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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PORFIRIA MENDIETA DE ORTIGOZA Y ANASTACIO CARLOS ORTIGO ZA EN LOS AUTOS CARATULADOS: COOPERATIVA YPACARAI LTDA. C/ PORFIRIA MENDIETA DE ORTIGOZA Y OTRO S/ E JECUCIÓN HIPOTECARIA. N° 254. AÑO 2022. A.I. N° 1829 Asunción, 14 de noviembre de 2023. VISTO: El escrito presentado el 24 de octubre de 2022, por el abogado Emigdio Loreiro Argüello en no mbre y representación de Porfiria Mendieta de Ortigoza y Atanasio Carlos Ortigoza Zorrilla, conforme al poder especial que acompañó a su presentación, y, CONSIDERANDO: La parte recurrente plantea el desistimiento de la instancia en la presente acción de inconstitucion alidad instaurada en los autos citados más arriba. En tal sentido, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. Al respecto, el art. 167 del C.P.C. expresa: “Desistimiento de la instancia. El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la primera instancia pone las cosas en el estado que tenían antes de la demanda y no impide renovar el proceso en otra op ortunidad. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso inter puesto y deja firme la sentencia impugnada. No puede desistirse de la primera instancia después de n otificada la demanda, sin la conformidad de la parte contraria expresada por escrito”. De las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en las normas transcri ptas ut supra, el desistimiento formulado por la recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por el abogado Emigdio Loreiro Argüello en nombre y represen tación de Porfiria Mendieta de Ortigoza y Atanasio Carlos Ortigoza Zorrilla, en los autos mencionado s ut supra, de conformidad a los términos expuestos en el considerando de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar. <signature>Signature of Gustavo E. Santander Dans</signature> <signature>Signature of Cesar M. Diesel Junghanns</signature> <signature>Signature of Dr. Víctor Rios Ojeda</signature> Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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