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REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOG SECUNDINO MENDEZ DUARTE EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCI ONALIDAD EN: "ALBERTO DE JESUS RUIZ MENDOZA Y OTROS C/ ESTEBAN ISAAC FRETES GALEANO Y OTROS S/ INDEM NIZACIÓN DE DAÑO MORAL". AÑO: 2018. N°: 2458. A.I. N° **1814** Asunción, **13** de **Noviembre** de **2023** - VISTO: El Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Secundino Méndez, y; CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el **Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS** dijo: El abg. Secundino Méndez Duarte interpuso recurso de aclaratoria contra el A.I. N° 1462 del 19 de agosto de 2019 dictado por esta Co rte y por el cual se reguló los honorarios profesionales del abg. Secundino Méndez Duarte por los tr abajos efectuados en esta instancia en el juicio individualizado. En primer término, se advierte que abg. Secundino Méndez fundamenta la aclaratoria expresando que la Dra. Bareiro adhiere su voto a la opinión sustentada por el Dr. Antonio Fretes. En tal sentido, con sidera que la opinión expresada por el Dr. Fretes fue la que justiprecia sus honorarios profesionale s en esta instancia en Gs. 18.554.800 por lo que existe una error en la parte resolutiva debiendo ha berse consignado tal monto como estimación de sus honorarios. Al respecto, cabe recordar que según el artículo 387 del Cód. Proc. Civ., el recurso de aclaratoria procede para corregir, aclarar o suplir cualquier error material, expresión oscura u omisión en que pudiera haber incurrido el Tribunal, sin alterar lo sustancial de la decisión. Del cuerpo del interlocutorio recurrido puede advertirse que el considerando cuenta con la transcrip ción de la preopinión de dos Magistrados, el primero de autor innominado y el subsiguiente de la Dra . Peña Candia y la adherencia de la opinión de la Magistrada Bareiro de Módica a favor del voto del Ministro Fretes. Entonces, si bien en el fallo objeto de aclaratoria no se ha consignado expresament e cuál de las consignadas en el considerado fue la elaborada por el Dr. Fretes, es fácil identificar lo. En efecto, recordemos que esta Sala estaba integrada por tres miembros: la Dra. Bareiro, Dra. Pe ña Candia y el Dr. Antonio Fretes. En tal sentido resulta notorio que la transcripción de la primera opinión expuesta, la que no fue aclarada a quien pertenece, corresponde al Dr. Antonio Fretes. En c onsecuencia, dada la forma de votación de los miembros integrantes de la Sala, el voto mayoritario f ue el consignado en la parte resolutiva por la cual se regulan los honorarios profesionales del abg. Secundino Méndez en Gs. 4.638.700. Por tanto, no existiendo en la parte resolutiva error material, expresión oscura u omisión en que pudiera haber incurrido la Sala, corresponde no hacer lugar a la a claratoria interpuesta. Es mi voto. 1
REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOG SECUNDINO MENDEZ DUARTE EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCI ONALIDAD EN: "ALBERTO DE JESUS RUÍZ MENDOZA Y OTROS C/ ESTEBAN ISAAC FRETES GALEANO Y OTROS S/ INDEM NIZACIÓN DE DAÑO MORAL". AÑO: 2018. N°: 2458. A sus turnos, los Doctores RIOS OJEDA y SANTANDER DANS, manifestaron que, se adhieren al voto del Mi nistro DIESEL JUNGHANS, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Secundino Méndez Duarte, conform e a los términos expuestos en el exordio de la presente Resolución. ANOTAR, registrar y notificar Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro 2
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