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JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADO POR EL DR. GIUSEPPE FOSSATI LÓPEZ E N LOS AUTOS: MIGUEL ANGEL ACOSTA BAECKER C/ MABRO S.A. (MABROSA) S/ NULIDAD POR SIMULACIÓN". A.I. N° 899 Asunción, 16 de noviembre del 2.023.-. ESTOS: La recusación "sin expresión de causa" planteada por el Dr. Amelio Calonga Arce, en represent ación de la Parte demandada contra Giuseppe Fossati López, Miembro del Tribunal de Apelación en lo C ivil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital y; CONSIDERANDO: El recusante planteó recusación "sin expresión de causa" contra el Magistrado Giuseppe Fossati López , mediante escrito electrónico presentado en el portal de gestión de casos judiciales. El recusado elevó informe de rigor y alegó que la recusación deviene extemporánea por no haber sido la primera presentación del recusante ante el Tribunal, por lo que solicitó su rechazo, en los térmi nos del escrito obrante a fs. 10/11. Cabe recordar la normativa aplicable a la recusación "sin expresión de causa". Se tiene que el Artíc ulo 24 del Código Procesal Civil reza: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa un a sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Cor te Suprema de Justicia..." Respecto de esta última fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la Ley N° 609/95, e n su Artículo 3, literal "g". Asimismo, el Artículo 25 in fine, del mismo Cuerpo legal, establece que la facultad será ejercida ". ..en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27.". El referido Artículo 27 a su vez, norma: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tie mpo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia s eñalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providenci a que se dicte..." ESTADÍSTICA CIVIL 16-11-2023 Por Amelio Calonga Arce Demandado
Analizadas las constancias, se verifica que el Doctor Amelio Calonga ya había planteado con anterior idad recusación "con expresión de causa" contra Giuseppe Fossati, en estos autos. Fue resuelta por l a máxima Instancia Judicial de la República por A.I. N° 123, fechado 17 de Abril del 2.020. Además, ya ha intervenido en este Juicio en razón del estudio de Recursos previamente interpuestos ante dich o Tribunal, lo que demuestra que el planteamiento de esta recusación "sin causa" resulta extemporáne o, por haber sido incoada fuera de las temporalidades previstas en la normativa analizada en párrafo s anteriores. Por estas razones, la misma debe ser desestimada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DESESTIMAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Doctor Amelio Calonga Arce, en re presentación de la Parte demandada, contra Giuseppe Fossati López, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital, por extemporánea. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR registrar y notificar. Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Cesar Antonio Garay SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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