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JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA CONTRA EL MAGISTRADO HELMUT HERMAN F ORTLAGE NÚÑEZ EN LOS AUTOS: 'ANDREA MARÍA ROA BARRIOS EN REP. DE SU MENOR HIJO FRANCO ROA BARRIOS C/ LA SUCESIÓN DE LUIS GERARDO RÍOS VILLAGRA S/ RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN POST MORTEM Y PETICIÓN DE HERENCIA'". A.I. N° 886 Asunción, 13 de noviembre del 2.023. VISTA: la recusación con expresión de causa planteada por el Abog. Esteban Ramírez Vera, en represen tación de Luis Carlos Ríos Kohn, Mariana Lucía Ríos Kohn, Ivanna María Ríos Kohn y Rossana María Koh n de Ríos contra Helmut Herman Fortlage Núñez, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comerc ial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Central, Primera Sala, y: CONSIDERANDO: <signature>Antonio Gómez</signature> El recusante invocó causal prevista en el Art. 21 del C.P.C., argumentando que en el expediente cara tulado: "CARLOS RUBÉN GUTIÉRREZ FORMIGLI C/ MIRTHA ELIZABETH NÚÑEZ GALIANO S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA" actuó como apoderado de la tía del magistrado, señora Mirtha Elizabeth Núñez Galiano, que fuera tra mitado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Quinto Turno de la Ca pital. Así pues, según el recusante, existen motivos graves de decoro y delicadeza para que el magis trado siga entendiendo en el juicio, por lo que solicita su excusación. Por su parte, el magistrado Helmut Herman Fortlage Núñez elevó el informe de rigor que obra a f. 2 d e autos, solicitando el rechazo de la recusación formulada por improcedente, ya que la misma se fund a en el art. 21 del C.P.C., que prevé la excusación motu proprio del juzgador por circunstancias que afecten su decoro o delicadez. Indicó que la causal invocada por el recusante no se subsume dentro de los presupuestos del art. 20 del C.P.C. y que el hecho de que el recusante haya sido abogado de u n pariente no puede ser causal de separación, por no encontrarse prevista en la norma. Finalmente, e l magistrado destaca que no tiene vínculos de parentesco ni de relacionamiento alguno con las partes , ni se encuentra incursos en ninguna de las causales que prevé el art. 20 del C.P.C., aclarando que la señora Mirtha Elizabeth Núñez Galiano había SECRETARÍA DE JUSTICIA <signature>Luis Ríos Kohn</signature> Secretaría Judicial
estado casada con un primo suyo, pero que se divorciaron en el 2003, no subsistiendo a la fecha vínc ulo alguno con la mencionada persona. Relatada las circunstancias procesales del expediente, corresponde a esta Sala Civil y Comercial det erminar la procedencia o no de la recusación planteada con fundamento en la causal de decoro y delic adeza, prevista en el Art. 21 del C.P.C. Al respecto, cabe recordar que dicha norma establece el derecho que puede ser utilizado por los magi strados para separarse de un Juicio cuando existan otras causas no enumeradas en el art. 20 que le i mpidan pronunciarse o entender en la cuestión con imparcialidad alegando, en ese caso, motivos de de coro y delicadeza. Dicho derecho es privativo de los magistrados y constituye una causal de excusación, no de recusació n. Por esta simple razón, resulta forzoso concluir que la recusación planteada deviene improcedente y, por lo tanto, corresponde rechazarla. No está demás recordar que el instituto de la recusación, al tener como finalidad la separación del juez natural de la causa -situación excepcional y anómala- dentro del desarrollo del proceso- debe s er invocado en forma prudente, responsable y con aplicación restrictiva. Es decir, sólo en casos en que concurran motivos graves, razonables, verosímiles y atendibles que hagan presumir seriamente que el magistrado no actuará con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se dan en el caso de autos. En efecto, el instituto de la recusación no puede servir de instrumento en ningún caso para apartar a un juez de una causa determinada por circunstancias que respondan meramente al interés o a las opi niones particulares de cualquiera de las partes. Por las razones expuestas anteriormente corresponde rechazar la recusación con expresión de causa pl anteada por el Abg. Esteban Ramírez Vera, en representación de los señores
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA CONTRA EL MAGISTRADO HELMUT HERMAN F ORTLAGE NÚÑEZ EN LOS AUTOS: 'ANDREA MARÍA ROA BARRIOS EN REP. DE SU MENOR HIJO FRANCO ROA BARRIOS C/ LA SUCESIÓN DE LUIS GERARDO RÍOS VILLAGRA S/ RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN POST MORTEM Y PETICIÓN DE HERENCIA'". Luis Carlos Rios Kohn, Mariana Lucía Rios Kohn, Ivanna María Ríos Kohn y Rossana María Kohn de Ríos contra el Magistrado Helmut Herman Fortlage Núñez, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Co mercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Central, Primera Sala y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el art. 33 del C.P.C. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Rechazar la recusación con expresión de causa planteada por el Abog. Esteban Ramírez Vera, en repres entación de Luis Carlos Rios Kohn, Mariana Lucía Rios Kohn, Ivanna María Ríos Kohn y Rossana María K ohn de Ríos contra Helmut Herman Fortlage Núñez, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Come rcial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Central, Primera Sala, por las motivaciones expues tas. Devolver estos autos al Tribunal de origen, a los efectos pertinentes. Anotar, registrar y notificar. Ante mí: Alberto Márquez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Gueye 4to. Oficina General Wood Secretaria Judicial II
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