hizo llegar la notificación. 3.- Además, tampoco justificó cómo ni cuándo tuvo conocimiento del contenido de la resolución impugn ada, ni cómo llegó a su poder la cédula de notificación que adjunta, ya que, según sus propias manif estaciones la misma fue entregada en la Penitenciaría de Tacumbú y él no se encontraba recluso en di cho centro penitenciario. 4.- En consecuencia, al no haber argumentado el recurrente cómo ni cuándo tuvo conocimiento de la re solución que impugna, y que la cédula que adjunta no fue recepcionada por su persona sino por alguie n distinto y, en atención a que el Acuerdo y Sentencia N° 231 ha sido dictado en fecha 31 de octubre del 2019, habiendo transcurrido, a la fecha de presentación del recurso, más de diez días, correspo nde declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el presente recurso. ES MI VOTO. Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
Voto de la ministra María Carolina Llanes Ocampos: El abogado Gerardo Ortiz Rolón en representación del procesado Richard Ortíz Godoy- plantea el recur so de Casación contra la Sentencia N° 231 del 31 de octubre de 2019 dictado por el Tribunal de Apela ciones de la ciudad de San Lorenzo, que resolvió “confirmar la S.D. N° 256 de fecha 27 de mayo de 20 19…”. En principio, el recurso podría considerarse admisible en razón de que se encuentran cumplidos los r equisitos del plazo de interposición del recurso, así como los de requisitos de taxatividad objetiva y subjetiva. El representante de la defensa técnica reclama que el Tribunal de Apelaciones no atendió los agravio s presentados (nulidad de la acusación; y duración máxima del proceso) en el escrito de Apelación Es pecial. Por otra parte expresa que: no se ha dado cumplimiento a la notificación personal establecid as en las disposiciones de los art. 153 del C.P.P., y la advertencia del art. 156 del C.P.P. Consecuentemente, corresponde dar trámite a lo peticionado a los efectos de verificar si, efectivame nte el Tribunal de Apelación omitió analizar o contestó de manera genérica los agravios expuestos po r el recurrente en el escrito de apelación. ES MI VOTO. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justic ia, por ante mi que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Para conocer la validez del documento verifique aquí
VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. R E S U E L V E: DECLARAR INADMISIBLE, el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el procesado RICHARD IVA N ORTIZ GODOY, contra el Acuerdo y Sentencia N° 231 de fecha 31 de diciembre del 2019, dictado por e l Tribunal de Apelaciones Penal de San Lorenzo, por extemporáneo. ANOTAR, notificar y registrar. Ante mi:
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.