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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HERNAN LUIS FERREIRA ROMÁN EN LOS AUTOS CARATULADOS: "H ERMAN LUIS FERREIRA ROMÁN S/ DENUNCIA FALSA ID N° 09-01-01-00003-2021-000625". N°2228, AÑO 2022. A.I. N° 1775 Asunción, **08 de Noviembre de 2023**. VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por Hernán Luis Ferreira Román, por derecho prop io y bajo patrocinio de Abogado, en contra del A.I. N° 256 de fecha 21 de agosto de 2021, dictado po r el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Misiones; y del A.I. N° 760 de fecha 11 de julio de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garant ías de la Circunscripción Judicial de Misiones, y. CONSIDERANDO: Que, se presenta acción de inconstitucionalidad en contra de la resolución emanada del Tribunal de A pelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación general interpuesto, y contra la resoluci ón dictada por el Juzgado Penal de Garantías, que rechazó incidentes planteados en la Audiencia Prel iminar y dispuso la Apertura a Juicio Oral y Público. Al respecto, arguye el accionante la conculaci ón de los artículos 16, 17 incs. 8 y 9; y 20 de la Constitución Nacional. Alega, la vulneración de l os artículos previamente citados en razón a que la Fiscalía acusó al procesado sin que figure la tip ificación en dicho requerimiento, tratándose de una supuesta denuncia falsa realizada por el señor H ernán Luis Ferreira Román en contra de I.P.S., que nunca existió, sosteniendo que el procesado nunca realizó denuncia alguna en sede policial o fiscal, y lo que en realidad existe es sólo una llamada telefónica de reclamo realizada por el procesado a dicha Institución, la cual es considerada como de nuncia por la Fiscalía y los Órganos Jurisdiccionales, al dictar resoluciones en base a una llamada telefónica, lo que conllevaría a otorgarle al I.P.S. la autoridad de tomar denuncias penales de la c iudadanía, y que dicha función es propia de la Policía Nacional y del Ministerio Público, establecid o por la Constitución Nacional y las leyes penales y reglamentarias vigentes. Agregando que a pesar de la falta de tipicidad de la denuncia, la imputación, la acusación fiscal y la propia decisión del Juez Penal de Garantías al rechazar el sobresiembro definitivo planteado por la defensa y la apertu ra de la causa a Juicio Oral y Público, violentando de esta manera el debido proceso, y todo ello fu e convalidado por el Tribunal de Apelaciones, al declarar inadmisible el estudio del recurso de apel ación interpuesto por la defensa, fundándose en que se trata de una resolución que declara la apertu ra a Juicio Oral y Público. Abocado al estudio de admisibilidad de la presente acción, considerando lo dispuesto en los artículo s 556, 557 y 561 del Código de Procedimientos Civiles, en concordancia con el artículo 12 de la Ley N° 609/95, son requisitos normativos que hacen a la admisibilidad de la acción de inconstitucionalid ad, conjuntamente con los requisitos extra-normativos de orden jurisprudencial: a) la constitución d e un domicilio procesal; b) la presentación de poder suficiente; c) La individualización clara de la resolución impugnada y el juicio en el que hubiese recaído; d) citar la norma, derecho, excención, garantía o principio constitucional supuestamente infringido; e) fundar en términos claros y concret os Cesar M. Diesel Junghanns Gustavo E. Santander Dans Ministro Ministro Asunción, 21 de Noviembre de 2023. Secretaría Judicial Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
la petición; f) justificar la lesión concreta ocasionada por la resolución judicial; g) deducir la a cción en tiempo hábil; h) haber agotado los recursos ordinarios, y i) que sea una cuestión de las co nsideradas justiciables. Del análisis de las constancias de autos se colige el cumplimiento de cada una de las formalidades r equeridas previamente mencionadas. a) El accionante fija domicilio en su escrito en la dirección Pre sidente Franco 825 casi Ayolas, Edificio canciller- piso 11-oficina 111, de la ciudad del Asunción; b) se torna innecesaria la presentación de un poder ya que el peticionante lo hace en causa propia y bajo patrocinio de abogado, tal como dispone la ley; c) se individualiza claramente los actos juris diccionales atacados (A.I. N° 256 de fecha 21/08/22 y A.I. N° 760 de fecha 11/07/22) en el marco de los autos caratulados: “**MINISTERIO PUBLICO C/ HERNAN LUIS FERREIRA S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTR A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA (DENUNCIA FALSA)**”; d) en el escrito de promoción de la acción expr esamente se citan las normas conculcadas (artículos 16, 17 incs. 8 y 9; y 20 de la Constitución Naci onal); se fundamenta la petición de nulidad de los actos jurisdiccionales atacados en la conclusión de los artículos precedentes, trayendo aparejado la nulidad del mismo por haber sido resuelto contra legem; f) con respecto a la justificación concreta de la lesión sufrida por el peticionante como co nsecuencia de la resolución, además de que la misma ha sido expresada y demostrada de forma fehacien te, la misma se materializa desde el momento que lo resuelto por la alzada implica el inicio formal de una causa penal en contra del mismo. Por lo cual se considera cumplimentado el presente requisito ; g) la acción fue deducida en tiempo hábil en consideración a que la última resolución atacada es e l Auto Interlocutorio N° 256 de fecha 25 de agosto de 2.022, empero, notificado por cédula en fecha 30 de agosto del mismo año. El escrito de promoción de la acción de inconstitucionalidad fue present ado en fecha 09 de setiembre de 2022, conforme al cargo obrante en autos y por lo tanto dentro del p lazo legal ampliado en razón de la distancia, preceptuado en el artículo 557 del Código Procesal Civ il; h) no existe otro recurso ordinario posible de ser interpuesto conforme a nuestro sistema penal por tratarse de un Auto Interlocutorio proveniente de segunda instancia, por lo cual se considera cu mplimentado lo establecido en el artículo 561 del código de forma civil; i) las resoluciones judicia les atacadas fueron dictadas en el marco de un proceso penal, por lo cual es a todas luces una cuest ión justiciable y competencia de esta Sala Constitucional, tornándose inocio un mayor análisis respe cto al punto. En atención a las consideraciones expuestas, corresponde admitir la presente acción de inconstitucio nalidad y ordenar su tramitación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 558 del Código Procesal Civil. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la presente acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Hernán Luis Ferreir a Román, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado los, en contra del A.I. N° 256 de fecha 21 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, d e la Circunscripción Judicial de Misiones; y del A.I. N° 760 de fecha 11 de julio de 2022, dictado p or el Juzgado Penal de
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HERNAN LUIS FERREIRA ROMÁN EN LOS AUTOS CARATULADOS: "H ERMAN LUIS FERREIRA ROMÁN S/ DENUNCIA FALSA ID N° 09-01-01-00003-2021-000625", N°2228, AÑO 2022. Garantías de la Circunscripción Judicial de Misiones, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución, LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripció n Judicial de Misiones, a fin de que remita los autos principales. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL AL PODER JUDICIAL
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