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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DARIO CABALLERO BRACHO C/ EL ART. 1°, ESPECIFICAMENTE E N SU NUMERAL 2) E INCISO A); NUMERAL 5), 7) Y 12) DE ART. 4; Y ART. 13° Y TODAS AQUELLAS DISPOSICION ES CONCORDANTES DE LA LEY 6355/19, Y ART. 5 DE LA RESOLUCIÓN CGR N° 208 DEL 01 DE ABRIL DE 2020. N° 790 - AÑO 2020. A.I. N°.................. Asunción, 9 de noviembre de 2023. **VISTA:** Darío Caballero Bracho por derecho propio y en causa propia, en contra del artículo 1, específicamen te en su numeral 2) inciso a); numeral 5), 7) y 12) del artículo 4 y el artículo 13 la Ley N° 6355/2 019 “Que modifica los Arts. 1°, 3°, 4°, 5° y 21° de la Ley N° 5033/13 “Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionari os Públicos y amplía las Disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldator ias”, y contra el artículo 5 de la Resolución CGR N° 208 del 01 de abril de 2020, dictada por la Con traloría General de la República; y **CONSIDERANDO:** Que, en el citado escrito se solicita la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, esp ecíficamente en su numeral 2) inciso a); numeral 5), 7) y 12) del artículo 4 y el artículo 13 la Ley N° 6355/2019 “Que modifica los Arts. 1°, 3°, 4°, 5°, 7°, 13° y 21° de la Ley N° 5033/13 “Que reglam enta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivo s de los Funcionarios Públicos y amplía las Disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias” y del artículo 5 de la Resolución CGR N° 208 del 01 de abril de 2020, dictad a por la Contraloría General de la República Que, resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el agravo sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En tal sentido, c abe señalar que los artículos 1, específicamente en su numeral 2) inciso a); numeral 5), 7) y 12) de l artículo 4 y el artículo 13 la Ley N° 6355/2019, fueron objeto de modificación según surge de la L ey N° 6919/2022 de fecha 18 de julio de 2022 “Que modifica varios Artículos de la Ley N° 5033/2013 “ Que reglamenta el Artículo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Ren tas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos” y deroga la Ley N° 6355/2019”; así también, la Resolución CGR N° 208 de fecha 01/04/2020, dictada por la Contraloría General de la República, regla mentaba el Capítulo IV de las Medidas de Transparencia y Rendición de Cuentas de la Ley N° 6524/2020 “Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandem ia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Covid-19 o Coronavirus y se estable cen medidas administrativas, fiscales y financieras”, cuya vigencia estaba enmarcada a todo el Ejerc icio Fiscal 2020, con lo cual, habiendo desaparecido del sistema las normas impugnadas de inconstitu cionales, el agravo deja de ser actual y la controversia ya no existe. En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio de la acción de inconstituc ionalidad promovida por el Abogado Darío Caballero Bracho, por haber desaparecido la causa que la mo tivó.
POR TANTO, La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abogado Darío Caballero Bracho, por derecho propio y en causa propia, en contra de los artículos 1, específicamente en su numeral 2) inciso a); numeral 5), 7) y 12) del artículo 4 y el artículo 13 la Ley N° 6355/2019 "Que modf. los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° y 21° de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las Disposiciones de la Ley N° 2051/03, modificaciones respaldatorias" y contra el artículo 5 de la Resolución CGR N° 208 del 01 de abril de 2020, dictada por la Contraloría General de la República, conforme lo expuesto en el considerando de la presente resolución. ARCHIVAR estos autos una vez firme esta resolución.- NOTIFICAR por cédula.- ANOTAR y registrar. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Ab • Yood Secretaria Judicial II PODER CORTE SUPR SECHE JUDICI..E ARIA.
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