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JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. ÓSCAR RAÚL ACUÑA CONTRA EL PLENO DE L TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL EN LOS AUTOS: INCIDENTE DE REALIZACI ÓN DE PRUEBA PERICIAL SOBRE BIENES HEREDITARIOS PETICIONADO POR EL ABG. DANIEL MONTENEGRO EN LOS AUT OS: DORLITA DECKER S/ SUCESIÓN". A.I. N° 884. Asunción, 13 de noviembre del 2.023.- VISTOS: La recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Óscar Raúl Acuña Nuñez, contra el pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, La boral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay, y; CONSIDERANDO: El recurrente planteó recusación con expresión de causa contra el Pleno del Tribunal, alegando que, conforme constancia material de autos, los recusados ya han emitido serias opiniones contrarias a la Ley en estos autos, por lo que no se ajusta a Derecho que los mismos resuelvan sobre la cuestión re currida en Segunda Instancia, pues ocasionarían graves daños a su Parte, con Resoluciones contradict orias con otras ya dictadas. En este orden de cosas, fundó las recusaciones en la existencia de "pre opinión anterior sobre el tema e interés manifiesto" por parte del Tribunal (f. 1). En cumplimiento del Art. 31 del C.P.C., los recusados elevaron informe de rigor a fs. 8 y manifestar on que las recusaciones planteadas devienen improcedentes, puesto que las circunstancias esgrimidas no fueron encuadradas en causal alguna -ex. Art. 20-. Así también, alegaron que el recusante expuso de manera muy genérica las existencias de opiniones vertidas contra la Ley por parte de los mismos, es decir, no individualizó la Resolución o aquellos criterios sentados en ella contrarios a la Ley, que hayan sido dictadas en este Juicio o en otros procesos, ni expresó CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARIA JUDICIAL César Antonio Garza Alta Magistratura Judicial Secretaría Judicial B Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro
qué relación tendría en el caso que deban resolver en esta Instancia. Por ello, solicitaron rechazos de las recusaciones planteadas. Como puede advertirse del relato fáctico que expuso el recusante en el escrito pertinente, él sostie ne que los Magistrados han emitido opiniones contrarias a la Ley y al mismo tiempo que han preopinad o en el caso, por lo que tienen intereses manifiestos en el mismo. En cuanto a la causal de preopinión (Art. 20 inc. "f" del C.P.C.), es sabido que la misma se configu ra cuando el Juzgador ha exteriorizado su opinión o Dictamen respecto de la forma en que deben ser r esueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que constituya causal de recusación, el prejuzg amiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamie nto cuando esa opinión o juicio de valor hace posible entrever la decisión final que ha de tener la Causa. Así, la Doctrina y Jurisprudencia han sostenido que: "...Constituye causal de recusación la emisión por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos...", "...intempe stiva (antes de la emisión de la sentencia)...", e innecesaria (es necesaria cuando la opinión se em ite para decidir acerca de cuestión previa o incidental), "...Por ello, no constituye prejuzgamiento : la opinión del juez vertida para resolver caso análogo...", "...aunque aquella causa deba hacer co sa juzgada en esta...”, "...ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidenta l...", "...tampoco constituye prejuzgamiento la decisión que ordena medidas para mejor prover...", " ...ni la que ordena medidas cautelares...", "...aun cuando exista conexidad con otro proceso...", ". ..ni la que el juez tomara como secretario en proceso anterior...", "...Por la razones expuestas, la causal de prejuzgamiento debe considerarse de interpretación restrictiva, por lo cual solo es proce dente
JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. ÓSCAR RAÚL ACUÑA CONTRA EL PLENO DE L TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL EN LOS AUTOS: INCIDENTE DE REALIZACI ÓN DE PRUEBA PERICIAL SOBRE BIENES HEREDITARIOS PETICIONADO POR EL ABG. DANIEL MONTENEGRO EN LOS AUT OS: DORLITA DECKER S/ SUCESIÓN". cuando recae de modo directo sobre la cuestión de fondo a resolver en la litis.". En el caso de autos, se observa que el recusante manifestó supuesta preopinión por parte de los recu sados, basado en alegaciones genéricas de hecho, es decir, sin especificar el supuesto fáctico en cu ya base se habría producido efectivamente la mentada causal. Así también, se tiene que no aportó mat erial probatorio que sustente sus dichos. En estas condiciones, surge con meridiana claridad, que el recusante ha incumplido lo dispuesto por el art. 29 del C.P.C., que dispone que: "[...]. En el escr ito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba d e que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". Siendo así, las meras alegaciones del recusante resultan ineficaces a los fines pretendidos, y dicha circunstancia junto con la orfandad probatoria de sus dichos, determinan el rechazo de la recusació n planteada, de conformidad con lo previsto en el art. 30 del C.P.C. En este punto, es dable señalar que la mera disconformidad de la parte en relación con lo resuelto e n los fallos emitidos por los recusados (disímil a sus pretensiones), tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la ley establece y no precisamente la recusación. Este instituto ti ene por objeto separar al Juez natural de la Causa y debe ser utilizado siempre en forma restrictiva , sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosimilmen te Abt. Mariana Arrieta Secretaría Judicial Palacio y Alvarado Velarde y Sino Enríquez Adolfo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Co mentado, Rúbrica/ Cultura Editores, pp.441/447. Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro
que el Magistrado no actuará con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se han dado aquí. En consecuencia, por las motivaciones señaladas, debe rechazarse la recusación interpuesta y devolve r los autos al Tribunal de origen conforme con lo dispuesto en el art. 33 del C.P.C. Por último, se observa que en fecha posterior al dictado del proveído que dispuso: "Autos para resol ver", el Abogado Arnaldo Dávalos Brítez en representación de Liliana Decker, solicitó en términos po co felices, la declaración del ejercicio abusivo del derecho -ex. art. 53 del C.P.C.- respecto del S r. Carlos Decker (heredero) y respecto de sus representantes convencionales, los Abogados Óscar Raúl Acuña y Dionisio Valdez Brítez, fundado en las numerosas recusaciones formuladas por aquellos y rec hazadas en autos. Al respecto, se debe señalar que, el art. 54 del C.P.C. prevé la posibilidad de la interposición de este tipo de incidencias en cualquier etapa del proceso y en cualquier instancia, previo al dictado de la resolución, por lo que, corresponde pasar a su estudio. En ese orden, sabido es que los litigantes deben evitar ejercer abusivamente los derechos que las le yes procesales les conceden en el marco del proceso, de conformidad con lo establecido en el art. 51 del C.P.C. Esta norma procesal se funda -principalmente- en el principio de moralidad, que no es ot ro que el imperativo de conducta al que deben ajustarse las actuaciones de las partes intervienenien tes en el proceso. La vigencia y respeto de este principio impide que el mismo -esto es-, el proceso - sea utilizado con fines fraudulentos. Ahora bien, este principio de moralidad procesal puede encontrarse -según algunos doctrinarios- en c onflicto con el principio de la defensa en juicio. Sin embargo, este conflicto no debería ser tal, e n razón que el proceso es un
JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. ÓSCAR RAÚL ACUÑA CONTRA EL PLENO DE L TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL EN LOS AUTOS: INCIDENTE DE REALIZACI ÓN DE PRUEBA PERICIAL SOBRE BIENES HEREDITARIOS PETICIONADO POR EL ABG. DANIEL MONTENEGRO EN LOS AUT OS: DORLITA DECKER S/ SUCESIÓN". debate dialéctico en el cual los litigantes pueden utilizar todos los medios de defensa otorgados po r la ley, pero siempre dentro de los límites de respeto a los imperativos legales y éticos. Así, el art. 53 del C.P.C. establece: "Ejerce abusivamente sus derechos, la parte que en el mismo pr oceso:... a) haya promovido dos o más impugnaciones de inconstitucionalidad, rechazadas con costas; b) haya promovido y perdido tres incidentes con costas; c) fuere sancionada más de una vez con medid as disciplinarias y; d) formule pretensiones o alegue defensas que, juzgadas, resulten manifiestamen te desprovistas de fundamento o innecesarias para la declaración o defensa del derecho...". En el caso de autos, se observa que la conducta desplegada por la parte recusante puede ser enmarcad a en el supuesto contemplado en el art. 53 inciso "d" del C.P.C., ya que ha realizado actuaciones qu e juzgadas han resultado manifiestamente desprovistas de fundamento e innecesarias para el resguardo de sus derechos, entre las cuales se tiene, la recusación sin expresión de causa y con expresión de causa contra los Miembros de esta Sala, rechazada por A.I. N° 974 del 19 de Octubre del 2.022² y la recusación con expresión de causa planteada nuevamente contra el Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Amambay, rechazada por impr ocedente, a través del A.I. N° 1.222 del 27 de Diciembre del 2.022 (fs. 24/25). Ambas recusaciones f ueron <signature>Pierina Ozuna Wood</signature> Acuñaria Secretaría Judicial II - Corte Suprema de Justicia Alberto Martínez Simón Ministro Dicha Resolución se encuentra disponible en la base de datos de Resoluciones Judiciales de la Corte Suprema de Justicia, el cual puede ser consultado en https://www.csj.gov.py/Resoluciones/Formularios /inicio.aspx <signature>Cesar Antonio González</signature> Eugenio Jiménez R. Ministro
juzgadas como improcedentes y rechazadas por tal motivo por esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia, así como la recusación con expresión de causa planteada nuevamente contra el pleno del Tri bunal, cuya improcedencia fue juzgada por esta Excma. Sala, líneas más arriba. Así las cosas, se obs erva que la actuación del recusante se dio a los efectos innegables de dilatar el proceso, incumplie ndo así con lo establecido en el Art. 51 del C.P.C. Aquí, es importante recordar -nuevamente- a la parte recusante que el instituto de la recusación -ca usada o no- no puede ser utilizado indiscriminadamente. De hecho, esta institución no ha sido creada para que las partes escojan libremente a jueces o para que los separen cuando no estén de acuerdo c on aquél que les haya correspondido juzgar, sino para aquellos casos en los que la imparcialidad del órgano jurisdiccional pueda verse seriamente comprometida por las causales taxativamente enumeradas en los Arts. 20, 21, 24 y 26 del C.P.C. En estas condiciones, corresponde declarar el ejercicio abu sivo de los derechos de la parte recusante, con los alcances previstos en el Art. 56 del C.P.C. Ahora bien, resulta evidente que los Abogados que hayan intervenido como apoderados o patrocinantes de la Parte recusante también son conjuntamente responsables conforme con lo establecido en el Art. 55, lo cual se aplica, en el caso de autos, a los Abogados Óscar Raúl Acuña Núñez con Matrícula No 7 .859 y Dionisio Valdez Britez con Matrícula No 4.647, por cuanto han actuado en representación de Ca rlos Decker, como apoderados en lo referente a las recusaciones líneas arriba indicadas. En atención a ello, y en consideración a lo resuelto líneas arriba (rechazo de la recusación con exp resión de causa y declaración de ejercicio abusivo del Derecho de la Parte recusante, con las consig uientes responsabilidades
JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. ÓSCAR RAÚL ACUÑA CONTRA EL PLENO DE L TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL EN LOS AUTOS: INCIDENTE DE REALIZACI ÓN DE PRUEBA PERICIAL SOBRE BIENES HEREDITARIOS PETICIONADO POR EL ABG. DANIEL MONTENEGRO EN LOS AUT OS: DORLITA DECKER S/ SUCESIÓN". conjuntas de los Abogados Oscar Raúl Acuña Nuñez y Dionisio Valdez Brítez y a raíz de la posible con figuración de faltas previstas en la Acordada Número 709/2.011 y su modificatoria, la Acordada Númer o 961/15 por dichos profesionales, pónganse los antecedentes del caso a conocimiento de la Superinte ndencia General de Justicia, a los efectos pertinentes. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: RECHAZAR la recusación con causa planteada por el Abogado Óscar Raúl Acuña Núñez, contra el Pleno de l Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Am ambay, por las motivaciones expuestas. DECLARAR el ejercicio abusivo del Derecho de Carlos Decker, con las consecuencias previstas en el Ar tículo 56 del C.P.C., así como la responsabilidad de los Abogados Óscar Raúl Acuña Núñez con Matrícu la No. 7.859 y Dionisio Valdez Brítez con Matrícula No. 4.647, en los términos del Art. 55 del C.P.C . LIBRAR Oficio una vez firme la presente Resolución, a la Secretaría General de la Corte Suprema de J usticia, a los efectos de la anotación en el Legajo o ficha de los Abogados Óscar Raúl Acuña Núñez c on Matrícula No. 7.859 y Dionisio Valdez Brítez con Matrícula No. 4.647 de su responsabilidad conjun ta por el ejercicio abusivo de los Derechos de Carlos Decker.
REMITIR los antecedentes del caso en relación a los Abogados Óscar Raúl Acuña Núñez con Matrícula No 7.859 y Dionisio Valdez Brítez con Matrícula No 4.647 a la Superintendencia General de Justicia, a los efectos pertinentes. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay Ante mi: Abogado Florentino Wood Secretaria Judicial II
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