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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ENRIQUE JAVIER CASACCIA FURIASSE C/ ART. 9° DE LA LEY N° 2345/2003 (MODIFICADO POR EL ART. 1° DE LA LEY N° 4252/2010), Y CONTRA LOS ARTS. 3, 4, 5 Y 6 DEL DECRETO N° 1579/2004 Y DEL DECRETO DEL PODER EJECUTIVO N° 4974/10° N° 810/22.** A.I. N° **1822** Asunción, 13 de Noviembre de 2023 **VISTO:** El escrito presentado en fecha 05 de mayo de 2023, por el Sr. ENRIQUE JAVIER CASACCIA FUR IASSE, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, que obra a f. 24 de autos, y, **CONSIDERANDO:** Que, en el mencionado escrito, el recurrente manifiesta que desiste de la instancia en la presente a cción de inconstitucionalidad más arriba individualizada, por convenir a sus derechos. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. Que, el Art. 167 del C.P.C. expresa: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la primera instancia pone las cosas en el estado que tenían antes de la demanda y no impide renovar el proceso en otra oportunidad. El desistimiento de la segun da o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugn ada. No puede desistirse de la primera instancia después de notificada la demanda, sin la conformida d de la parte contraria expresada por escrito". Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma tran scripta ut supra, el desistimiento formulado por el recurrente deviene procedente. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por el Sr. ENRIQUE JAVIER CASACCIA FURIASSE, por derecho pro pio y bajo patrocinio de abogada, en los autos mencionados ut supra, de conformidad al exordio de es ta resolución. **ANOTAR**, registrar y notificar. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSD Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro <signature>Signature of Julio L. Pavón Martínez</signature> Asg. Julio L. Pavón Martínez Secretario
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