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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BLAS ALBERTO MENDEZ LOPEZ C/ ART. 16 INCISO F) 143 DE L A LEY N° 1626/2000, RESOLUCIÓN N° 31/2023 DE FECHA 30 DE ENERO DE 2023 DICTADA POR LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Y EL ART. 1 DE LA LEY N° 6834/2021, QUE MODIFICA EL ART. 251 DE LA LEY DE ORGANIZ ACIÓN ADMINISTRATIVA", N° 1794 - AÑO 2023. A.I. N°: ____________ Asunción, 13 de noviembre de 2023. HISTORIAL: la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor BLAS ALBERTO MENDEZ LOPEZ, por derecho propio, en contra el Art. 16 inciso f) y 143 de la Ley N° 1626/2000; Resolución N° 31/2023, de fecha 30 de enero de 2023 dictada por la Secretaria de la Función Pública y el Art. 1º de la ley 6834/2021, que modifica el Art. 251 de la Ley de Organización Administrativa de fecha 22 de junio de 1909", y CONSIDERANDO: Que, el accionante refiere que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque violan los artículos 46, 47, 86, 88, 92, 101, 102, 103, 105, 109 y demás concordantes de la Constitución Na cional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesion ada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constit ución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionali dad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad e n cuestiones no justificables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni j ustifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interloc utoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el t rámite como el rechazo en límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Mi nistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente e l agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y pre cisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucional idad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el señor BLAS ALBERTO MENDEZ LOPEZ, por derecho propio, en co ntra el Art. 16 inciso f) y 143 de la Ley N° 1626/2000; Resolución N° 31/2023, de fecha 30 de enero de 2023 dictada por la Secretaria de la Función Pública y el Artículo 1º de la ley 6834/2021, que mo difica el Art. 251 de la Ley de Organización Administrativa de fecha 22 de junio de 1909". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar... Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Poder Judicial de la República
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