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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FUNDACION CLERO ARQUIDIOCESANO C/ ART. 25, APARTADO 2) INCISOS B) Y C) Y 100, INCISO 5), SEGUNDO PARRAFO DE LA LEY N° 6380/19 DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019.- N° 1404 AÑO 2023. A.I. No: ____________ Asunción, 9 de noviembre de 2023. **VISTA:** la acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados Carlos Sosa Jovellanos y Ni colas Sosa Jovellanos, en representación de la Fundación del Clero Arquidiocesano, en contra de los artículos N° 25 apartado 2) incisos b) y c) y 100 inciso 5), segundo párrafo de la Ley N° 6380/19 de fecha 25 de septiembre de 2019 y; **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 82°, 83° y 137° de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justificables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o int erlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituci onalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P .C. **POR TANTO,** la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE **RECONOCER** la personería a los recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido su dom icilio en el lugar indicado. **ORDENAR** la agregación de las instrumentales presentadas. **DAR TRÁMITE** a la acción presentada por los Abogados Carlos Sosa Jovellanos y Nicolas Sosa Jovell anos, en representación de la Fundación del Clero Arquidiocesano, en contra de los artículos N° 25 a partado 2) incisos b) y c) y 100 inciso 5), segundo párrafo de la Ley N° 6380/19 de fecha 25 de sept iembre de 2019. **CORRER** vista a la Fiscalía General del Estado. **FLIAR** días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. **ANOTAR** y registrar Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro César M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. <signature>Pierina Uzuna Wood</signature> Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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