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JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN PRESENTADO POR EL DR. GIUSEPPE FOSSATI LÓPEZ EN LOS AUTOS: FARID ISMA EL YINDE RÍOS C/ VILLA OLIVA RICE S.A. S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CO NTRACTUAL". A.I. N° 890 Asunción, 15 de noviembre del 2.023.-. Y VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" planteada por la Abogada Ingrid V. Junghanns Alegre contra el Magistrado Giuseppe Fossati López, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comerc ial de la Capital, Cuarta Sala, CONSIDERANDO: En fecha 21 de Julio del 2023, la Abogada Ingrid V. Junghanns Alegre recusó sin expresión de causa a l Magistrado Giuseppe Fossati López. El referido impugnó la recusación y elevó el informe obrante a fs. 1, en el cual expresó que la mism a fue planteada fuera de la oportunidad prevista en el Art. 27 del C.P.C., por lo que solicitó su re chazo. El Art. 24 del C.P.C. reza: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". El Art. 25 in fine del C.P.C. estable ce que dicha facultad de recusar sin causa debe ser ejercida "...en las oportunidades previstas en l os dos primeros párrafos del Artículo 27". A su vez, el Art. 27 dispone: "...Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desd e la notificación de la primera providencia que se dicte..." Es menester, para mejor entendimiento de lo acaecido en autos, realizar un recuento de las actuacion es procesales relevantes. Al respecto, debe señalarse que el Juicio se encuentra tramitando de maner a electrónica ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Vigésimo Primer Turno de la Capital, Secretaría N° 41 y ante el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala ; y, de CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
conformidad a la Acordada Numero 1641, del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas íntegramente en el Portal de consult a de casos Judiciales, tanto por esta Sala como por las Partes. Analizadas las constancias de autos se advierte que el 22 de Junio del 2023, el Tribunal dictó la Pr ovidencia de "Autos". Dicho proveído fue anoticiado a la recusante en el mismo día, lo que surge de la Cédula electrónica registrada a las 10:37:44 h, por lo que es a partir del día siguiente que corr esponde computar el plazo de tres días previsto en el art. 27 referido, en concordancia con el Art. 4, numeral 24 y con el Art. 102 de la Ley N° 6.822/2022. Así pues, el plazo para ejercer la facultad de recusar venció en fecha 28 de junio de 2023, a las 09 :00 h. Como se dijo, la recusación en estudio fue planteada recién el 21 de Julio de 2023, esto es, insanab lemente fuera del plazo. En consecuencia, corresponde rechazar la recusación sin expresión de causa deducida por la Abogada I ngrid V. Junghanns Alegre contra el Magistrado Giuseppe Fossati López, Miembro del Tribunal de Apela ción en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: No hacer lugar a la recusación sin expresión de causa planteada por la Abogada Ingrid V. Junghanns A legre contra el Magistrado Giuseppe Fossati López, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y C omercial, Cuarta Sala. Devolver estos autos al Tribunal de origen. Anotar, registrar y notificar. Alberto Martínez Simon Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Ozuna Wood Acuñaria Secretaría Judicial II - C.S.J.
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