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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CELIA ELIZABETH BECKELMANN, AGENTE FISCAL DE CRIMEN ORGANIZADO Y DELITOS ECONÓMICOS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JULIO CÉSAR GONZÁLEZ MOREL S/ H.P. C/ LA LEY 2523/04", AÑO 2021, N° 1578. A. I. N° 1797 Asunción, 9 de noviembre de 2023. **VISTAS** La acción de inconstitucionalidad promovida por la abogada Celia Elizabeth Beckelmann, Agente Fiscal Delegada asignada a intervenir en las causas penales en la etapa de ejecución del crimen organizado y delitos económicos, en contra del A.I. N° 586 de fecha 28 de junio de 2021, dictado por el Tribun al de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, y: **CONSIDERANDO** QUE, la acción es incoada en contra de la resolución dictada por el tribunal de apelaciones que decl aró inadmisible el recurso interpuesto por la ahora accionante en contra del A.I. N° 328 de fecha 30 de marzo de 2021, emanado del juzgado penal de ejecución. Al respecto, manifiesta la accionante que la decisión impugnada infringe gravemente la exigencia de la fundamentación de las decisiones judic iales en base a la Constitución y a la ley, prevista en el art. 256 de la carta magna. QUE, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Citará [el actor] además la norma, derecho, excisión, ga rantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y con cretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise l a norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto norma tivo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, en primer lugar, corresponde señalar que en cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo Art. 55 7 del C.P.C. establece que el plazo para deducir la acción contra las resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la dist ancia. En efecto, el A.I. N° 586 fue dictado en fecha 28 de junio de 2021, en tanto que la acción de inconstitucionalidad fue planteada el 12 de julio de 2021. Al mismo tiempo se observa que la accion ante no arrimó a su pretensión constancia alguna que permita determinar la fecha en la cual se notif icó y tampoco permite corroborar su manifestación. Esta situación es de cardinal importancia dada la obligación de la Corte Suprema de Justicia de examinar, oficiosamente, si la presentación de la acc ión contra la resolución judicial ha tenido lugar dentro del plazo establecido en la normativa señal ada. QUE, sabido es que la acción de inconstitucionalidad, aun cuando está dirigida contra una resolución judicial recaída en otro proceso, es una acción autónoma que inicia una nueva instancia ante el órg ano jurisdiccional y debe, por ende, bastarse por sí misma. Consecuentemente, no estando acreditado el requisito formal de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción *in limine*, con forme lo preceptúa el art. 557 del C.P.C., ya citado. **OPINIÓN DEL PROF. DE: VÍCTOR RÍOS OJEDA:** 1. En la presente causa se encuentra en estudio una acción de inconstitucionalidad interpuesta por l a Agente Fiscal Abg. Celia Elizabeth Beckelmann en representación del Ministerio Público, ... 2. El artículo 557 del Código Procesal Civil, dispone cuáles son los requisitos para la promoción de la acción, y establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará
claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citaré además la norm a, derecho, excenión, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado e n términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, conta dos a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". 3. En efecto, la disposición legal norma que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) que el accionante constituya domicilio ; 2) que individualice la resolución impugnada; 3) que identifique el juicio donde recayó la resoluc ión impugnada; 4) que funde la petición en términos claros y determine el derecho, excenión, garantí a o principio constitucional que considera infringido y; 5) que presente la acción en el plazo de 9 días. 4. En relación al último requisito, de presentación de la acción dentro del plazo de ley, la acciona nte manifiesta que fue notificada en fecha 30 de junio de 2021 de la resolución impugnada (Auto Inte rlocutorio N° 586 del 28 de junio de 2021); pero no ha agregado constancia de notificación a su part e que respalde lo mencionado. De modo que, en este estado, no es posible verificar el cabal cumplimi ento del plazo para la presentación de la acción. 5. En consecuencia, antes de emitir opinión sobre el trámite o rechazo liminar de la demanda, debe i ntimarse a la accionante a que adjunte copia autenticada de la notificación, a efectos de establecer si la promoción de la acción fue realizada en tiempo hábil. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lu gar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Celia Elizabeth Bec kelmann, Agente Fiscal Delegada asignada a intervenir en las causas penales en la etapa de ejecución del crimen organizado y delitos económicos, en contra del A.I. N° 586 de fecha 28 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, por lo s fundamentos exijentes en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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