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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ARNALDO RAMON GOMEZ POMPA Y OTROS C/ ART. 3° Y 4° DE LA LEY N° 98/92 "QUE ESTABLECE EL REGIMEN UNIFICADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL INSTITUTO DE PREVI SIÓN SOCIAL" N° 2748 - AÑO 2020. A.I. No.: 1796 Asunción, 9 de noviembre de 2023. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por los señores ARNALDO RAMON GOMEZ POMPA, RUBEN MARIANO MACHUCA GUTIERREZ, AMADO ROLÓN CUBILLA, LUIS ENRIQUE CADOGAN PIRAGGINI por sus propios dere chos y bajo patrocinio de Abogados contra los artículos 3° y 4° de la Ley N° 98/92 "QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN UNIFICADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL", y CONSIDERANDO: La parte actora manifiesta que los artículos impugnados infringen las disposiciones contenidas en lo s artículos 6, 9, 46, 86, 88, 92 y 95 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesion ada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constit ución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionali dad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalida d en cuestiones no justificables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, n i justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inter locutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el t rámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Mi nistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente e l agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y pre cisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucional idad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentados a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por los señores ARNALDO RAMON GOMEZ POMPA, RUBEN MARIANO MACHUCA GUTIERREZ, AMADO ROLÓN CUBILLA, LUIS ENRIQUE CADOGAN PIRAGGINI por sus propios derechos y bajo patro cinio de Abogado, contra los artículos 3° y 4° de la Ley N° 98/92 "QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN UNIFICAD O DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministra Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Tiera Ozuna Wood Actuaria Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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