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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA CONTRA EL MAGISTRADO RAMÓN ADALBERTO YNSFRÁN GIMÉNEZ EN LOS AUTOS: 'ANDREA MARÍA ROA BARRIOS EN REP. DE SU MENOR HIJO FRANCO ROA BARRIOS C/ LA SUCESIÓN DE LUIS GERARDO RÍOS VILLAGRA S/ RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN POST MORTEM Y PETICIÓN DE HERENCIA'". A.I. N° 885 Asunción, 13 de noviembre del 2.023.-. VISTA: la recusación con expresión de causa planteada por el Abog. Esteban Ramírez Vera, en represen tación de Luis Carlos Ríos Kohn, Mariana Lucía Ríos Kohn, Ivanna María Rios Kohn y Rossana María Koh n de Ríos contra el Magistrado Ramón Adalberto Ynsfrán Giménez, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Central, Primera Sala, y: CONSIDERANDO: El recusante invocó causal de enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos, previ sta en el Art. 20, inc. j), del C.P.C., argumentando que en el expediente caratulado: "CARLOS ALFRED O COSTAS FLORES C/ ANTONIO GUSTAVO HERNAEZ LUCAS S/ INTERDICTO DE OBRA NUEVA Y RECOBRAR LA POSESIÓN" actuó como apoderado del señor Antonio Gustavo Hernaez Lucas, habiendo el Dr. Ramón Ynsfrán actuado como conjuze. Mencionó que en ese juicio el magistrado dictó una sentencia a todas luces arbitraria y apartada de la ley (Acuerdo y Sentencia N° 154 del 19 de octubre de 2017 y su aclaratoria, Acuerd o y Sentencia N° 184 del 12 de diciembre de 2017), generando a su mandante daños y perjuicios irrepa rables que hasta la fecha le siguen perjudicando, encontrándose la cuestión aún en discusión judicia l. Finalizó diciendo que la sentencia arbitraria le ha hecho perder la confianza en la imparcialidad , capacidad y honestidad del juez Ynsfrán, razón por la cual formula la recusación. Por su parte, el recusado Ramón Adalberto Ynsfrán Giménez elevó el informe de rigor que obra a fs. 2 /3 de autos, rechazando los extremos alegados por el recusante por su absoluta falta de pruebas y po r el hecho de que existen los resortes procesales pertinentes para recurrir las resoluciones
judiciales si la parte afectada la considerase injusta o se sintiese agravada por los fundamentos. También indicó que las causales de odio, rencor o resentimiento están legisladas para los magistrado s judiciales y no para las partes, puesto que lo que afectaría el ánimo del juzgador sería el sentim iento intrínseco de éste hacia las partes y no viceversa. Sin embargo, en la última parte de su informe el magistrado recusado termina excusándose de seguir e ntendiendo en el Juicio, considerando los motivos graves de decoro y delicadeza que implican la pérd ida de confianza del recusante, de conformidad con lo que dispone el Art. 21 del C.P.C. En estas condiciones, y considerando la separación del Magistrado recusado, el estudio de la recusac ión planteada carece hoy día de objeto, debiéndose devolver estos autos al Tribunal de origen, a los efectos pertinentes. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Declarar carente de objeto la recusación con expresión de causa planteada por el Abog. Esteban Ramír ez Vera, en representación de Luis Carlos Ríos Kohn, Mariana Lucía Ríos Kohn, Ivanna María Ríos Kohn y Rossana María Kohn de Ríos contra el Magistrado Ramón Adalberto Ynsfrán Giménez, Miembro del Trib unal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Central, Primer a Sala, por las motivaciones expuestas. Devolver estos autos al Tribunal de origen, a los efectos pertinentes. Amotar; registrar y notificar. Alberto Martínez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Cesar Antonio Garza
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