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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: INFORME DE RECUSACIÓN PRESENTADO POR EL DR. LINNEO YNSFRÁN SALDÍVAR EN LOS AUTOS: COMPULSAS ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA C/ NELLY FORTUNATA VONWILLER S/ DESALOJO. A.I. N° 884 Asunción, 15 de noviembre del 2.023.- Y VISTOS: La recusación "con expresión de causa" deducida por la Abogada Teresita Escobar Vázquez, contra el Conjuez Linneo Ynsfrán Saldivar, integrante del Tribu nal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, de la Capital, y; CONSIDERANDO: La citada Profesional del Foro en el escrito referido, de fecha 18 de Abril del 2.023, recusó "con e xpresión de causa" al Conjuez Linneo Ynsfrán Saldivar, integrante del Tribunal de Apelación en lo Ci vil y Comercial, Quinta Sala. Fundó la misma en la pre opinión, la pérdida de confianza, falta de ob jetividad y parcialidad manifiesta (fs. 1/2). El recusado elevó el informe de rigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil, donde negó las causales invocadas y solicitó el rechazo de las mismas por improceden tes (fs. 3/4). Ahora bien, preliminarmente debe revisarse la temporaneidad de la recusación. Al efecto, se debe tra er a colación el Art. 27 del Código Procesal Civil, que señala: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera prese ntación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comp arecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tr ibunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación d e la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, solo podrá hacerse valer de ntro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia" (las negritas son nuestras). En el caso, del escrito de recusación se advierte que la causal invocada es sobreviniente, por lo qu e, se debe examinar
si se ha cumplido con el requisito previsto en el tercer párrafo del Art. 27 del Código Procesal Civ il -transcripto en el párrafo anterior-, en virtud del cual, si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y previo a que los autos se encuentren en estado de Resolución. De las constancias agregadas, se advierte que según las afirmaciones del recusante, la causal se con figuró con el voto emitido por el Magistrado recusado, en ocasión de dictar el A.I. N° 164 de fecha 30 de marzo de 2023. La citada resolución, quedó notificada el martes 4 de abril de 2023, por lo que debe considerarse que en esta fecha, el recusante tomó conocimiento de la citada resolución. Por es ta razón, tenía oportunidad para plantear la recusación hasta el 13 de abril del 2023 a las 9:00 hs, considerando el asueto judicial dispuesto por Resolución N° 10.030/23 (semana santa). La recusación fue planteada recién en fecha 18 de abril de 2023, razón por la cual la incidencia resulta claramen te extemporánea y esta razón es suficiente para su rechazo. Por los motivos expuestos, la recusación “con expresión de causa” planteada contra Linneo Ynsfrán Sa ldivar, debe ser rechazada por extemporánea. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DESESTIMAR la recusación “con expresión de causa” planteada por la Abogada Teresita Escobar Vázquez, contra el Conjuez Linneo Ynsfrán Saldivar, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comer cial Quinta Sala, de la Capital. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro Luis María Bonifaz Pigna Abogado Pierina Ozuna Wood Acuñaria Secretaría Judicial II - C.S.J. César Antonio Garanz
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