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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOG. JUSTO ADELIO RAMÓN DELVALLE MELGAREJO EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD "CATALINO DEL PILAR AGUIRRE DUARTE C/ EVA MARGARITA CHAVEZ ORTIZ S/ COBRO DE GUARANÍES". AÑO 2021. N°: 1499. A.I. N° 1813 Asunción, 13 de Noviembre de 2.023.- VISTO: El escrito presentado por el Abg. Justo Adelio Ramón Delvalle Melgarejo, y, CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el Doctor VICTOR RÍOS OJEDA dijo: El Abg. Justo Adelio Ramón Delvalle Melga rejo, solicita sea establecido sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta inst ancia en los autos: "...ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN: CATALINO DEL PILAR AGUIRRE DUARTE C/ EVA MARGARITA CHAVEZ ORTIZ S/ COBRO DE GUARANÍES", en la contestación de la acción, teniendo en cuenta e l tiempo transcurrido, la eficacia de la labor profesional, y siendo el monto en juicio la suma de G s. 201.600.000, la que deberá tenerse como base para la regulación, de conformidad a la Ley de Aranc eles..." Atento a las constancias de los autos principales se desprende que, el profesional Abg. Justo Delval le, solicita el justiprecio de sus honorarios profesionales, en esta instancia, observándose que el mismo actuó en el carácter de patrocinante del Sr. Catalino Aguirre, habiendo contestado el traslado de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Sra. Eva Chávez, obrante a fs. 59/68 de las c ompulsas del expediente N° 1610/2006; solicitó la notificación al Fiscal General del Estado (fs. 71) , y; dedujo aclaratoria conforme escrito de (fs. 75/78). Ahora bien, la acción de inconstitucionalidad promovida por la Sra. Eva Chávez, fue resuelta a travé s del Ac. y Sent. N° 276 de fecha 17 de mayo de 2021, dictada por la Excmo. C.S.J., - Sala Constituc ional, (fs. 95/96), que resolvió: "...NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida p or la señora Eva Margarita Chávez Ortiz...", resultando ganancioso el Abg. Justo Delvalle, a los int ereses de su mandante. En tales consideraciones, para realizar el justiprecio de los honorarios del profesional, se debe ap licar lo dispuesto por el Art. 62 primera parte de la Ley N°1.376/88 (Honorarios de Abogados y Procu radores), que dispone: "...La acción de inconstitucionalidad será regulada en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho económico obtenido...". En tal sentido, se debería utilizar como base para el justiprecio, el monto que se desprende de la S.D. N° 0609 de fecha 09 de julio de 2015, de fs. 235/237 de las compulsas de los autos principales, dictada por el Juzgado de P rimera Instancia en lo C. C. y Laboral de la Cuidad de Lambaré, que resolvió: "...CONDENAR a la Sra. EVA MARGARITA CHAVEZ ORTIZ, con C.I. N° 3.437.279, a abonar al actor la suma de guaraníes dosciento s cinco millones (GS. 205.000.000)...", sin embargo, el Abg. Justo Delvalle, en su escrito de solici tud de honorarios profesionales, manifestó que la suma que debería ser utilizada como base del justi precio, es de Gs. 201.600.000. Recibido Estadística Civil 13-11-2023 1
En tal sentido, el abogado peticionante de los honorarios, solicitó se tenga en cuenta un monto infe rior al que corresponde en este caso. Cabe señalar, que por el principio de congruencia, es deber pr onunciar íntegramente el derecho de todas las partes litigantes, concediendo -o denegando, en su cas o- única y necesariamente lo que ha sido objeto de petición, sin conceder lo que no se pidió, o más de lo que ha sido objeto de petición. La violación del principio de congruencia puede provocar, segú n los casos, el pronunciamiento de resoluciones citra petita (omisión de pronunciamiento), ultra pet ita (concesión en exceso), o extra petita (pronunciamiento sobre materia extraña al Thema Decidendum ). A fin de evitar incongruencias de tipo ultra petita, el monto a ser utilizado a tal efecto, es el su gerido por el abogado, la suma de Gs. 201.600.000, aplicando lo dispuesto por el Art. 62 primer párr afo, de la Ley N° 1376/88, y; la Acordada N° 337/04, referente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), equivalente al 10% sobre el monto regulado. En atención a la labor desempeñada por el abogado, que fue en el carácter de patrocinante, la liquid ación de los honorarios profesionales se debe realizar, según el siguiente cálculo: Art. 62, 1ra. Primer Párrafo. Gs. 201.600.000 x10% Gs. 20.160.000. Acordada N° 337/04 (IVA 10%) GS. 2.016.000. TOTAL GS. 22.176.000. Por las consideraciones mencionadas, corresponde regular los honorarios profesionales del Abg. JUSTO ADELIO RAMÓN DELVALLE, por la labor desempeñada en la presente acción de inconstitucionalidad, en e l carácter de patrocinante, en la suma de GUARANIES VEinte MILLONES CIENTO SESENTA MIL (GS. 20.160.0 00), más el 10% en concepto de IVA, en la suma de GUARANIES DOS MILLONES DIEZ Y SEIS MIL (Gs. 2.176. 000). Es mi voto. A sus turnos, los Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS y GUSTAVO SANTANDER DANS, manifestaron que, se adh ieren al voto del Ministro VICTOR RIOS OJEDA, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: REGULAR honorarios profesionales del Abogado JUSTO ADELIO RAMÓN DELVALLE MELGAREJO, por la labor des empeñada en el carácter de patrocinante, en la suma de GUARANIES VEinte Y DOS MILLONES, CIENTO SETEN TA Y SEIS MIL (GS. 22.176.000), IVA incluido. ANOTAR, registrar y notificar: Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Secretario 2
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