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630/75 JUICIO: "TEOCLECIO ALUIZIO EGEWARTH Y JUVANI TEREZINHA TENROLLER EGEWARTH S/ CONVOCATORIA DE ACREEDO RES". A.I. No 845 Asunción, 13 de noviembre del 2.023.-. Y VISTOS: Las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por Teoclecio Aluizio Egewarth, por D erecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Alberto Godoy Vera, Lilian Beatriz Servián Melgar ejo y Miguel Ángel González Britez, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Labor al, Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Caaguazú, y: CONSIDERANDO: Cesar Antonio Garza El recusante planteó las recusaciones "con expresión de causa" invocando las cau sales del Art. 20 incisos b) y g), del C.P.C. como así también el Art. 21 del mismo Cuerpo legal, co ntra el Pleno del Tribunal. En el escrito de recusación manifestó que la Parte apelada mencionó a su Parte, que se encuentra ejerciendo presión de todo tipo y que realizó amenazas, afirmando que el Ju icio se encuentra "totalmente arreglado". Mencionó que la adversa, a través de llamados telefónicos, relató que tienen acceso directo con los Miembros del Tribunal. Así también señaló, que la apelada manifestó que incluso han entregado sumas de dinero, dando a entender que se ha procedido de esa man era en este Juicio, tanto en Primera como Segunda Instancias. Por último, agregó que dichas circunst ancias le generan a su parte una enorme desconfianza hacia el Tribunal recusado, en razón que, a su parecer, el poder económico de la adversa es mayor. El recusante concluyó la fundamentación del inci dente señalando que a todas esas causales se suman igualmente las contempladas en el Art. 21 del C.P .C. (fs. 1367/1368). Los recusados, con sujeción a lo previsto en el Art. 31 del C.P.C.- elevaron informes de rigor a fs. 1369. En dicha Presentación, señalaron que la Parte actora en estos autos ya Alberto M. Simon Ministro Bugenio Jiménez R. Ministro
presentó anteriormente escrito de recusación con expresión de causa contra el Pleno del Tribunal, lo que ya fue debidamente resuelto por esta Sala, siendo el Incidente, la segunda presentación del mis mo tenor. Igualmente, impugnaron las recusaciones con causa planteadas, negando todo lo mencionado e n dicho escrito y manifestaron que la mera enunciación de una supuesta causal alegada por el recusan te no es argumento suficiente para separar al Pleno del Tribunal que entiende en el juicio. Concluye ron ratificando que no existen motivos para las procedencias de las recusaciones, y solicitaron sus desestimaciones (fs. 1369). Habiéndose dado cumplimiento, al primer párrafo del Art. 31 del C.P.C., compete abocarse al estudio de las recusaciones planteadas. Primeramente, en lo que respecta a las temporaneidades de las mismas, debemos recordar que el Art. 2 7 del C.P.C establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en s u primera presentación; y el demandando, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarl a, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como prim er acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. S i la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia. Dentro del mismo plazo podrá recusarse al juez o miembro de un tribunal que intervenga en el proceso en substitución de un magistrado recusado, cuya designación se hará saber por cédula". De las constancias de autos, se advierte que el Tribunal resolvió los recursos que motivaron su inte rvención en alzada, previamente a la articulación de la recusación en su contra, que hoy es objeto d e estudio. Considerando este extremo,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "TEOCLECIO ALUIZIO EGEWARTH Y JUVANI TEREZINHA TENROLLER EGEWARTH S/ CONVOCATORIA DE ACREEDO RES". debemos señalar que la recusación fue indudablemente planteada de manera extemporánea. Por las motivaciones señaladas, se puede constatar que la recusación con causa planteada deviene imp rocedente; esta sola razón sería suficiente para su rechazo. Sin embargo, meramente obiter, analizar emos la pertinencia de la misma. Primeramente, debemos mencionar que con respecto a la recusación con causa contra el Magistrado Migu el Ángel González Britez, se debe advertir que por Resolución No 10.306 de fecha 12 de julio de 2023 , la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió: Art. 4°: "ACEPTAR la renuncia al cargo de Miembro d el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Penal, Niñez y Adolescencia de Caaguazú - Circunscr ipción Judicial de Caaguazú, presentada por el Abg. Miguel Ángel González Britez, a partir del 1 de agosto del 2.023, declarar vacante el cargo respectivo y comunicar el Consejo de la Magistratura par a los fines pertinentes". En estas condiciones, el estudio de la recusación con expresión de causa contra el mismo, carece hoy día de objeto, en atención a la renuncia presentada por el otrora Magistrado, y su correspondiente aceptación por parte la Corte Suprema de Justicia, conforme se advierte en la resolución mencionada, por lo que así debe ser declarada. Adentrándonos al estudio de la recusación con expresión de causa contra Alberto Godoy y Lilian Beatr iz Servián Melgarejo, corresponde traer a colación las disposiciones normativas pertinentes. Así, el art. 29 del C.P.C. dice: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se trate de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expres ará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recu sante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". En el mismo sentido, el art. 30 del c itado cuerpo legal establece: "Si en el escrito correspondiente no se cumpliesen los requisitos del artículo". Alberto Martínez Simon Secretaria Judicial Eugenio Jiménez R. Ministro
anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el Artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella". De acu erdo con las normas precedentemente citadas, es carga del recusante aportar el material probatorio q ue demuestre la veracidad de sus dichos. Así pues, tenemos que el recusante ha alegado la configuración de la causal del inc. b) del art. 20 del C.P.C. el cual dispone: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez , o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandantes o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: [...] b) interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro seme jante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima".- Es oportuno recordar, que el interés alegado debe consistir en algún derecho propio de los recusados -o de algún pariente dentro de los grados de afinidad legalmente establecidos- relacionado con la c ausa. Es decir, que no se refiere a una expresión abstracta o simplemente emocional sino a la relaci ón entre derechos del juzgador y los extremos que se ventilan en el Juicio. Así la Doctrina y Jurisprudencia han sostenido que: "...El interés es entendido como provecho, venta ja, utilidad, ganancia o conveniencia de orden moral o material que el juez puede tener en relación con el objeto litigioso o a raíz de su vinculación jurídica con las partes; puede ser directo e indi recto. Es indirecto: 1) cuando el juez, su cónyuge o parientes en los grados mencionados tienen inte rés directo en otro pleito similar o análogo a aquél que tramita ante el primero. Se trata del "plei to semejante", y al que cabe caracterizar como aquél en el cual se discuten las mismas cuestiones qu e en el proceso donde se recusa, de modo que la solución acordada a éste puede influir, como precede nte, en la del otro, resultando indiferente que este último se haya iniciado con antelación o poster iormente con respecto al que se sustancia ante el juez recusable. 2) Cuando el juez, con
JUICIO: "TEOCLECIO ALUIZIO EGEWARTH Y JUVANI TEREZINHA TENROLLER EGEWARTH S/ CONVOCATORIA DE ACREEDO RES". CORTE SUPREMA JUSTICIA motivo de su propio cargo, pueda ser potencialmente parte en un pleito similar. En ambos casos resul ta manifiesta la existencia de un interés indirecto en tanto el juez requerido puede, eventualmente, hallarse en idénticas circunstancias a las que motivaron los respectivos procesos y no parece proba ble que su decisión se dicte sin mancha alguna de subjetividad en la comprensible búsqueda de un val ioso precedente utilizable en su hipotético y propio pleito...".¹ Aquí, dicha relación no surge de la exposición del recusante, ni fue acreditada en autos, como tampo co fue probado hecho alguno que supuestamente expone el interés de los recusados en el Juicio. Por t anto, al no configurarse, dicha causal debe ser desestimada. En relación a la segunda causal invocada, el art. 20 inc. g) del C.P.C., establece: "g) haber recibi do el juez, su cónyuge, sus padres o sus hijos, beneficio de importancia de alguna de las partes, an tes o después de empezado el pleito, presentes, dádivas o favores, aunque sean de poco valor...".- Sobre el punto, cabe advertir que el recusante no ofreció prueba alguna respecto al hecho que atribu ye a los Magistrados recusados, esto es, haber recibido -ellos, sus cónyuges o hijos- beneficios de importancia de alguna de las partes, lo cual se traduce en un incumplimiento del requisito estableci do en el ya citado art. 29 del C.P.C. Asimismo, con respecto de la alegación que realiza acerca de la supuesta "desconfianza" del Tribunal recusado, debemos indicar que la situación subjetiva del litigante respecto del juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause a l sujeto es completamente indiferente. En cuanto a la pretensión de separar a los recusados por motivos de decoro y delicadeza, cabe aclara r que el art. 21 Abogado Secretaria Judicial César Antonio Garay Alberto Fernández Simón Ministro ¹ PARICIO, Lino Enrique y ALVARADO VELLOSO. 1997. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. To mo I. Buenos Aires. Rubinzal-Culzoni. Págs. 434/482.
del C.P.C. establece el derecho que puede ser utilizado por los magistrados para separarse de un Jui cio cuando existan otras causales no enumeradas en el art. 20 y que le impidan pronunciarse con impa rcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los ma gistrados y constituye una causal de excusación no de recusación. Por último, solo resta recordar que la separación del Juez por razones invocadas por una de las Part es sólo puede darse cuando se prueba de modo categórico o según posiciones muy sólidas, sobre la bas e de indicios suficientemente probados, que el Juez está incurso en una de las causales previstas en Código de Formas. El instituto de la recusación no puede servir de instrumento -en ningún caso- par a apartar al Juez de Causa determinada por circunstancias que respondan meramente al interés o a las opiniones particulares. En este estado y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 27, 30 y concordantes del C.P.C., corr esponde rechazar la recusación “con expresión de causa” planteada por Teoclecio Aluizio Egewarth, po r Derecho propio y bajo patrocinio de abogado contra Alberto Godoy Vera y Lilian Beatriz Servián Mel garejo, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, Segunda Sala de l a Circunscripción Judicial Caaguazú; y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el a rt. 33 del C.P.C. Por tanto, la Excelentísima:- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Declarar carente de objeto la recusación “con expresión de causa” planteada contra el otrora Magistr ado Miguel Ángel González Britez, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial Caaguazú, de conformidad con lo expuesto en el e xordio de la Resolución.
JUICIO: "TEOCLECIO ALUIZIO EGEWARTH Y JUVANI TEREZINHA TENROLLER EGEWARTH S/ CONVOCATORIA DE ACREEDO RES". No hacer lugar a las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por Teoclecio Aluizio Egewarth , por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Alberto Godoy Vera y Lilian Beatriz Serviá n Melgarejo, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, Segunda Sala , de la Circunscripción Judicial Caaguazú. Devolver estos actos al Tribunal de origen. Cesar António Garroso Anotar, registrar y notificar. Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Abz. Pierina Omar Wood Secretaria Judicial II
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