Contenido completo: 101399.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR UNIVERSIDAD NACIONAL DEL PILAR (UNP) C/ ARTS. 1°, 15°, 16° F), 59°, 93°, 94°, 95°, 96°, 97°, 98°, 99°, 100°, 101°, 102° Y 143° DE LA LEY N° 1626/2000, DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2000 "DE LA FUNCION PUBLICA". -EXPTE N° 1987, AÑO 2023. A.I. No: 1827 Asunción, 14 de Noviembre de 2023.- VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por presentada por el Abog. German Leonardo Beni tez Silva, en representación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL PILAR (UNP), de los ARTS. 1°, 15°, 16° F ), 59°, 93°, 94°, 95°, 96°, 97°, 98°, 99°, 100°, 101°, 102°, Y 143° DE LA LEY N° 1626/2000, DEL 27 D E DICIEMBRE DE 2000 "DE LA FUNCION PUBLICA" y CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efec tos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un pe rjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, proced e hacer lugar a lo solicitado. OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: Que, en el presente caso en cuanto a la medida de suspensión de efectos de las disposiciones impugna das, considero que el cumplimiento por parte del accionante no podría ocasionarle un perjuicio irrep arable, por lo que conforme a lo dispuesto en el Art. 553 del C.P.C., no corresponde hacer lugar a l a medida solicitada. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la medida de suspensión de los ARTS. 1°, 15°, 16° F), 59°, 93°, 94°, 95°, 96°, 97°, 98 °, 99°, 100°, 101°, 102°, Y 143° DE LA LEY N° 1626/2000, DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2000 "DE LA FUNCION PUBLICA", en relación a la parte accionante la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL PILAR (UNP), hasta tanto sea resuelta la acción de inconstitucionalidad dedeuda. ANOTAR y notificar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Eugenio Jiménez R. Ministro Apog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
← Volver a los resultados