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JUICIO: "RECUSACIÓN SIN CAUSA PRESENTADA POR LA SRA. ELIANE RAMOS CACERES BAJO PATROCINIO DEL ABG. O SCAR MATIAS KRAUER CORONEL CONTRA EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN ABG. LUIS ALBERTO RUIZ AGUILA R EN LOS AUTOS: ELIANE RAMOS CÁCERES C/ HELDER EUDALDO ACOSTA FERNANDEZ S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDA D CONYUGAL". A.I. N° 882 Asunción, 13 de noviembre del 2.023.- Y VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Oscar Matias Krauer Coronel, en representación de Eliane Ramos Cáceres, contra Luis Albe rto Ruiz Aguilar, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Ci rcunscripción Judicial Concepción y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: En fecha 18 de Julio de 2023, el Abogado Oscar Ma tias Krauer Coronel, en representación de Eliane Ramos Cáceres recusó sin expresión de causa a Luis Alberto Ruiz Aguilar, en los términos del escrito obrante a fs. 02/05 de autos. El referido impugnó la recusación y elevó el informe obrante a fs. 06, en el cual expresó que la mis ma fue planteada fuera de la oportunidad prevista en el Art. 27 del C.P.C. Por tanto, solicitó que l a misma sea rechazada. Antes de iniciar el análisis de la procedencia de la recusación sin expresión de causa que en esta o casión nos ocupa, considero pertinente realizar algunas puntualizaciones. Con respecto a la recusación sin expresión de causa, sostengo que el mismo órgano ante el cual se pl antea, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, el Tribunal de Apelación, se encuentra f acultado para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito a través del cual se plantea, tal es como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte de quien lo presenta. En este sentid o, de así hacerlo y
considerar que la misma no cumple con los requisitos mínimos exigidos, el órgano en cuestión está fa cultado para rechazarla. En este mismo sentido, distinguidos doctrinarios han expresado cuanto sigue: "El efecto natural de l a recusación sin causa consiste en separar al juez recusado del conocimiento del proceso, pero se le debe reconocer el poder de examinar los requisitos formales de la recusación (legitimación, oportun idad, etc.), pudiendo desestimarla si no se reúnen..."1. "Facultades del Juez Recusado... el juez recusado tiene sin embargo facultades para examinar tanto l a oportunidad de la recusación como la calidad de parte de quien la deduce, pudiendo por lo tanto de sestimarla en el supuesto de que no ocurra alguno o ambos tipos de requisitos, u otros que concierne a la eficacia de las presentaciones judiciales..."2. "Corresponde al juez recusado expedirse sobre los presupuestos de admisibilidad que condicionan la p etición: carácter de parte del incidentista, existencia de una anterior recusación, justificación de la personería y oportunidad...". "Examen de los requisitos formales. El juez debe examinar imprescindiblemente si la petición es opor tuna e idónea, es decir, si se ha deducido en término y si se han cumplido las normas procesales cuy a infracción tiene previstas sanciones en el Código Procesal, ya que de incurrirse en tales violacio nes la recusación no puede producir efecto alguno (CMPlata, LL, 123-415). Fuera del examen formal de la recusación y del pase del expediente, el juez recusado debe desprenderse inmediatamente de los a utos (conf. SCBA, 14/4/53,LL, 70-499)."3. 1 DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot , 1972. P. 318. 2 PALACIO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P. 419. 3 FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.
JUICIO: "RECUSACIÓN SIN CAUSA PRESENTADA POR LA SRA. ELIANE RAMOS CACERES BAJO PATROCINIO DEL ABG. O SCAR MATIAS KRAUER CORONEL CONTRA EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN ABG. LUIS ALBERTO RUIZ AGUILA R EN LOS AUTOS: ELIANE RAMOS CÁCERES C/ HELDER EUDALDO ACOSTA FERNANDEZ S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDA D CONYUGAL". Producida la recusación sin causa, si el juez considera que se han cumplido los requisitos formales que la condicionan, se tendrá por recusado, disponiendo que pasen las actuaciones al juez que sigue en el orden de turno..."4. Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene dis posición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corre sponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusato ria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano jud icial. Ahora bien, no obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y d ado que la cuestión fue remitida a esta Excmo. Corte Suprema de Justicia para su estudio, me abocaré a su resolución. Respecto de la temporaneidad de la recusación sin causa, el C.P.C. al regular la tramitación y oport unidad de la misma, dispone en el Art. 25 in fine que la facultad debe ser ejercida "...en las oport unidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27". El referido Artículo 27, establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la d emanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo d e contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señala da como primer acto procesal. Los jueces de <signature>Seu</signature> Lbro pizarra de "Sud" PODETTI, Ramiro. Tratado de la competencia. Buenos Aires: Ediar S.A.
la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte...". De las normas citadas surge con claridad que la Ley dispone el plazo en el que las partes pueden eje rcer la facultad de recusar sin expresión de causa, plazo que no se renueva en ningún caso. Así, cua ndo ésta va dirigida contra miembros de los Tribunales de Apelación, debe ser ejercida dentro de los tres días de la primera notificación cursada a las partes en el marco de los recursos -o incidencia en la que tenga intervención la parte, si fuere el caso-; puesto que con dicho acto, las partes que dan anoticiadas del tribunal que entenderá en el juicio; o bien, con el primer escrito dirigido al t ribunal en ocasión de la sustanciación de los recursos -o incidencia en la que tengan intervención, puesto que es de presumir que las mismas tienen conocimiento del órgano ante el cual realizan una pe tición, por lo que, de ser así, deben ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa en esa m isma ocasión. Este criterio jurisprudencial lo he sostenido desde el dictado del A.I. N° 300 del 4 d e Mayo de 2023, en adelante. Analizadas las constancias de autos se advierte que por Providencia del 3 de Julio de 2023 se dictó la providencia de "Autos". Dicho proveído fue anoticiado al recusante en fecha 12 de Julio de 2023, lo que surge de la Cédula de notificación obrante a fs. 1. Es a partir de dicha actuación que corres ponde computar el plazo de tres días previsto en el Art. 27 referido. Así pues, el plazo para ejercer la facultad de recusar venció en fecha 18 de Julio de 2023, a las 09 :00 hs. Si bien del sello del cargo obrante a fs. 05 de autos, se advierte que, la recusación fue pl anteada el día 18 de Julio de 2023, su presentación se realizó a las 09:05 hs, esto es, fuera de pla zo. En consecuencia, corresponde rechazar la recusación sin expresión de causa deducida por el Aboga do Oscar Matías Krauer Coronel, en representación de Eliane Ramos Cáceres contra Luis
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACIÓN SIN CAUSA PRESENTADA POR LA SRA. ELIANE RAMOS CACERES BAJO PATROCINIO DEL ABG. O SCAR MATIAS KRAUER CORONEL CONTRA EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN ABG. LUIS ALBERTO RUIZ AGUILA R EN LOS AUTOS: ELIANE RAMOS CÁCERES C/ HELDER EUDALDO ACOSTA FERNANDEZ S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDA D CONYUGAL". Alberto Ruiz Aguilar, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de l a Circunscripción Judicial Concepción. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Cabe adherir al sentido del voto del señor Ministr o Alberto Martínez Simón respecto de rechazar la recusación "sin causa" formulada por el Abogado Osc ar Matías Krauer Coronel, en representación de Eliane Ramos Cáceres, contra el Magistrado Luis Alber to Ruiz Aguilar; sin embargo, disiento respetuosamente en lo que hace al argumento referente a la op ortunidad para recusar sin expresión de causa, por los fundamentos que se explicarán a continuación. De la reseña realizada por el Ministro preopinante, se puede observar que el Abogado Oscar Matías Kr auer, fue notificado en fecha 12 de julio de 2023, del proveído que dispuso "Autos" para fundamentar sus recursos. En este orden de ideas, el citado profesional, al tiempo de expresar agravios en fech a 18 de julio de 2023 recusó sin expresión de causa al Magistrado Luis Alberto Ruiz Aguilar. Primeramente, corresponde traer a colación el art. 24 del Código Procesal Civil que dispone: "El act or o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primer a instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios lo s actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa." El Código Procesal Civil, al regular la oportunidad y la tramitación de la recusación sin causa, dispone en el art. in fine que esta facultad debe ser ejercida "en las Eugenio Jiménez R., Ministro <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Ministro</signature> <signature>Signature of the person who wrote this text</signature> <signature>Signature of the person who signed the document</signature> <signature>Signature of the person who stamped the document</signature> <signature>Signature of the person who wrote the opinion</signature> <signature>Signature of the person who approved the opinion</signature> <signature>Signature of the person who signed the document</signature> <signature>Signature of the person who stamped the document</signature> <signature>Signature of the person who wrote the opinion</signature> <signature>Signature of the person who approved the opinion</signature> <signature>Signature of the person who signed the document</signature> <signature>Signature of 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oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27." Por su parte, el art. 27 del Código Procesal Civil expresa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte..." Este artículo es categórico respecto al momento procesal oportuno para ejercer la facultad de recusar a un Magistrado de alzada, esto es, dentro del término de tres días desde la notificación de la primera providencia que se dicte.- La doctrina especializada en la materia, coincide con esa lectura: ".el ejercicio de la facultad de recusar tiene límites temporales precisos para hacerla valer..." (FENOCHIETTO, Carlos. Año 2003. Código Procesal Civil y Comercial de la Providencia de Buenos Aires. Comentado. Anotado y Concordado. Legislación Complementaria. 7ma. Edición. Buenos Aires. Editorial Alfredo y Ricardo Depalma S.A. p. 29); "Oportunidad: |..] La primera providencia ha de ser, normalmente, la que ordena poner el expediente en la oficina, si se trata de recurso libremente concedido, o la providencia de autos, si fuera en relación... Va de suyo que de no formularse la recusación en plazo, se produce la caducidad del derecho, aun cuando el tribunal se desintegre posteriormente..." (ACOSTA, José. Año 1981. Procedimiento Civil y Comercial en Segunda Instancia. Tomo I. lra. Edición. Santa Fe: Editorial Rubinzal - Culzoni. Pp. 125/126). Por tanto, el suscribiente sostiene que la facultad para recusar sin expresión de causa a un Magistrado del Tribunal de Apelación podrá ejercerse "únicamente" dentro de los tres días computados a partir de la notificación de la primera providencia que dicte, conforme con los argumentos arriba
JUICIO: "RECUSACIÓN SIN CAUSA PRESENTADA POR LA SRA. ELIANE RAMOS CÁCERES BAJO PATROCINIO DEL ABG. O SCAR MATIAS KRAUER CORONEL CONTRA EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN ABG. LUIS ALBERTO RUIZ AGUILA R EN LOS AUTOS: ELIANE RAMOS CÁCERES C/ HELDER EUDALDO ACOSTA FERNANDEZ S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDA D CONYUGAL". señalados. Esta postura, ya fue señalada por este Magistrado en casos análogos (vide: Auto Interlocu torio N° 515 de fecha 18 de agosto de 2020 y Auto Interlocutorio N° 243 de fecha 3 de mayo de 2022). En consecuencia, habiéndose notificado la primera providencia a la que alude el citado artículo, en fecha 12 de julio de 2023, la recusación incuada en fecha 18 de julio de 2023 a las 09:05 horas, dev iene extemporánea. Corresponde, por consiguiente, desestimar la recusación sin causa planteada por e l Abogado Oscar M. Krauer Coronel, contra el Magistrado Luis Alberto Ruiz Aguilar, por las razones e xplicitadas en los párrafos anteriores y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el art. 33 del Código Procesal Civil. Por otro lado, en lo que hace a la facultad del propio Tribunal recusado de resolver la recusación i ncuada en su contra, aun cuando se trate del estudio de admisibilidad de la misma, se debe decir que , el Tribunal recusado es incompetente para decidir sobre su propia recusación sin expresión de caus a; en estos términos se pronuncia claramente el Artículo 30 del Código Procesal Civil, que establece que cuando en el escrito no se cumplieren los requisitos establecidos para la recusación, o el mism o fuere presentado fuera de las oportunidades procesales, la misma debe ser rechazada por el Tribuna l competente para conocer de ella. El órgano competente para conocer de la recusación de los miembros de los Tribunales es la Corte Sup rema de Justicia. Señala que dicha competencia se halla establecida en forma exáctiva en los Artícul os 25, 18, 30, 31 y concordantes del Abg. Pilarina Ochoa Secretaria Judicial II Eugenio Jiménez R. Ministro Coraz Antonio Garay
Código de Ritos y en el Artículo 28 literal "g" del Código de Organización Judicial. En la única instancia en la que sus miembros pueden expedirse sobre su propia recusación, es en la C orte Suprema de Justicia, pero solo cuando median vicios de admisibilidad; por ejemplo, cuando aquel la deviene extemporánea, o no cumple la formalidad exigida. Entonces, la Corte Suprema de Justicia p uede resolver el rechazo liminar de la recusación formulada en dichas condiciones dado los claros té rminos del Artículo 31, primer párrafo, del Código Procesal Civil, que otorga dicha facultad a la má xima instancia judicial. Por supuesto que el rechazo liminar nunca puede sustentarse en el análisis de procedencia de las causales invocadas como motivo de la recusación. Es mi voto. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: En Derecho cabe resolver a plenitud no hacer lugar a la recusación "sin expresión de causa" incoada por el Abogado Oscar Matías Krauer Coronel, en repre sentación de Eliane Ramos Cáceres, contra Luis Alberto Ruiz Aguilar, Conjuez del Tribunal de Apelaci ón en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Concepción, por extemporánea. En efecto, el Código Procesal Civil -al regular la tramitación y oportunidad de la recusación sin ca usa- dispone en el Artículo 25 in fine que la facultad debe ser ejercida "...en las oportunidades pr evistas en los dos primeros párrafos del Artículo 27". El referido Artículo 27, norma: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la deman da o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de co ntestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada c omo primera acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamen te podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte".
JUICIO: "RECUSACIÓN SIN CAUSA PRESENTADA POR LA SRA. ELIANE RAMOS CÁCERES BAJO PATROCINIO DEL ABG. O SCAR MATIAS KRAUER CORONEL CONTRA EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN ABG. LUIS ALBERTO RUIZ AGUILA R EN LOS AUTOS: ELIANE RAMOS CÁCERES C/ HELDER EUDALDO ACOSTA FERNANDEZ S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDA D CONYUGAL". De las constancias surgen que el Abogado Oscar Matías Krauer Coronel, se dio por notificado del Prov eído "Autos", en fecha 12 de Julio del 2.023, según Cédula de notificación (fs. 1) y la recusación f ue planteada el 18 de Julio del 2.023, a las 09.05 hs., es decir, fuera del plazo legal. El plazo venció el día 18 de Julio del 2.023, a las 09:00 hs., conforme Artículos 27 y 150 del Códig o Procesal Civil. En cuanto al Tribunal competente para conocer de la recusación, el Artículo 28, del Código Procesal Civil, preceptúa: "La competencia para resolver la recusación de los Jueces y Miembros de los Tribun ales, se regirá por lo dispuesto en el Código de Organización Judicial". La disposición nos remite al Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial. La Excelen tísima Corte Suprema de Justicia conocerá, en única Instancia, de las recusaciones, de las inhibicio nes e impugnaciones de inhibiciones de Con jueces de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y de los Tribunales de Apelaciones. En concordancia, el Artículo 14, inciso a), de la Ley N° 609/95, norma que esta Sala conocerá en cuestiones de naturalezas Civil y Comercial (e incluso Laboral) que sean recurribles ante la Tercera Instancia, conforme con las disposiciones de las Leyes procesales. Las normas ut supra transcriptas, no ofrecen dudas sobre la competencia de ésta Sala de la Excelentí sima Corte Suprema de Justicia para entender en la recusación "sin expresión de causa" de integrante del Tribunal de Apelación. Por lo que, se advierte que ningún Con juez de Alzada está facultado a j uzgar y resolver su recusación.
Por consiguiente, corresponde no hacer lugar a la recusación "sin expresión" deducida por el Abogado Oscar Matías Krauer Coronel, en representación de Eliane Ramos Cáceres, contra Luis Alberto Ruiz Ag uilar, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Ju dicial Concepción, por su notoria extemporaneidad. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: NO HACER LUGAR a la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Oscar Matias Krauer Coronel, en representación de Eliane Ramos Cáceres, contra Luis Alberto Ruiz Aguilar, Miembro del T ribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Concepci ón. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Abogado Antonio Garza Secretaría Judicial SECRETARIO DE LA Corte Suprema
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