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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA JUAN EVARISTO GONZÁLEZ MALDONADO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JUAN EVARISTO GONZALEZ MALDONADO C/ LUCIANO LOPEZ S ACCIÓN EJECUTIVA". EXPTE. N° 1964. Año: 2021. A.I. No. 1828 Asunción, 14 de noviembre de 2023 VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por el representante convencional del señor Juan Evaristo González Maldonado contra el Ac. y Sent. Nro. 27 de fecha 24 de febrero de 2021, dictado po r el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral Primera Sala de la Circunscripción Judic ial Central, y: CONSIDERANDO: El artículo 557 del C.P.C., en lo medular, dispone cuanto sigue: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. E l plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolu ción impugnada". Tal como se desprende del resalto de la norma transcrita, tenemos que el plazo para promover la acci ón es de nueve días de notificada la resolución impugnada, sin perjuicio, naturalmente, de la amplia ción de dicho plazo atendiendo a la distancia. Dentro de ese contexto, debemos tener presente que la resolución impugnada -el Ac. y Sent. Nro. 27- quedó notificada nota mediante el día martes 09 de marzo de 2021. Entonces, el plazo que nos ocupa i nició -dia 1 de cómputo- el 10 de marzo de 2021, y fenció en fecha 23 de marzo de 2021. La presente acción fue promovida cuando dicho plazo expiró, ya que el escrito se evacuó en fecha 24 de agosto de 2021, siendo las 11:50 horas, conforme se desprende del cargo respectivo. Recordando que los plazos procesales son peritorios e improrrogables de conformidad al art. 145 del CPC, y habiéndolo la parte interesada presentado esta acción de forma extemporánea corresponde, natu ralmente, su rechazo sin más trámite de conformidad al art. 557, arriba transcrito. En consecuencia, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma, c orresponde el rechazo de la acción. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE:
TENER por presentado a la accionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lu gar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR “in limine” la Acción de inconstitucionalidad promovida por la Abogada Rufina Venialgo Zára te, representante convencional del señor Juan Evaristo González Maldonado contra el Ac. y Sent. Nro. 27 de fecha 24 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y La boral, Primera Sala de la Circunscripción Judicial Central. ANOTAR y notificar por cédula, Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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