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653/23 JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APEL. C. Y C. 2DA. SALA EN: TECNOMYL S .A. C/ EGIDIO JORGE KORBES S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". A.I. N°...8+7....... Asunción, 13 de noviembre del 2.023.- VISTAS: Las recusaciones con "expresión de causa" planteadas por el demandado Egidio Jorge Korbes, p or Derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Julián López, contra Wilfrido Oscar Godoy Martínez, Roberto Lider Macoritto y Mirian Brítez Aguilar, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Co mercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: El recusante fundó sus peticiones en el Artículo 20, literal "b", del Código Procesal Civil. Expresó que los recusados han actuado en contra de los intereses de su Parte al haber rechazado la recusaci ón que había planteado contra la Juez Victoriana Cáceres, sin haber considerado las actuaciones proc esales irregulares que obran en el expediente principal. Alegó que tal decisión evidencia una probab le parcialidad de los magistrados recusados, lo cual le generó pérdida de confianza hacia los mismos , por lo que solicitó sean apartados del Juicio (fs. 1/3). Los recusados elevaron informes de rigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 31 del Códi go Procesal Civil. Negaron las acusaciones vertidas por el recusante y alegaron que la presente recu sación carece de argumentos que sustenten la causal invocada (fs. 7/9). En cuanto al interés en el pleito atribuido a los recusados, cabe recordar que el Artículo 20, liter al "b", del Código Procesal Civil, norma como causal: "interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semeyante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima ". Del texto transcripto surge que el interés alegado debe consistir en algún Derecho del recusado -o d e algún pariente Secretaría Judicial Ministro Del texto transcripto surge que el interés alegado debe consistir en algún Derecho del recusado -o d e algún pariente
dentro de los grados de consanguinidad y afinidad establecidos en el literal "a", del mismo Artículo - relacionado con la Causa. Es decir, no se refiere a una expresión abstracta o simplemente emociona l, sino a la relación entre Derechos de los Juzgadores y los extremos que se juzgan en el Juicio. Di cha relación, sin embargo, no surge de la exposición del recusante, ya que pretende apartar a los re cusados sin referir hecho o situación puntual que demuestre el supuesto interés, por lo que esa vaga referencia de lo expresado como fundamento de tal causal, resulta insuficiente. Además, no aportó m aterial probatorio que acredite la configuración de la causal estudiada, en los términos supra defin idos. Así también, debemos mencionar que la alegada pérdida de confianza hacia los recusados no constituye legítima causal prevista en la ley procesal ni en las demás leyes administrativas y organizativas p ara atribuir a un magistrado jurisdicción o competencia en una causa, por lo que deben ser desestima das. En efecto, la situación subjetiva del litigante respecto del Juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto es com pletamente indiferente. Aquí debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por en de, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosimilmente que los Magistrados no actuarán con ecuan imidad, independencia e imparcialidad, ella resultará procedente; extremos que no se observan en el caso de autos. Es menester puntualizar que la mera disconformidad de la parte en relación con lo resuelto en un Fal lo (disímil a sus pretensiones), tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la L ey establece y no precisamente la recusación. Conforme con todo lo anteriormente expuesto, corresponde desestimar la recusación con "expresión de causa" planteada por el demandado Egidio Jorge Korbes, por derecho propio y bajo
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APEL. C. Y C. 2DA. SALA EN: TECNOMYL S .A. C/ EGIDIO JORGE KORBES S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". En atención a ello y a raíz de la posibles configuraciones de faltas de los mencionados profesionale s, corresponde remitir los antecedentes del caso a conocimiento de la Superintendencia patrocinio del Abogado Julián López, contra Wilfrido Oscar Godoy Martínez, Roberto Lider Macoritto y Mirian Britez Aguilar, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Ci rcunscripción Judicial Alto Paraná, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo di spuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por último, cabe mencionar que, verificadas las constancias del expediente en el Sistema de Consulta de Casos Judiciales, vemos que el mismo demandado ya ha formulado tres recusaciones contra la Jueza Victoriana Cáceres, dos de las cuales ya han sido rechazadas por el Tribunal de Apelación en lo Civ il y Comercial de Alto Paraná, Segunda Sala. También debe indicarse que esta Sala Civil y Comercial ya ha resuelto una recusación anterior formul ada por el demandado contra los Magistrados hoy recusados, en los mismos términos (ver A.I. N° 200 d el 22 de marzo de 2023). Por consiguiente, corresponde advertir a la parte recusante que el instituto de la recusación -causa da o no- no puede ser utilizado indiscriminadamente. De hecho, esta institución no ha sido creada pa ra que las partes escojan libremente a jueces o para que los separen cuando no estén de acuerdo con aquél que les haya correspondido juzgar, sino para aquellos casos en los que la imparcialidad del ór gano jurisdiccional pueda verse seriamente comprometida por las causales taxativamente enumeradas en los Artículos 20, 21, 24 y 26 del Código Procesal Civil. La misma advertencia cabe dispensar a los Abogados Diego Cubas Barreto y Octavio Julián López, quien es abogan en Juicio por los intereses del demandado Egidio Jorge Korbes y que, como tales, deben act uar con buena fe y sin ejercer abusivamente los Derechos previstos en la Ley Procesal. En atención a ello y a raíz de la posibles configuraciones de faltas de los mencionados profesionale s, corresponde remitir los antecedentes del caso a conocimiento de la Superintendencia
General de Justicia, a los efectos pertinentes, conforme las Acordadas que regulan la materia. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DESESTIMAR las recusaciones con "expresión de causa" planteadas por el demandado Egidio Jorge Korbes , por Derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Julián López, contra Wilfrido Oscar Godoy Martíne z, Roberto Líder Macoritto y Mirian Brítez Aguilar, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por los motivos expuestos. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. REMITIR los antecedentes del caso en relación a los Abogados Diego Cubas Barreto (Matrícula C.S.J. N ° 14.190) y Octavio Julián López (Matrícula C.S.J. N° 55.815) al Consejo de Superintendencia de Just icia, para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar Antúñez Garza Secretaría Judicial II
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