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JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN ELEVADO POR EL DR. GIUSEPPE FOSSATI LÓPEZ EN LOS AUTOS: ALBERTO DELFI N UGARTE FERRARI C/ GOROSTIAGA INMOBILIARIO S.A. Y OTROS S/ REG. DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES". A.I. N° 878 Asunción, 13 de noviembre del 2.023. Y VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Ángel Gregorio Recalde Gal ván, representante convencional de Alberto Delfín Ugarte Ferrari contra Giuseppe Fossati López, Miem bro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital, y: CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO J. MARTÍNEZ SIMÓN:- El recurrente planteó recusación "sin expresión de causa" contra el aludido Magistrado, en los térmi nos del escrito registrado en el portal de gestión jurisdiccional con cargo electrónico de fecha 31 de Mayo del 2.023. Antes de iniciar el análisis de la procedencia de la recusación sin expresión de causa que en esta o casión nos ocupa, considero pertinente realizar algunas puntualesizaciones. Con respecto a la recusación sin expresión de causa, sostengo que el mismo órgano ante el cual se pl antea, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, el Tribunal de Apelación, se encuentra f acultado para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito a través del cual "se plantea", t ales como la oportunidad de su César Antonio Garces Eugenio Jiménez R. Ministro
presentación y la calidad de parte de quien lo presenta. En este sentido, de así hacerlo y considera r que la misma no cumple con los requisitos mínimos exigidos, el órgano en cuestión está facultado p ara rechazarla. En este mismo sentido, distinguidos doctrinarios han expresado cuanto sigue: "El efecto natural de l a recusación sin causa consiste en separar al juez recusado del conocimiento del proceso, pero se le debe reconocer el poder de examinar los requisitos formales de la recusación (legitimación, oportun idad, etc.), pudiendo desestimarla si no se reúnen..."¹. "Facultades del Juez Recusado... el juez recusado tiene sin embargo facultades para examinar tanto l a oportunidad de la recusación como la calidad de parte de quien la deduce, pudiendo por lo tanto de sestimarla en el supuesto de que no ocurra alguno o ambos tipos de requisitos, u otros que concierne a la eficacia de las presentaciones judiciales..."². "Corresponde al juez recusado expedirse sobre los presupuestos de admisibilidad que condicionan la p etición: carácter de parte del incidentista, existencia de una anterior recusación, justificación de la personería y oportunidad...". "Examen de los requisitos formales. El juez debe examinar imprescindiblemente si la petición es opor tuna e idónea, es decir, si se ha deducido en término y si se han cumplido las normas procesales cuy a infracción tiene previstas sanciones en el Código Procesal, ya que de incurrirse en tales violacio nes no puede producir efecto alguno (CMPlata, LL,123-415). Fuera del examen formal de la recusación y del pase del expediente, el juez recusado debe ¹ DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot , 1972. P. 318. ² PALACIO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal – Culzoni
JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN ELEVADO POR EL DR. GIUSEPPE FOSSATI LÓPEZ EN LOS AUTOS: ALBERTO DELFI N UGARTE FERRARI C/ GOROSTIAGA INMOBILIARIO S.A. Y OTROS S/ REG. DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES". desprenderse inmediatamente de los autos (conf. SCBA, 14/4/53x LL,70-499)³. Producida la recusación sin causa, si el juez considera que se han cumplido los requisitos formales que la condicionan, se tendrá por recusado, disponiendo que pasen las actuaciones al juez que sigue en el orden de turno...⁴. Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene di sposición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corr esponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusat oria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano ju dicial. Ahora bien, no obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y dado que la cuestión fue remitida a esta Excmo. Corte Suprema de Justicia para su estudio, me abocar é a su resolución. Respecto de la temporaneidad de la recusación sin causa, el C.P.C. al regular la tramitación y oport unidad de la misma, dispone en el Artículo 25 in fine que la facultad debe ser ejercida "...en las o portunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27". El referido Artículo 27, establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la d emanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo d e contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señala da como primer acto procesal. Los jueces de ³FENOCHIETO, Carlos Eduardo; BERNAL CASTO, Beatriz C. y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil y Co mercial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. 25. ⁴RODETTI, Ramiro. Tratado de la Competencia. Buenos Aires: Edir S.A. Editores, 1954. P. 509/510. Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Secretario Judicial II
la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte...". De las normas citadas surge con claridad que la Ley dispone el plazo en el que las partes pueden eje rcer la facultad de recusar sin expresión de causa, plazo que no se renueva en ningún caso. Así, cua ndo ésta va dirigida contra miembros de los Tribunales de Apelación, debe ser ejercida dentro de los tres días de la primera notificación cursada a las partes en el marco de los recursos -o incidencia en la que tenga intervención la parte, si fuere el caso ; puesto que con dicho acto, las partes quedan anoticiadas del tribunal que entenderá en el juicio; o bien, con el primer escrito dirigido al tribunal en ocasión de la sustanciación de los recursos -o incidencia en la que tengan intervención, puesto que es de presumir que las mismas tienen conocimie nto del órgano ante el cual realizan una petición, por lo que, de ser así, deben ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa en esa misma ocasión. En el caso que nos ocupa, la providencia de traslado a la parte actora de la fundamentación de los R ecursos fue dictada en fecha 23 de Mayo del 2.023, y su notificación electrónica se produjo por cédu la de fecha del mismo día a las 10:32, conforme con lo dispuesto en el Artículo 133 inc. k) del Códi go Procesal Civil, y Art. 102 de la Ley 6822/2022. En estas condiciones, el plazo de tres días para recusar sin causa a un Miembro del Tribunal de Apelación, venció el lunes 29 de Mayo del 2.023 a las 09:00 horas, conforme disponen los Artículos 27 y 150 del Código Procesal Civil. Sin embargo, la recusación en estudio fue planteada recién en fecha 31 de Mayo del 2.023 a las 07.00 , conforme surge de las constancias del expediente electrónico -el cual puede ser visualizado íntegr amente en el Portal de Consultas de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial como por las partes intervienenientes, de conformidad a la
JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN ELEVADO POR EL DR. GIUSEPPE FOSSETTI LÓPEZ EN LOS AUTOS: ALBERTO DELF IN UGARTE FERRARI C/ GOROSTIAGA INMOBILIARIO S.A. Y OTROS S/ REG. DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES". Acordada N° 1.641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Por ello, debe concluirse que la recusación que nos ocupa ha sido planteada fuera del plazo de tres días previsto en la norma precedentemente citada; resultando así insanablemente extemporánea. Así, en mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, y en atención a lo dispuesto en el Art ículo 25 del Código Procesal Civil y en los dos primeros párrafos del Artículo 27 del mismo cuerpo l egal, corresponde no hacer lugar a la recusación sin expresión de causa deducida por el Abogado Ánge l Gregorio Recalde Galván, representante convencional de la Parte actora contra el Miembro del Tribu nal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital, Magistrado Giuseppe Fossati Lóp ez; debiéndose remitir estos autos al Tribunal de origen en cumplimiento de lo dispuesto en el Artíc ulo 33 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe adherir al voto del Señor Ministro preopinante en cuanto a desestimar la recusación "sin expres ión de causa" planteada en autos. Ahora bien, disiento respetuosamente en cuanto al criterio expuest o en relación con el órgano competente para realizar el estudio de admisibilidad de la recusación. El magistrado recusado, miembro del Tribunal de Apelación, es incompetente para decidir sobre su pro pia recusación sin expresión de causa; en estos términos se pronuncia claramente el Artículo 30 del Código Procesal Civil que establece que, cuando en el escrito no se cumplieren los requisitos establ ecidos para la recusación, o el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades Alberto Martinez Simon Eugenio Jiménez R. Ministro
procesales, la recusación debe ser rechazada por el Tribunal competente para conocer de ella. El órgano competente para entender en la recusación de los miembros de los Tribunales es la Corte Su prema de Justicia. Es así que dicha competencia se halla establecida en forma taxativa en los Artícu los 25, 28, 30, 31 y concordantes del Código Procesal Civil y en el Artículo 28 literal “g” del Códi go de Organización Judicial. En la única instancia en la que sus miembros pueden expedirse sobre su propia recusación, es en la C orte Suprema de Justicia, pero sólo cuando median vicios de admisibilidad; por ejemplo, cuando aquel la deviene improponible (en el caso de la recusación sin expresión de causa), extemporánea, o no cum ple la formalidad exigida. Entonces, la Corte Suprema de Justicia puede resolver el rechazo liminar de la recusación formulada en dichas condiciones, dado los claros términos del Artículo 31, primer p árrafo, del Código Procesal Civil que otorga dicha facultad a la máxima instancia judicial. Por supu esto que el rechazo liminar nunca puede sustentarse en el análisis de procedencia de las causales in vocadas como motivo de la recusación. Así voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: En Derecho cabe resolver a plenitud no hacer lugar a la recusación “sin expresión de causa” incoada por el Abogado Ángel Gregorio Recalde Galván, representante de Alberto Delfín Ugarte Ferrari, contra Giuseppe Fossati López, del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capit al, por extemporánea. En efecto, el Código Procesal Civil -al regular la tramitación y oportunidad de la recusación sin ca usa-dispone en el Artículo 25 in fine que la facultad debe ser ejercida “...en las oportunidades pre vistas en los dos primeros párrafos del Artículo 27”. El referido Artículo 27, establece: “El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la d emanda o en
JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN ELEVADO POR EL DR. GIUSEPPE FOSSATI LÓPEZ EN LOS AUTOS: ALBERTO DELFI N UGARTE FERRARI C/ GOROSTIAGA INMOBILIARIO S.A. Y OTROS S/ REG. DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES". sú primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarl a, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la intervención señalada como p rimera acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente po drán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dict e". De las constancias de Autos surgen que el Abogado Ángel Gregorio Recalde Galván, representante de Al berto Delfín Ugarte Ferrari, del Proveído de "traslado de la fundamentación de los Recursos", dictad o en fecha 23 de Mayo del 2.023, fue notificado electrónicamente por medio de la Cédula con fecha de l mismo día, a las 10:32 horas, conforme lo dispuesto en el Artículo 133, inciso k), del Código Proc esal Civil y el Artículo 102, de la Ley N° 6.822/2022. Sin embargo, la recusación fue incoada recién el 31 de Mayo del 2.023, a las 07:00 hs., es decir, fu era del plazo legal, conforme surgen de las constancias del expediente electrónico. El plazo venció el día 29 de Mayo del 2.023, a las 09:00 hs., conforme los Artículos 27 y 150 del Có digo Procesal Civil. En cuanto al Tribunal competente para conocer de la recusación, el Artículo 28, del Código Procesal Civil, preceptúa: "La competencia para resolver la recusación de los Jueces y Miembros de los Tribun ales, se regirá por lo dispuesto en el Código de Organización Judicial". La disposición nos remite al Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, palmariame nte la Excelentísima Corte Suprema de Justicia conocerá, en única Instancia, de las recusaciones, de las inhibiciones e impugnaciones de inhibiciones de Conjueces de la
Excelentísima Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y de los Tribunales de Apelaciones. En concordancia, el Artículo 14, inciso a), de la Ley N° 609/95, norma que esta Sala conocerá en cu estiones de naturalezas Civil y Comercial que sean recurribles ante la Tercera Instancia, conforme c on las disposiciones de las Leyes procesales. Las normas ut supra transcriptas, no ofrecen dudas sobre la competencia de ésta Sala de la Excelentí sima Corte Suprema de Justicia para entender en la recusación "sin expresión de causa" de integrante del Tribunal de Apelación. Por lo que, se advierte que ningún Conjuez de Alzada está facultado a ju zgar y resolver su recusación. Por consiguiente, corresponde no hacer lugar a la recusación "sin expresión" deducida por el Abogado Ángel Gregorio Recalde Galván, representante de Alberto Delfín Ugarte Ferrari, contra Giuseppe Foss ati López, del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital, por su not oria extemporaneidad. Por tanto, conforme con las motivaciones mencionadas y a las disposiciones legales citadas, la Excel entísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Ángel Gregorio Recalde Galv án, representante convencional de la Parte actora, contra Giuseppe Fossati López, Miembro del Tribun al de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Quinta Sala, de la Capit al. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> Ministro <signature>César Antonio Garza</signature> Ministro
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