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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CRISTINA C. CHAMORRO PAEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "AB G. CRISTINA CANDIDA CHAMORRO PAEZ, ANGENTE FISCAL DE LA UNIDAD PENAL ESPECIALIZADA DE LUCHA CONTRA E L ABIGEATO DE LA CIUDAD DE VILLA HAYES, SEDE FISCAL DEL DEPARTAMENTO S/ ENJUICIAMIENTO N° 686 AÑO 20 19." A.I. No. 1001 Asunción, 9 de noviembre de 2023. VISTO: El escrito presentado en fecha 26 de noviembre de 2020, por la Abogada CRISTINA C. CHAMORRO P AEZ , por derecho propio y bajo patrocinio de <signature>Abogado</signature>, fue obra a f. 65 de au tos, y CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, la citada recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstit ucionalidad instaurada en los autos citados más arriba, por convenir a sus derechos. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica l a renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo". Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma tras cripta ut supra, el desistimiento formulado por la recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por la Abogada CRISTINA C. CHAMORRO PAEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en los autos mencionados ut supra, de conformidad el exordio de esta resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Firma de Eugenio Jiménez R. Firma de Alberto Martínez Simón Firma de Dr. Víctor Ríos Ojeda
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