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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR VIRGINIO OLAZAR MENDEZ Y FATIMA APARECIDA CARBALLO DE SOUZA EN LOS AUTOS: "ANGEL OLAZAR MEDINA, ESTANISLAA MENDEZ DE OLAZAR Y SILVIO RICARDO OLAZAR MENDE Z C/ VIRGINIO OLAZAR MENDEZ, FATIMA APARECIDA CARBALLO DE SOUZA Y JANINA OLAZAR CARBALLO S/ INTERDIC TO DE RECOBRAR LA POSESIÓN". N° 749, Año 2023.** A.I. N° **800** Asunción, 9 de noviembre de 2.073. **VISTO:** El escrito presentado por los señores Virginio Olazar Méndez y Fátima Aparecida Carballo De Souza, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, obrantes a fs. 15/28 de autos, y: **CONSIDERANDO:** Que, por el referido escrito los recurrentes, recusan -sin expresión de causa- al Pleno de la Sala C onstitucional de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo dispuesto en el Art. 24 del Código Proc esal Civil. Que, la Ley N° 609/95 que "Organiza la Corte Suprema de Justicia", en su Artículo 10 establece que e n materia de recusación de Miembros de las Salas "...Regirá para las salas lo dispuesto en el artícu lo 3 inc. g de esta ley. Las salas conocerán en la recusación, excusación e impugnación de excusació n de sus miembros, de conformidad con lo previsto en la legislación procesal civil en materia de may oría e integración." Que, el inciso g) del citado Artículo dispone "...Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno: (...) g) Conocer y decidir en la recusación con causa, excusación e impugnación de excusación de sus ministros, cuando éstos actúen en pleno. Toda excusación deberá ser fundada. En ningún caso se admitirá la recusación sin expresión de causa". Que, en estas condiciones, la recusación sin expresión de causa planteadada, contraviene expresament e las disposiciones de la Ley N° 609/95, por lo que esta Corte Suprema de Justicia debe rechazarla. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la recusación sin expresión de causa formulada por los señores Virginio Olazar Ménd ez y Fátima Aparecida Carballo De Souza, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en e stos autos contra el Pleno de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por improceden te. **ANOTAR y registrar.** Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojedo Ministro
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