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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CELIA DEJESUS LEZCANO DE GAMARRA C/ RESOLUCIÓN N° 31 ACTA N°36 DE FECHA 10 DE SETIEMBRE 2021 Y CONTRA LA LEY 2856/06, QUE SUSTITUYE LAS LEYES 73/91 1802/ 01". N° 2328/2021.** **A.I.Nº:** 1780 Asunción, 9 de noviembre de 2023. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por la Sra. **CELIA DEJESUS LEZCANO DE GAMARRA**, por d erecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contra Resolución N° 31 acta N° 36 de fecha 10 de setiem bre 2021 y contra la Ley 2856/06, Que sustituye las Leyes 73/91 1802/01", y: **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los ar tículos 45, 46, 49, 50, 51, 52, 88, 95, 102, 103 y 137 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infieran en su aplicación, los principios o normas de la Con stitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucio nalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dara tramite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inte rlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar tramite a la acción de inconstituc ionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P .C. **POR TANTO**, la **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL** **RESUELVE:** TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por la Sra. **CELIA DEJESUS LEZCANO DE GAMARRA**, por derecho pro pio y bajo patrocinio de Abogada, contra Resolución N° 31 acta N° 36 de fecha 10 de setiembre 2021 y contra la Ley 2856/06, Que sustituye las Leyes 73/91 1802/01. **CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado.** **FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo d ispuesto en el Art. 131 del C.P.C.** Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI. Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
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