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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR MARÍA TERESA BARRIOS MARSA EN LOS AUTOS: "R.H.P. DE LA ABG. MARIA TERESA BARRIOS M. E N LOS AUTOS: "BELLA GLORIA ARIAS GIRET C/ MARIA TEREZA B. S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN". N° 1772 AÑO: 2023. A.I. N° 1849 Asunción, 13 de noviembre de 2023. VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Abogada María Teresa Barrios Marsá, por su s propios derechos, contra el A.I. N° 342, de fecha 01 de agosto del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y ; **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que la resolución impugnada infringe las disposiciones contenidas en los Arts. 17 y 256 de la Constitución Nacional. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su es crito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada , así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o p rincipio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su p etición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los cas os, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, des estimará sin más trámite la acción". El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, s entencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2º: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada ca so en particular". Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado co ncretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideran vulneradas, exponiendo c on claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lu gar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada María Teresa Barrios Marsá , por sus propios derechos, contra el A.I. N° 342, de fecha 01 de agosto del 2.023, dictado por el T ribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto P araná. I
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