Contenido completo: 101400.pdf

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR UNIVERSIDAD NACIONAL DEL PILAR (UNP) C/ ARTS. 1°, 15°, 16° F), 59°, 93°, 94°, 95°, 96°, 97°, 98°, 99°, 100°, 101°, 102°, Y 143° DE LA LEY N° 1626/2000, DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2000 "DE LA FUNCION PUBLICA". -EXPTE N° 1987, AÑO 2023. A.I. No: 1826 Asunción, 14 de Noviembre de 2023.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abog. German Leonardo Benítez Silva, en r epresentación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL PILAR (UNP), en contra de los ARTS. 1°, 15°, 16° F), 59 °, 93°, 94°, 95°, 96°, 97°, 98°, 99°, 100°, 101°, 102°, Y 143° DE LA LEY N° 1626/2000, DEL 27 DE DIC IEMBRE DE 2000 "DE LA FUNCION PUBLICA". CONSIDERANDO: Que, la parte accionante refiere que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque v iolan los artículos 79° y 137° de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justificables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o int erlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límite de las, acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cad a caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituci onalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P .C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL R E S U E L V E: RECONOCER la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abog. German Leonardo Benítez Silva, en representación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL PILAR (UNP), en contra de los ARTS. 1°, 15°, 16° F), 59°, 93°, 94°, 95°, 96°, 97°, 98°, 99°, 100°, 101°, 102°, Y 143° DE LA LEY N° 1626/2000, DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2000 "D E LA FUNCION PUBLICA". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Eugenio Jiménez R. Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Abog. Julio C. Pavón Guarrazar Secretario
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.