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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR VIRGINIA FLORENTIN VDA. DE VERA C/ ART. 8 DE LA LEY 234 5/03, AÑO 2017". N° 2768 - AÑO 2021.- **A.I. N°: 1785** Asunción, **9 de noviembre de 2023**. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada ZUNILDA ROMERO PAREDES, en no mbre y representación de la señora VIRGINIA FLORENTIN VDA. DE VERA, en contra de la Ley 2345/03 "DE LA REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL, SISTEMA DE JUBILACIONES DEL SECTOR PUBLICO" en sus ar tículos 8 y 18 inc. U, y **CONSIDERANDO:** Que, la parte accionante refiere que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones con tenidas en los artículos 14, 16, 46, 103, 132, 137 y 259 inc. 1 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesion ada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constit ución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionali dad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalida d en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interl ocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el t ramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Mi nistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente e l agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y pre cisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucional idad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lu gar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Abogada ZUNILDA ROMERO PAREDES, en nombre y representación de la señora VIRGINIA FLORENTIN VDA. DE VERA, en contra de la Ley 2345/03 "DE LA REFORMA Y SOSTENIB ILIDAD DE LA CAJA FISCAL, SISTEMA DE JUBILACIONES DEL SECTOR PUBLICO" en sus artículos 8 y 18 inc. U . CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mi: **SECRETARIA JUDICIAL I** Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro **SECRETARIA JUDICIAL II - C.S.J.** Pierina Gracia Wood Actuaria
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