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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ECOLOGÍA VERDE S.A. C/ ART. 1º NUM 2 INC. A) DE LA LEY 6355/19 "QUE MODIF. VARIOS ARTS. DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EN ART. 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL". N° 2784, Año 2020. A.I. N° 1812 Asunción, 9 de noviembre de 2023. **VISTO:** El escrito presentado por el Abogado Jorshua Romei Delgado en nombre y representación de la firma ECOLOGÍA VERDE S.A. y de los señores Hans Hermann Stassek Cañete, Wilfrido Ramírez Gautó y Juan Carlos Acosta Torres, en fecha 06 de marzo de 2023, y, **CONSIDERANDO:** Que, el recurrente manifiesta: "(...) Que, habiendo el Poder Legislativo DEROGADO la ley N° 6355/201 9 por medio de la Ley N° 6.919/22, por medio del presente escrito y siguiendo expresas y precisas in strucciones de mi mandante, vengo a desistir de la instancia recursiva en el presente juicio de conf ormidad a lo establecido en el Art. 167 del Código Procesal Civil (...)". Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia. Al respecto, el art. 167 del C.P.C. expresa: "Desistimiento de la instancia. El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la primera instancia pone las cosas en el estado que tenían antes de la demanda y no impide renovar el proceso en otra op ortunidad. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso inter puesto y deja firme la sentencia impugnada. No puede desistirse de la primera instancia después de n otificada la demanda, sin la conformidad de la parte contraria expresada por escrito". Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma tran scripta ut supra, el desistimiento de la acción formulado por el recurrente deviene procedente. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por el Abogado Jorshua Romei Delgado en nombre y representac ión de la firma ECOLOGÍA VERDE S.A. y de los señores Hans Hermann Stassek Cañete, Wilfrido Ramírez G autó y Juan Carlos Acosta Torres, en los autos mencionados ut supra, de conformidad a los términos e xpuestos en el considerando de la presente resolución. **ANOTAR**, registrar y notificar Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
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