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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANDRES MORINIGO CARDOZO C/ MARIA DEL PILAR MORINIGO, JU AN BOSCO MORINIGO Y PAOLA ROCIO VAZQUEZ MORINIGO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION". Año: 2020 - N°1.360. A. I. N°...1806... Asunción, a de noviembre de 2023. VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abogado Celso Arce Bogado contra el A.I. N°158 de fecha 4 de octubre de 2019 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comerci al y Laboral de la Circunscripción Judicial de Misiones y contra el A.I. N° 046 de fecha 27 de abril de 2020 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunsc ripción Judicial de Misiones y: CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO CESAR DIESEL JUNGHANNS: Que, el accionante en su escrito de promoción de la Acc ión de Inconstitucionalidad manifiesta que la resolución impugnada se contrapone a los Artículos 16 y 256 de la Constitución Nacional. Que, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla: Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impu gnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, excisión, garantí a o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concreto s su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días contados a partir de la notificaci ón de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos lo s casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario , desestimará sin más trámite la acción." Que, el Artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise l a norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto norma tivo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, se advierte que el Abogado Celso Arce Bogado, en su escrito de presentación sostiene que se pre senta a promover Acción de inconstitucionalidad en su carácter de "apoderado de la parte actora". Si n embargo, el accionante no acompaña a estos autos el instrumento que acredite representación alguna , siendo imposible acreditar la personería que tiene reconocida en instancias inferiores, con la sol a invocación de la misma. Que, no se encuentran reunidos los requisitos previstos por los artículos 87 y 88 del C.O.J. y el Ar t. 57 del C.P.C., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo que el mismo carece de representación procesal. Que, esta máxima instancia judicial ha sentado jurisprudencia a este respecto que confirma la tesis denegatoria de dar curso a la acción cuando la personería no se encuentra acreditada mediante poder para el caso en concreto, así ha expresado: "Los representantes sean legales o convencionales, deben acompañar con el primer escrito los documentos que acrediten el carácter que invisten, salvo que se indique donde se encuentran individualizados suficientemente, (Dirección General de los Registros P úblicos – Sección Poderes), en cuyo supuesto se podrán agregar posteriormente al expediente; o se tr ate de un caso urgente, en cuya hipótesis se aplican las reglas del Art. 60 del C.P.C."
Aun así, y en cuanto a los fundamentos y las resoluciones atacadas, se constata que el accionante pr ocura la apertura de una tercera instancia en la que puedan revisarse las decisiones de otras instan cias, debiendo advertirse que, la competencia de la Sala Constitucional es excepcional y solamente p uede intervenir cuando se observen concurrencia a normas de rango constitucional. En el caso de auto s, se constata una mera disconformidad con las resoluciones dictadas por magistrados de otras instan cias, circunstancia que no amerita la viabilidad de la presente acción. Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales y a la jurispr udencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. **OPINIÓN DEL MINISTRO VÍCTOR RÍOS OJEDA:** Disiento respetuosamente con la opinión que antecede, y expreso cuanto sigue: La acción de inconstitucionalidad fue presentada por el Abg. Celso Arce Bogado, quien alegó ser repr esentante de la parte actora, Señor Andrés Morinigo Cardozo. De las constancias anejas a autos, no o bservamos documental e instrumental alguna que acredite la representación invocada, empero, puede in ferirse que el Abogado accionante ejerció la representación, habida cuenta que las copias de las céd ulas de notificación obrantes a fs. 4, 9 y 11 dan cuenta que las resoluciones impugnadas le fueron a noticiadas. Debemos recordar, que toda persona que se presenta a promover una acción de inconstitucionalidad, a más de cumplir con los requisitos del artículo 557 del Código Procesal Civil; debe satisfacer las ex igencias de las disposiciones generales de la ley procesal, puntualmente las reguladas en el tercer título, capítulo segundo, relativas a las partes y sus representantes. En ese sentido, la Sala Constitucional debe garantizar el acceso a la justicia en resguardo del dere cho a la tutela judicial efectiva de las partes, por lo que, antes de emitir una opinión respecto de l trámite o rechazo liminar de esta acción de inconstitucionalidad, considero que debe intimarse a l a Profesional recurrente a que acredite; ante esta máxima instancia, su representación. Es mi voto. **OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS:** Me adhiero a la opinión del Ministro Cesar Diesel J unghanns. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL R E S U L V E: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en e l lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR “in limine” la Acción de Inconstitucionalidad presentada por Abogado Celso Arce Bogado cont ra el A.I. N°1158 de fecha 4 de octubre de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo C ivil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Misiones y contra el A.I. N° 046 de fech a 27 de abril de 2020 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal d e la circunscripción Judicial de Misiones. ANOTAR y notificar por eedula. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
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