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JUICIO: "SADANORI UESUGUI S/ SUCESION" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A.I. No. 888 Asunción, 15 de noviembre del 2.023.-. VISTA: La contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Penal de Garantías situado en ciudad Quindy y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Primer Turno, a mbos de la Circunscripción Judicial Paraguarí, y; CONSIDERANDO: De las constancias de autos, se advierte que el presente juicio sucesorio se inició ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno, a cargo de la juez Liduvina Otazú de Mereles, quien se inhibió de entender en la causa (f. 31). Al momento de remitirse al Juzg ado de igual clase y jurisdicción del Primer Turno, la misma juez Liduvina Otazú de Mereles estaba d esignada como jueza interina de dicho juzgado, por tanto los autos se remitieron al Juzgado Penal Ad olescente. Tras una serie de actuaciones respecto de la integración del órgano, el 04 de noviembre d e 2019 se dispuso la remisión del expediente al Juzgado Penal de Garantías de Carapeguá, a cargo del juez Hilario Bustos, quien anteriormente ya se había separado de entender en la causa, cuando se de sempeñaba como actuario del Tribunal de Apelación de Paraguarí. En consecuencia, éste nuevamente se apartó por providencia del 18 de noviembre del 2019, y remitió estos autos al Juzgado Penal de Garan tías de Quindy, a cargo de la juez Ma. Ramona Melgarejo, quien impugnó la inhibición del juez Hilari o Bustos (f. 498 y vlt.). Así las cosas, los autos se elevaron al Tribunal de Apelación de Paraguarí, el cual en virtud del A. I. N° 120 del 17 de marzo de 2021 resolvió no hacer lugar a la impugnación y devolver los autos al J uzgado Penal de Garantías de Quindy, a cargo de la juez Ma. Ramona Melgarejo, para la prosecución de l trámite (f. 526 y vlt.). Pierina Orama Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.I. Alberto G. González Simon Ministra Eugenio Jiménez R. Ministro
Seguidamente, y en razón a lo resuelto por el Tribunal de Apelación de Paraguarí, recibidos los auto s por la actuaria Jessica Mora Ayala del Juzgado Penal de Garantías de Quiindy, la jueza Ma. Ramona Melgarejo dictó la providencia del 23 de agosto de 2021 que dispuso "Notando la proveyente que el pr esente juicio es del fuero Civil y Comercial y aún no ha tenido intervención la Jueza Civil y Comerc ial SADY CAROLINA BARRETO conforme constancia de autos, en consecuencia a fin de agotar el orden de turno del fuero Civil y Comercial, corresponde remitir el presente juicio al Juzgado Civil y Comerci al de Paraguarí a cargo de la Magistrada SADY CAROLINA BARRETO, sirviendo el presente proveído de su ficiente y atento oficio." (f. 529). Una vez recibidos los autos en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno, a cargo de la jueza Sady Carolina Barreto, la misma dictó la providencia del 25 de abr il de 2022 que dispuso "Como medida de mejor resolver tráigase a la vista el expediente caratulado: BERTA SEGOVIA DE UESUGUI S/ SUCESIÓN INTESTADA" (f. 535). Traídos a la vista los autos mencionados, los cuales radicaban en el Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Paraguarí, la actuari a informó que en dichos autos la jueza Sady Carolina Barreto ya se encuentra inhibida, que intervien en las mismas partes y se ha denunciado los mismos bienes como parte del acervo hereditario. A raíz de ello, por providencia del 25 de julio de 2022, la jueza Sady Carolina Barreto dispuso "Atenta al informe de la Actuaria que antecede, ordénese la devolución del expediente caratulado: BERTA SEGOVIA DE UESUGUI S/ SUCESIÓN INTESTADA traído a la vista, al Tribunal de Apelaciones de Paraguarí, así mi smo, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 733, 100, 101 todos del C.P.C. así como lo dispuesto en el Art. 2449 del Código Civil, ordénese la remisión de estos autos caratulados: SADANORI UESUGUI S/ SUCESIÓN al aludido Tribunal y juicio supra mencionados para
JUICIO: "SADANORI UESUGUI S/ SUCESION" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA su acumulación, bajo constancia en los libros de secretaría sirviendo el presente proveído de sufici ente y atento (f. 539). Una vez terminado el trámite pendiente en Alzada, se remitieron los autos al Juzgado Penal de Garant ías de Quiindy, a cargo de la jueza Ma. Ramona Melgarejo (f. 561) quien por providencia del 17 de ab ril de 2023 dispuso que el juicio en cuestión es competencia exclusiva del Juez Civil y Comercial y que la jueza Sady Carolina Barreto remitió el presente juicio al Tribunal de Apelación sin siquiera inhibirse; agregó que la misma se declaró incompetente para entender en la presente causa sin habers e agotado previamente el Juzgado del fuero Civil, por lo que consideró que corresponde remitir los a utos a la jueza Sady Carolina Barreto y en caso de existir contienda de competencia, se le dé el trá mite correspondiente (f. 562).- Cossu Antonio La jueza Sady Carolina Barreto, al momento de recibir el expediente, en atención a lo resuelto por e l Tribunal de Apelación dispuso la devolución de los autos al Juzgado Penal de Garantías de Quiindy a cargo de Ma. Ramona Melgarejo y en caso de persistir en el criterio adoptado por la misma, recurra ante la instancia correspondiente conforme al Art. 14 del C.P.C. en concordancia con el Art. 10 del mismo cuerpo legal (f. 563). Así pues, el 25 de mayo de 2023, la jueza Ma. Ramona Melgarejo, dispus o remitir los autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia a fin de resolver la contienda negativa de competencia (f. 564). De los hechos ya expuestos, surge que el presente juicio se encuentra en esta Sala de la Excmo. Cort e Suprema de Justicia como consecuencia de una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Pe nal de Garantías de Quiindy, a cargo de la jueza Ma. Ramona Melgarejo, y el Juzgado de Primera Insta ncia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno, a cargo de la jueza Sady Carolina Barreto. Pierina Oxana Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S. Alberto Márquez Zárate Eugenio Jiménez R. Ministro
Vayamos, pues, a determinar la pertinencia de dicho acaecer. Recordemos que las leyes procesales imponen a los Jueces la obligación de velar por su competencia, asignándoles el deber de repeler el conocimiento de cualquier litigio que exceda sus atribuciones. P or ello, ponen en sus manos diversos resortes para atacar su incompetencia y lograr que el pleito se sustancie ante el órgano realmente competente, preservando así el instituto del Juez natural, que h ace el debido proceso protegido por la Constitución. Así, en caso de incompetencia objetiva, los Jue ces deben declararla de oficio; y en caso de incompetencia subjetiva, los Jueces deben excusarse de seguir entendiendo en el asunto. En ese sentido, existe conflicto de competencia cuando se plantea una contienda entre dos jueces que emiten sendas resoluciones coincidentes acerca de sus respectivas competencias para conocer en asun to determinado, ya sea porque ambos afirman ser competentes, con lo que se dice que existe un confli cto positivo de competencia; o bien porque ambos afirman ser incompetentes, con lo que se presenta u n conflicto negativo. Ahora bien, la cuestión a resolver radica en la posibilidad de revocar una competencia firme. Es dec ir, la cuestión transita en la perpetuación -o no- de la competencia en cabeza de la juez penal de g arantías de Quiindy, Abg. Ma. Ramona Melgarejo. Se debe traer a colación el A.I. N° 120 del 17 de marzo de 2021, mencionado párrafos arriba, dictado por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Paraguarí, el cual al resolver la impugn ación incoada por la juez Ma. Ramona Melgarejo, a cargo del Juzgado Penal de Garantías de Quiindy, d ecidió que la misma debía entender en la presente causa. No obstante, posterior a ello, volvió a rem itir los autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial
JUICIO: "SADANORI UESUGUI S/ SUCESION" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y Laboral del Primer Turno, a cargo de la jueza Sady Carolina Barreto, ignorando lo resuelto por el Tribunal de Apelación. Incluso, luego se declaró incompetente para entender en la causa. La solución a la interrogante planteada se encuentra en los efectos naturales de la resolución preci tada. A tal sentido, y como ya se ha visto, por A.I. N° 120 del 17 de marzo de 2021, el Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Paraguarí dispuso que la jueza Ma. Ramona Melgarejo, a cargo del Juzgado Penal de Garantías de Quindy, entienda en la presente causa. Vale decir, nos encontramos ante una resolución que ha declarado la competencia de la juez penal de Quindy, Abg. Ma. Ramona Melgarejo para que entienda en el presente juicio; resolución que se encuent ra firme. Debe recordarse que la resolución que resuelve el incidente de impugnación, como es natural, precluy e la discusión sobre los hechos que motivaron la impugnación, por efecto del principio de preclusión procesal. Así, en la incidencia de impugnación se resuelve la radicación del expediente, sea ante e l Juez subrogante o ante el Juez subrogado, de donde se sigue que, zanjada la cuestión en sentido fa vorable para el Juez subrogado, el desplazamiento de competencia queda configurado en cabeza del Jue z subrogante. Consecuentemente, en tanto en la incidencia de impugnación se resuelve el desplazamiento de competen cia, y en cuanto tal decisión hace operar la preclusión de la discusión al respecto, se tiene que la competencia queda fijada por efecto de la resolución del órgano que resuelve la incidencia de impug nación. Este temperamento, por lo demás, se advierte del art. 35 del C.P.C., que si bien refiere al supuesto de recusación planteada por las partes, obedece a la misma lógica que ahora comentamos, de donde re sulta aplicable por Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - C.S.J. Eugenio Jiménez R. Ministro
analogía. Y ello termina por confirmar lo expuesto anteriormente, respecto de sus efectos. Ahora bien, incluso luego de haberse dejado en claro que la competencia de la juez Ma. Ramona Melgar ejo a cargo del Juzgado Penal de Garantías de Quindy, quedó fijada con lo resuelto por el Tribunal d e Apelación de Paraguarí, debemos mencionar que la misma planteó la contienda de competencia con la juez Sady Carolina Barreto, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Labora l del Primer Turno de la Circunscripción de Paraguarí, por considerar que la misma, siendo del fuero civil, aún no había entendido en la causa. Al respecto debemos reiterar lo relatado supra, el presente juicio se inició ante el Juzgado de Prim era Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno, a cargo de la juez Liduvina Otazú de Mereles, quien se inhibió de entender en la causa. Al momento de remitirse al Juzgado de igual cl ase y jurisdicción del Primer Turno, la misma juez Liduvina Otazú de Mereles estaba designada como j uez interina de dicho juzgado, por tanto los autos se remitieron al Juzgado Penal Adolescente. Aquí debemos mencionar lo dispuesto en el Art. 5 del C.P.C. “Competencia natural. La competencia del juez paraguayo subsistirá hasta el fin de las causas iniciadas ante él, aunque cambien durante el p roceso las circunstancias que determinaron inicialmente su competencia” el cual tiene fundamento en el principio procesal de la improrrogabilidad de la competencia, a través del cual se establece que la competencia del juez será determinada por la situación de hecho y la legislación vigente en el mo mento de la promoción de la demanda, no teniendo consecuencias los posteriores cambios que pueden pr oducirse en aquella. Así pues, la conducta de la juez Ma. Ramona Melgarejo, resulta contraria al pri ncipio de perpetuatio iurisdictionis, desde que conlleva postular la
JUICIO: "SADANORI UESUGUI S/ SUCESION" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA alteración de competencia por circunstancias sobrevinientes a las que determinaron la fijación de la misma. Se reitera, pues, que las normas en cuestión son indicativas de que una vez ordenado el desp lazamiento de competencia, este no se reseñó o se reflejó por efecto de la desaparición de las causa les que motivaron en un primer momento; esta es, pues, la ratio legis de dicha norma. En consecuencia, corresponde declarar competente para entender en este juicio al Juzgado Penal de Ga rantías de la ciudad de Quiindy, Circunscripción Judicial de Paraguari, a cargo de la jueza Ma. Ramo na Melgarejo, debiéndose remitir allí estos autos. Asimismo, debe librarse oficio al Juzgado de Prim era Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno, Circunscripción Judicial de Paragua ri, a cargo de la jueza Sady Carolina Barreto, a los efectos previstos en el art. 12 del C.P.C. Finalmente, observando que la conducta desplegada por Maria Ramona Melgarejo podría configurar falta grave conforme con lo dispuesto por el Sistema Disciplinario del Poder Judicial, corresponde, en co nsecuencia, remitir los antecedentes del caso a conocimiento del Consejo de Superintendencia de Just icia, a los efectos pertinentes, conforme con las Acordadas que regulan la materia. Mismo temperamen to se adoptó en los autos caratulados: "CARLOS ARIEL ROJAS ESPÍNOLA C/ MARCOS BRÍTEZ Y OTROS S/ DESA LOJO", en atención a la similar postura rejuenente asumida por María Ramona Melgarejo. Por tanto, en virtud de las razones explicitadas, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR competente al Juzgado Penal de Garantías con sede en la ciudad Quiindy, Circunscripción Jud icial Paraguari, a cargo de la Juez Ma. Ramona Melgarejo. LURIA DE AGOSTA
REMITIR estos autos al Juzgado Penal de Garantías situado en la ciudad Quiindy, Circunscripción Judi cial Paraguari, a cargo de la Juez Ma. Ramona Melgarejo. LIBRAR Oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral Primer Turno, Circuns cripción Judicial Paraguari, a cargo de la Juez Sady Carolina Barreto, a los efectos establecidos en el Art. 12 del Código Procesal Civil. REMITIR los antecedentes del caso a conocimiento del Consejo de Superintendencia de Justicia, a los efectos pertinentes, por razón de su obrar impropio en el ejercicio de la Magistratura. ANOTAR, registrar y notificar. Servo Martinez Simon Ministro Eugenio Jimenez R. Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. Ante mí:
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