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669/73 JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN PRESENTADO POR LOS DRES. ENRIQUE MONGELÓS AQUINO Y MIGUEL ANGEL RODAS EN LOS AUTOS: MIGUEL ANGEL ACOSTA BAECKER C/ MABRO S.A. (MABROSA) S/NULIDAD POR SIMULACIÓN". A.I. N° 898 Asunción, 16 de noviembre del 2.023.- Y VISTOS: Las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por el Abogado Assad Yore Ismael, en representación de la Parte actora, contra Enrique Mongelós Aqu ino y Miguel Ángel Rodas, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, d e la Capital; y, CONSIDERANDO: El citado profesional presentó recusaciones "sin expresión de causa" contra los referidos, mediante escrito electrónico en el portal de gestión de casos Judiciales. Los recusados elevaron informes de rigor, en cumplimiento del Artículo 31 del Código Procesal Civil y solicitaron rechazos por improced ente y extemporánea (f. 3 y vltas). A fin de resolver la cuestión, se debe traer a colación lo establecido en el Artículo 24 del Código Procesal Civil, el cual dispone: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sol a vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Su prema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar d e esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". La disposición legal transcrita establece que el actor o demandado podrá recusar "sin causa" una vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Excmo. Cort e Suprema de Justicia. El planteamiento de la recusación sin expresión de causa fue posteriormente p rohibido de forma expresa respecto del Cesar Antonio Guersey Secretaria Judicial II Alberto Martínez Simon Ministro
último órgano citado, en virtud de la Ley N° 609/95, en su Artículo 3 literal "g". En efecto, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa, situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso, la recusación debe ser utilizada en forma responsable y con aplicación restrictiva; esto es, contra un Magistrado en cada Instancia. Conforme con lo explicitado supra, la recusación objeto de estudio no puede encontrar acogida favora ble, pues el recusante recusó "sin causa" al mismo tiempo a dos miembros del tribunal de apelación m encionado, incumpliendo con lo dispuesto en el ya citado Artículo 24 del Código Procesal Civil. Igualmente, y meramente obiter, también se observa la extemporaneidad de la recusación, en atención a que los mencionados magistrados ya han intervenido con anterioridad en estos autos en razón del es tudio de recursos interpuestos ante el Tribunal, y además, el recusante ya había planteado una recus ación "sin expresión de causa" contra los mismos, la que fuera resuelta por esta máxima instancia ju dicial por A.I. N° 809, de fecha 21 de Julio del 2.021. En consecuencia, corresponde desestimar la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abog ado Assad Yore Ismael, en representación de la parte actora, contra Enrique Mongelós Aquino y Miguel Ángel Rodas, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital ; y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Cód igo Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima:-
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN PRESENTADO POR LOS DRES. ENRIQUE MONGELÓS AQUINO Y MIGUEL ANGEL RODAS EN LOS AUTOS: MIGUEL ANGEL ACOSTA BAECKER C/ MABRO S.A. (MABROSA) S/NULIDAD POR SIMULACIÓN". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL **RESUELVÉ:** DESESTIMAR las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por el Abogado Assad Yore Ismael, en representación de la Parte actora, contra Enrique Mongelós Aquino y Miguel Ángel Rodas, Miembros de l Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital, por los motivos expuest os en el "Considerando" de la Resolución. - DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. - Devolver - ANOTAR, registrar y notificar. - Alberto Martínez Simon Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Abra. Pilarina Quintero Madrid Secretaria Judicial II **Poder Judicial** **CURTE SUPREMA DE JUSTICIA** César Andújar Garza
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