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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARÍA RAQUEL MARTÍNEZ ALMADA EN LOS AUTOS CARATULADOS: “TERESA DE JESÚS GAMARRA Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA – CAUSA ID 1-1-2-1-2012-9047”. AÑO 2021 N° 2 439. A.I. N° 1787 Asunción, 9 de noviembre de 2023. VISTO: El escrito presentado por María Raquel Martínez Almada, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, por el que desiste de la acción promovida, y; **CONSIDERANDO** Que, en el mencionado escrito la recurrente viene a desistir de la acción de inconstitucionalidad qu e fuera promovida en estos autos en contra de las providencias de fecha 7 de setiembre de 2021 y del A.I. N° 644 de fecha 20 de setiembre de 2021, dictados por el Tribunal Colegio de Sentencia, y del A.I. N° 313 de fecha 30 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Se gunda Sala, de esta Capital. Que, el Art. 166 del C.P.C. establece: “En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de l a acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia al derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento procede por l a naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo” Asimismo, el artículo 10 del Código Civil, “autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia”. Que, en atención a que la recurrente ha desistido de la instancia generada como consecuencia de la a cción de inconstitucionalidad promovida en estos autos y a las normativas señaladas, corresponde dis poner el desistimiento de la acción de inconstitucionalidad planteada. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE HACER LUGAR al desistimiento formulado por María Raquel Martínez Almada, por derecho propio y bajo p atrocinio de abogado, de la acción promovida en contra de las providencias de fecha 7 de setiembre d e 2021 y del A.I. N° 644 de fecha 20 de setiembre de 2021, dictados por el Tribunal Colegio de Sente ncia, y del A.I. N° 313 de fecha 30 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de esta Capital. **ANOTAR** y notificar por cédula. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Oje Ministro Teresa Olunda Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. **CONSIDERANDO** Que, en el mencionado escrito la recurrente viene a desistir de la acción de inconstitucionalidad qu e fuera promovida en estos autos en contra de las providencias de fecha 7 de setiembre de 2021 y del A.I. N° 644 de fecha 20 de setiembre de 2021, dictados por el Tribunal Colegio de Sentencia, y del A.I. N° 313 de fecha 30 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Se gunda Sala, de esta Capital. Que, el Art. 166 del C.P.C. establece: “En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de l a acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia al derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento procede por l a naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo” Asimismo, el artículo 10 del Código Civil, “autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia”. Que, en atención a que la recurrente ha desistido de la instancia generada como consecuencia de la a cción de inconstitucionalidad promovida en estos autos y a las normativas señaladas, corresponde dis poner el desistimiento de la acción de inconstitucionalidad planteada. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE HACER LUGAR al desistimiento formulado por María Raquel Martínez Almada, por derecho propio y bajo p atrocinio de abogado, de la acción promovida en contra de las providencias de fecha 7 de setiembre d e 2021 y del A.I. N° 644 de fecha 20 de setiembre de 2021, dictados por el Tribunal Colegio de Sente ncia, y del A.I. N° 313 de fecha 30 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de esta Capital. **ANOTAR** y notificar por cédula. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Oje Ministro
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