Contenido completo: 101409.pdf
708/23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR LA ABG. ZUNNY RODRÍGUEZ GALEANO CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPC IÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA LUIS ALBERTO GARCÍA CABRERA, RODOLFO LUIS MONGELÓES ARCE Y PATRICIA ELE NA BUSTAMANTE ACUÑA EN LOS AUTOS: BANCO REGIONAL SAECA C/ NILSON OLDAIR ARCARI ESPÍNOLA S/ ACCIÓN PR EPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO" A.I. № 880 Asunción, 13 de noviembre del 2.023.- VISTOS: Las recusaciones con "expresión de causa" planteadas p or la Abog. Zunny Raquel Rodríguez González, en representación del demandado Nilson Oldair Arcari Es pínola, y; se refiere Luis Alberto García, Rodolfo Luis Mongelós y Patricia Elena Bustamante Acuña, Conjuces del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial I tapúa, CONSIDERANDO: La recusante fundó su petición en el Art. 20, literal "b", del C.P.C. Expresó que la actuación del T ribunal ha sido ilegal y no ajustada a Derecho al decidir el rechazo de sus planteamientos, demostra ndo así actitud favorable a una de las Partes. Alegó que ello revela que los recusados tienen interé s en el pleito y que, por ende, ha perdido la confianza hacia los mismos, por lo que solicitó sean a partados del Juicio (fs. 4/8). Los recusados elevaron informes de rigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 31 del C.P.C. E n ese sentido, solicitaron se rechacen las recusaciones planteadas en razón que los cuestionamientos de la recusante se fundan en la disconformidad con lo resuelto por el Tribunal, no enmarcándose sus alegaciones en ninguna de las causales previstas en el Art. 20 del C.P.C. (fs. 9/10). En cuanto al interés en el pleito atribuido a los recusados, cabe recordar que el Art. 20, literal " b", del C.P.C., establece como causal: "interés, incluidos los perjuicios en el mismo grado, en el p leito o en otro semejante, de la sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima". Cuerpo António G. García Alberto Núñez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Alí Pérez Wood Secretaría Judicial II
Del texto transcripto surge que el interés alegado debe consistir en algún Derecho del recusado -o d e algún pariente dentro de los grados de consanguinidad y afinidad establecidos en el literal "a", d el mismo Artículo-relacionado con la Causa. Es decir, no se refiere a una expresión abstracta o simp lemente emocional, sino a la relación entre Derechos de los Juzgadores y los extremos que se juzgan en el Juicio. Dicha relación, sin embargo, no surge de la exposición de la recusante, ya que pretend e apartar a los recusados sin referir hecho o situación puntual que demuestre el supuesto interés, p or lo que esa vaga referencia de lo expresado como fundamento de tal causal, resulta insuficiente. A demás, no aportó material probatorio que acredite la configuración de la causal estudiada, en los té rminos supra definidos. Así también, debemos mencionar que la alegada pérdida de confianza hacia los recusados no constituye legítima causal prevista en la ley procesal ni en las demás leyes administrativas y organizativas p ara atribuir a un magistrado jurisdicción o competencia en una causa, por lo que deben ser desestima das. En efecto, la situación subjetiva del litigante respecto del Juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto es com pletamente indiferente. Aquí debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por en de, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no actuarán con ecuan imidad, independencia e imparcialidad, ella resultará procedente; extremos que no se observan en el caso de autos. Asimismo, es menester puntualizar que la mera disconformidad de la parte en relación con lo resuelto en un fallo (disímil a sus pretensiones), tiene prevista la utilización de los medios de impugnació n que la Ley establece y no precisamente la recusación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR LA ABG. ZUNNY RODRÍGUEZ GALEANO CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPC IÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA LUIS ALBERTO GARCÍA CABRERA, RODOLFO LUIS MONGELÓES ARCE Y PATRICIA ELE NA BUSTAMANTE ACUÑA EN LOS AUTOS: BANCO REGIONAL SAECA C/ NILSON OLDAIR ARCARI ESPÍNOLA S/ ACCIÓN PR EPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO" Conforme con todo lo anteriormente expuesto, corresponde desestimar las recusaciones con "expresión de causa" planteadas por la Abog. Zunny Raquel Rodríguez González, en representación del demandado N ilson Oldair Arcari Espínola, contra Luis Alberto García, Rodolfo Luis Mongelós y Patricia Elena Bus tamante Acuña, Conjuces del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscrip ción Judicial Itapúa, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Art. 33 del C.P.C. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR las recusaciones con "expresión de causa" planteadas por la Abog. Zunny Raquel Rodríguez González, en representación del demandado Nilson Oldair Arcari Espínola, contra Luis Alberto García, Rodolfo Luis Mongelós y Patricia Elena Bustamante Acuña, Conjuces del Tribunal de Apelación en lo C ivil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, por los motivos expuestos. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Pérez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Secretario Juicial B
← Volver a los resultados