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JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA INHIBICIÓN DEL MAGISTRADO CAMILO JAVIER CANTERO CABRERA, MIEMBRO DEL TRIB UNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL 2DA SALA DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚ BLICA EN: EDEGAR JOSE MENEGUSO C/ LACTEOS DON AQUINO S.A. S/ USUCAPIÓN". A.I. No. 891 Asunción, 15 de noviembre del 2.023.-. Y VISTOS: La impugnación planteada por Patricia Elena Bustamante Acuña, Miembro del Tribunal de Apel ación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, contra la inhibición d el Magistrado Camilo Javier Cantero Cabrera, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comerci al, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, y; CONSIDERANDO: Por Providencia de fecha 18 de julio de 2023, el Magistrado Camilo Javier Cantero se separó de enten der en el Juicio, por hallarse comprendido con el Abg. Mario Arnold Mereles, con Mat. C.S.J. N° 10.7 90, en la causal establecida en el Art. 20 inc. i) -amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato- (f.19 ). La Magistrada Patricia Elena Bustamante Acuña impugnó la excusación del Conjuez, alegando que eviden temente la intervención del profesional abogado Mario Arnold Mereles, es improcedente en virtud del art. 23 del C.P.C., por lo que debe estarse a lo dispuesto en el último apartado de dicha normativa. Precisada esta cuestión, ahora pasaremos a analizar la procedencia o no de la impugnación en contra de la excusación del Magistrado Camilo Javier Cantero Cabrera. > En primer término, debemos recordar que en el procedimiento incidental de impugnación de recusación de un Magistrado, sólo resultan Partes del mismo el Juez que se Alberto Martínez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro
separa y el impugnante. Dicho lo cual, procederemos a analizar la incidencia. El Artículo 27 del Código Procesal Civil expone: "Oportunidad. El actor deberá ejercer la facultad d e recusar al entablar la demanda o en su primera presentación, y el demandado en su primera presenta ción, antes o al tiempo de contestarlo o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparec er a la audiencia señalada como primer acto procesal...". Asimismo, el Artículo 23 del mismo cuerpo legal establece: "Fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, las partes no podrán nombr ar, durante la tramitación de la causa, apoderados o patrocinantes que se hallaren, respecto del mag istrado en una relación notoria para obligarle a inhibirse por cualquiera de las causas enumeradas e n el artículo 20. Los jueces y tribunales cancelarán todo nombramiento o patrocinio que se haga infr ingiendo esta prohibición". Énfasis agregado. En el caso, el Abogado Mario Antonio Arnold Mereles., con Mat. C.S.J N° 10.790, - en carácter de apo derado de la parte demandada Lacteos Don Aquino S.A. - tuvo intervención en estos autos en virtud de l escrito presentado en fecha 17 de julio de 2.023, glosado a f. 18. Ahora bien, el Código Procesal Civil en su Artículo 23 expresa que durante la tramitación de la causa, no pueden ser nombrados apod erados o patrocinantes que por su relación obliguen a separarse al Juez de la causa. De las constancias de autos se advierte que las instrumentales obrantes a fs. 1/13 de autos, tienen la fuerza suficiente para demostrar que este proceso -con anterioridad a esta incidencia- ya fue ele vado al Tribunal de Apelación Civil y Comercial Segunda Sala, del cual el Magistrado Camilo Cantero es miembro natural, circunstancia tal que pone de manifiesto que la competencia del citado magistrad o, antes de la intervención profesional del Abogado Mario Antonio Arnold Mereles, en fecha 17 de jul io de 2023, se encontraba firme y consentida por las Partes intervinientes en el proceso.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA INHIBICIÓN DEL MAGISTRADO CAMILO JAVIER CANTERO CABRERA, MIEMBRO DEL TRIB UNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL 2DA SALA DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚ BLICA EN: EDEGAR JOSE MENEGUSO C/ LACTEOS DON AQUINO S.A. S/ USUCAPIÓN". En atención a lo expuesto, la intervención del citado profesional -intervención que motivó la separa ción del Magistrado en cuestión- fue posterior a que él asuma competencia en estos autos. Así las co sas, la separación del referido Magistrado deviene extemporánea, por lo que corresponde hacer lugar a la impugnación planteada. A tal efecto, cabe agregar que debe darse cumplimiento a lo dispuesto en la última parte del Artícul o 23 del Código Procesal Civil; respecto de la cancelación del patrocinio al referido profesional, p or haber infringido la prohibición dispuesta en la norma en cuestión. Por tanto, la Excelentísima; **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA CIVIL Y COMERCIAL** RESUELVE: Cancelar el patrocinio del Abogado Mario Antonio Arnold Mereles. (Matrícula C.S.J. N° 10.790) en est e Juicio. Hacer lugar a la impugnación formulada por Patricia Elena Bustamante Acuña, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, contra la inhibici ón del Magistrado Camilo Javier Cantero Cabrera, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Com ercial, Segunda Sala, de la misma Circunscripción Judicial. Devolver estos autos al Tribunal de origen, a los efectos pertinentes. Anotar, registrar y notificar. Ante mí: **Alberto Martínez Simon** **Ministro**
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