Contenido completo: 101356.pdf
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS HUMBERTO ESPINEDA EN LOS AUTOS CARATULADOS. "PED RO DANIEL SANCHEZ FERNANDEZ C/ CARLOS HUMBERTO ESPINEDA TORRES S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE G UARANIES.- N° 2217/20. A.I.N°............... Asunción, 9 de noviembre de 2023.- VISTO: El escrito presentado por el Sr. Carlos Humberto Espineda Torres por sus propios derechos y b ajo patrocinio de abogado, en fecha 10 de mayo de 2023, CONSIDERANDO: QUE, en el mencionado escrito, el recurrente manifiesta que desiste de la Acción de Inconstitucional idad interpuesta en fecha 15 de octubre de 2020, en los autos citados más arriba, en razón de haber arribado a un acuerdo. QUE, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia. QUE, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica l a renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo". QUE, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma tran scripta ut supra, el desistimiento formulado por el recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento de la Acción solicitado por el Sr. Carlos Humberto Espineda Torres por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en los autos citados más arriba, de conformidad a l exordio de esta resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Gustavo E. Santander Daga Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
← Volver a los resultados