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ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO LAMBARÉ C/ LEY N° 6710/ 21 "QUE AUTORIZA LA OPERACIÓN Y HABILITACION EXCEPCIONAL Y TEMPORAL DE VEHICULOS ESPECIALES PARA LA PRESTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS". NUMERO° 3223 AÑO 2021. A.I. No. 1737 Asunción, 9 de noviembre de 2023 VISTA la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abog. PABLO ESCOBAR GIL, en representación de Empresa de Transporte y Turismo Lambaré S.A., en contra de la LEY N° 6710/21 "QUE AUTORIZA LA OP ERACIÓN Y HABILITACION EXCEPCIONAL Y TEMPORAL DE VEHICULOS ESPECIALES PARA LA PRESTACION DEL SERVICI O DE TRANSPORTE PUBLICO TERRESTRE DE PASAJEROS" y: CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los ar tículos 46, 47, 107 y 137 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinan en su aplicación, los principios o normas de la Con stitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucio nalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucion alidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectad a, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o i nterlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravo como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucio nalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P. C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE:
RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el l ugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abog. PABLO ESCOBAR GILL, en representación de Empresa de Transporte y Turismo Lambaré S.A., en contra de la LEY N° 6710/21 “QUE AUTORIZA LA OPERACIÓN Y HABIL ITACION EXCEPCIONAL Y TEMPORAL DE VEHICULOS ESPECIALES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO TERRESTRE DE PASAJEROS. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. <signature>Gustavo E. Santander Dans</signature> <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> <signature>Pierina Ozuna Wood</signature>
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