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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. JOSÉ ABRAHAM PERINA SARQUIS EN LOS AUTOS ACCIÓN DE I NCONSTITUCIONALIDAD ANGEL ROLANDO NUÑEZ DÍAZ C/ EMPRESA NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN CISA S/ REPOSI CIÓN AL TRABAJO, COBRO DE SALARIOS CAIDOS E INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL. AÑO: 2020 N°167. Asunción, 13 de Noviembre de 2023 **VISTO:** El escrito presentado por el Abg. José Abraham Perina Sarquis, y, **CONSIDERANDO:** A la cuestión planteada, el Doctor RÍOS OJEDA dijo: 1- El Abogado José Abraham Perina Sarquis, solicita la regulación de sus honorarios profesionales en doble carácter de procurador y patrocinante, conforme a la labor desempeñada en el expediente carat ulado: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ANGEL ROLANDO NUÑEZ DIAZ C/ EMPRESA NUESTRA SEÑORA DE LA ASUN CIÓN CISA S/ REPOSICIÓN AL TRABAJO, COBRO DE SALARIOS CAIDOS E INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL". 2- De las constancias del expediente surge que la acción de inconstitucionalidad fue promovida por e l Sr. Ángel Rolando Núñez Diaz, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I . N° 599 de fecha 30 de diciembre de 2014, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segun da Sala de la Capital. Por Acuerdo y Sentencia N° 1142, de fecha 30 de diciembre de 2019, esta Sala rechazó con costas la acción de inconstitucionalidad promovida. El Abogado peticionante tuvo interve nción en la acción, como abogado procurador y patrocinante de la parte que resultó gananciosa en est a instancia. 3- El Artículo 62 de la Ley N° 1376/88 dispone: "La acción de inconstitucionalidad será regulada en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho económico obtenido, tomándose como base del cálculo en caso de tratarse de un provecho de carácter permanente, las prestaciones c orrespondientes a un año. Si la acción no es susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a doscientos jornales". 4- Del análisis del expediente resulta que el caso sometido a consideración de esta Sala versó sobre la impugnación del auto interlocutorio que dispuso la revocación del A.I. N° 485 de fecha 24 de set iembre de 2014 y, en consecuencia, declaró la perención de instancia, cuestión incidental dentro del juicio principal. Por tanto, la acción de inconstitucionalidad no es susceptible de apreciación eco nómica, ni podría hablarse de un provecho económico, por lo que corresponde aplicar los artículos 62 , segundo párrafo y 22 de la ley N° 1376/88, así como la Acordada N° 337/04. 5- En mérito de las constancias de autos y con fundamentos en las consideraciones que anteceden, cor responde regular los honorarios profesionales, dejándolos establecidos de la siguiente manera: Gustavo E. Santander Dans Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro 1
Art. 62° 2da. parte 103.091 x 200 Gs. 20.618.200 Art. 25°(50% por el carácter de procurador) Gs. 10.309.100 Sub total Gs. 30.927.300 Art. 22 (25%) Gs. 7.731.825 IVA (Acordada N°337/04- 10%) Gs. 773.182 **Total:** Gs. 8.505.007 6- Por lo señalado, esta Magistratura sostiene que debe justipreciarse la labor realizada por el Abg . José Abraham Perina Sarquis, Matrícula N° 2758, en carácter de patrocinante y procurador de la par te vencedora, en la suma de Guaraníes ocho millones quinientos cinco mil y siete guaranies (Gs. 8.50 5.007), IVA incluido. **ES MI VOTO**. A su turno el **Doctor MARTÍNEZ SIMON** dijo: El Abogado José Abraham Perina Sarquis, solicita la re gulación de sus honorarios profesionales en doble carácter de procurador y patrocinante, conforme a la labor desempeñada en el expediente caratulado: "Acción de Inconstitucionalidad en el juicio: Ánge l Rolando Núñez Díaz c/ Empresa Nuestra Señora de la Asunción CISA s/ reposición al trabajo, cobro d e salarios caídos e indemnización de daño moral". De las constancias del expediente surge que la Acción de Inconstitucionalidad fue promovida por el s eñor Ángel Rolando Núñez Díaz, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra el A. I . N° 599, de fecha 30 de diciembre de 2014, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segu nda Sala de la Capital. Por Acuerdo y Sentencia N° 1142, de fecha 30 de diciembre de 2019, esta Sala rechazó con costas la acción de inconstitucionalidad promovida. El Abogado peticionante tuvo interv ención en la acción, como abogado procurador y patrocinante de la parte que resultó gananciosa en es ta instancia. El Artículo 62 de la Ley N° 1376/88 dispone: "La acción de inconstitucionalidad será regulada en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho económico obtenido, tomándose co mo base del cálculo en caso de tratarse de un provecho de carácter permanente, las prestaciones corr espondientes a un año. Si la acción no es susceptible de apreciación económica, los honorarios no de ben ser inferiores a doscientos jornales". Del análisis del expediente resulta que el caso sometido a consideración de esta Sala versó sobre la impugnación del auto interlocutorio que dispuso la revocación del A. I. N° 485, de fecha 24 de seti embre de 2014 y, en consecuencia, declaró la perención de instancia, cuestión incidental dentro del juicio principal. Por tanto, la acción de inconstitucionalidad no es susceptible de apreciación econ ómica, ni podría hablarse de un provecho económico, por lo que corresponde aplicar los artículos 62, segundo párrafo y 22 de la Ley N° 1376/88, así como la Acordada N° 337/04. En mérito de las constancias de autos y con fundamentos en las consideraciones que anteceden, corres ponde regular los honorarios profesionales, dejándolos establecidos de la siguiente manera: Art. 62, segundo párrafo (Jornal Gs. 103.091 x 200) Gs. 20.618.200 Art. 25 (50% por el carácter de procurador) Gs. 10.309.100 Sub total Gs. 30.927.300 Art. 22 (25%) Gs. 7.731.825 IVA (Acordada N°337/04- 10%) Gs. 773.182 **Total:** Gs. 8.505.007 Por lo señalado, esta Magistratura sostiene que debe justipreciarse la laboral realizada por el Abog ado José Abraham Perina Sarquis, Matrícula N°2753, en carácter de patrocinante y procurador de la pa rte vencedora, en la suma de Guaraníes ocho millones quinientos cinco mil y siete guaranies (Gs. 8.5 05.007), I.V.A incluido. **ES MI VOTO**.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** A su turno, el Doctor SANTANDER DANS, manifestó que se adhiere al voto del Doctor RIOS OJEDA, por lo s mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentisima **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Sala Constitucional RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado José Perina Sarquis en carácter de patrocinante y p rocurador de la parte vencedora, en la suma de Guaraníes ocho millones quinientos cinco mil siete gu araníes (GS. 8.505.007), I.V.A incluido. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. JOSÉ ABRAHAM PERINA SARQUIS EN LOS AUTOS ACCIÓN DE I NCONSTITUCIONALIDAD ANGELO ROLANDO NUÑEZ DÍAZ C/ EMPRESA NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN CISA S/ REPOS ICIÓN AL TRABAJO, COBRO DE SALARIOS CAIDOS E INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL. AÑO: 2020 N°:167. 3
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