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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DELIA PETRONA MORINIGO VDA DE ALVAREZ C/ ART. 1° DE L A LEY N° 3542/08, QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY N° 2345/03 NUMERO 2334 AÑO 2021.** A.I. N°: 1798 Asunción, 9 de noviembre del 2023. **VISTA:** la acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora Delia Petrona Morinigo Vda. De Álvarez por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Art. 1 de la Ley N° 3542/2008, Q ue Modifica y Amplía la Ley N° 2345/03 de Reforma de Sostenibilidad de la Caja Fiscal, Sistema de Ju bilaciones y Pensiones del Sector Público, y; **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los ar tículos, 6, 102 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinan su aplicación, los principios o normas de la Consti tución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucional idad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inte rlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituc ionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C. P.C. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RESUELVE:** TENER presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar in dicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Señora Delia Petrona Morinigo Vda. De Álvarez, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Art. 1 de la Ley N° 3542/2008, Que Modifica y Amplía la Ley N° 2345/03 de Reforma de Sostenibilidad de la Caja Fiscal, Sistema de Jubilaciones y Pension es del Sector Público. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro SECRETARIA DE LA JUSTICIA Secretaría Judicial de C.S.J. Secretaria Judicial de C.S.J. Tercera Sala Constitucional
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